Los seguros cambian de norma
La Ley de Acompa?amiento modifica el sistema de reclamaciones ante la Administraci¨®n
La Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, m¨¢s conocida como Ley de Acompa?amiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2001, contiene un importante n¨²mero de disposiciones que afectan de lleno a la actividad de seguros y de previsi¨®n, empezando por una modificaci¨®n sustancial en los procedimientos de reclamaci¨®n ante la Administraci¨®n.
La Administraci¨®n, por medio de la Direcci¨®n General de Seguros, hab¨ªa expresado en distintas ocasiones la imposibilidad de atender a las cerca de 30.000 consultas telef¨®nicas que ha habido en el a?o 2000, y los miles de expedientes relativos a situaciones de conflicto. Para la Administraci¨®n, el seguro es un contrato que se realiza entre dos o varias partes con libertad de obrar, as¨ª que son las aseguradoras y gestoras de pensiones las que deben facilitar la informaci¨®n. La Ley de Acompa?amiento incorpora en su art¨ªculo 70 una modificaci¨®n de la Ley de Ordenaci¨®n de Seguros de 1995, actualmente en vigor, que dice lo siguiente: 'Para la admisi¨®n y tramitaci¨®n de reclamaciones ante la Direcci¨®n General de Seguros y Fondos de Pensiones, ser¨¢ imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito dirigido al defensor del asegurado o, en caso de no existir, al departamento de atenci¨®n al cliente'. Si no existiera ninguna de estas dos figuras, las reclamaciones ir¨ªan dirigidas a las sedes centrales de las aseguradoras. La entidad receptora de la reclamaci¨®n debe acusar recibo de las reclamaciones y resolverlas o denegarlas mediante escrito y con exposici¨®n de motivos.
Los afectados deber¨¢n acreditar que han realizado sus peticiones por escrito a la aseguradora -
Para que la Direcci¨®n General de Seguros tome cartas en un asunto, los reclamantes deber¨¢n acreditar que han transcurrido seis meses desde la fecha de presentaci¨®n sin que haya sido resuelta, o que haya sido denegada la admisi¨®n de la reclamaci¨®n o desestimada la petici¨®n. Si se cumplen los requisitos necesarios, se iniciar¨¢ el correspondiente procedimiento administrativo. 'Se trata de favorecer una relaci¨®n m¨¢s transparente entre las aseguradoras y sus clientes; por eso, no queremos ser la primera instancia cuando un asegurado tiene problemas', comenta Pilar Gonz¨¢lez de Frutos, directora general de Seguros.
La Ley de Acompa?amiento tambi¨¦n introduce una modificaci¨®n en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci¨®n, que establece que se definir¨¢n algunos conceptos, a fin de que no se consideren 'hechos de la circulaci¨®n los derivados de la utilizaci¨®n del veh¨ªculo a motor como instrumento de la comisi¨®n de delitos dolosos contra las personas y los bienes'. Se pretende evitar que, tras la comisi¨®n de un asesinato por atropello, por el solo hecho de estar implicado un veh¨ªculo a motor, el seguro del mismo tenga que indemnizar a la familia del asesinado, como ocurre en la actualidad.
En la Ley del IRPF se producen dos modificaciones relacionadas con el seguro. La primera es que las indemnizaciones recibidas como consecuencia de una responsabilidad civil con da?os personales, en cuant¨ªa legal o judicialmente reconocida, quedan exentas de tributaci¨®n, y tambi¨¦n las indemnizaciones de los seguros de accidentes, pero s¨®lo por la cuant¨ªa que resulte de aplicar, para el da?o sufrido, el sistema de valoraci¨®n de da?os corporales actualmente vigente (incorporado en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro). La segunda modificaci¨®n es que tambi¨¦n quedan exentas de tributaci¨®n las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, por el importe total de los gastos incurridos. Un cap¨ªtulo importante si se tiene en cuenta que, en Espa?a, 22 millones de personas cuentan con un seguro de decesos.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se produce una importante modificaci¨®n relativa a los beneficiarios de un contrato de seguro, porque se daba la paradoja de que, para cobrar el capital del seguro, antes se ten¨ªa que liquidar el impuesto y, a veces, no se contaba con el dinero suficiente. Ahora no se considera como entrega de cantidad aquella que realice la aseguradora, mediante cheque bancario expedido a nombre de la Administraci¨®n, que tenga como fin exclusivo el pago del citado impuesto.
La Ley de Acompa?amiento tambi¨¦n modifica el capital social de las gestoras de fondos de pensiones, que tendr¨¢n que desembolsar un m¨ªnimo de 100 millones de pesetas. Adem¨¢s, se regulan los recursos propios de la gestora, es decir, el capital y las reservas. Una disposici¨®n prolonga el plazo para la adaptaci¨®n de los compromisos por pensiones de las empresas con su personal hasta el 16 de noviembre de 2002.
Una de las ¨²ltimas disposiciones adicionales aclara que las cantidades percibidas a partir del d¨ªa 1 de 2001, por beneficiarios de p¨®lizas de seguros que instrumenten las prestaciones derivadas de expedientes de regulaci¨®n de empleo, mantendr¨¢n la reducci¨®n del 30% establecida en el IRPF.
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