?Nuevo milenio para los fondos?
Actualmente, hay dos propuestas de modificaci¨®n de la Directiva 85/611/CE, directiva b¨¢sica de regulaci¨®n de las Instituciones de Inversi¨®n Colectiva (IIC) a nivel comunitario. Una de ellas afecta a los productos que gestionan las Sociedades Gestoras de IIC (SGIIC), y la otra hace referencia a las gestoras en s¨ª mismas.
La primera propuesta, la de productos, ha sido elevada al Ecofin, que ha llegado a un acuerdo pol¨ªtico para su aprobaci¨®n. No sucede igual con la segunda, referente a la regulaci¨®n de SGIIC, para la que se ha fijado una fecha l¨ªmite de aprobaci¨®n, 1 de marzo de 2001. Estas dos directivas son la respuesta de Bruselas al proceso de globalizaci¨®n de los mercados y de armonizaci¨®n europea en el que vivimos inmersos. Se pretende con ellas, por una parte, incrementar y mejorar las posibilidades de inversi¨®n a disposici¨®n de las IIC y darles m¨¢s flexibilidad. Y por otro lado, regular la figura de la Sociedad Gestora de IIC.
La nueva propuesta sobre productos incorpora varios aspectos relevantes. En primer lugar, permite la posibilidad de inversi¨®n en otras IIC armonizadas, as¨ª como en no armonizadas, si los pa¨ªses de origen, en este ¨²ltimo caso, tienen una supervisi¨®n equiparable a la de los pa¨ªses de la Uni¨®n. En segundo lugar, los fondos que reconozcan llevar a cabo una gesti¨®n pasiva de su cartera podr¨¢n invertir en un solo valor hasta el 35% de su activo computable, con el fin de que no tengan dificultades a la hora de replicar su benchmark. Por ¨²ltimo, se regulan los fondos de fondos.
En lo que se refiere a la segunda directiva, la mayor novedad que incorpora es el pasaporte comunitario para gestoras, que no exist¨ªa hasta entonces. En este ¨¢mbito, las IIC que posean pasaporte comunitario podr¨¢n emplear el folleto simplificado cuando se comercialicen en otros pa¨ªses distintos del de origen. Este folleto simplificado deber¨¢ ir en el idioma de los pa¨ªses de acogida. Se trata de facilitar la internacionalizaci¨®n de los fondos.
Estas reformas van en muchos casos un paso por detr¨¢s de la regulaci¨®n de cada pa¨ªs miembro y a¨²n quedan muchas lagunas normativas por resolver. Una de las que genera mayores conflictos, y que parece no tener f¨¢cil soluci¨®n, es la regulaci¨®n sobre el comercio a trav¨¦s de Internet. Se ha establecido hasta el momento que los part¨ªcipes que suscriban un fondo de una gestora extranjera que venda sus productos a trav¨¦s de una sucursal o un intermediario estar¨¢n sometidos a la regulaci¨®n de su pa¨ªs (el del part¨ªcipe). Pero, si el mismo fondo es suscrito a trav¨¦s de Internet, en la web de la sociedad gestora extranjera, seg¨²n la directiva de comercio electr¨®nico, el part¨ªcipe estar¨¢ sometido a la regulaci¨®n del pa¨ªs de origen del fondo. No parece muy l¨®gico que un part¨ªcipe se vea sometido a distinta regulaci¨®n dependiendo del canal de distribuci¨®n que elija para suscribir un fondo. De momento, la Comisi¨®n est¨¢ elaborando un Libro Verde para dar respuesta a este tipo de problemas.
Los avances que se plantean son totalmente necesarios, pero a¨²n quedan muchos aspectos sobre regulaci¨®n de instituciones de inversi¨®n colectiva por resolver, como la armonizaci¨®n de la fiscalidad de fondos, la normativa luxemburguesa de sociedades de inversi¨®n y un largo etc¨¦tera.Actualmente, hay dos propuestas de modificaci¨®n de la Directiva 85/611/CE, directiva b¨¢sica de regulaci¨®n de las Instituciones de Inversi¨®n Colectiva (IIC) a nivel comunitario. Una de ellas afecta a los productos que gestionan las Sociedades Gestoras de IIC (SGIIC), y la otra hace referencia a las gestoras en s¨ª mismas.
La primera propuesta, la de productos, ha sido elevada al Ecofin, que ha llegado a un acuerdo pol¨ªtico para su aprobaci¨®n. No sucede igual con la segunda, referente a la regulaci¨®n de SGIIC, para la que se ha fijado una fecha l¨ªmite de aprobaci¨®n, 1 de marzo de 2001. Estas dos directivas son la respuesta de Bruselas al proceso de globalizaci¨®n de los mercados y de armonizaci¨®n europea en el que vivimos inmersos. Se pretende con ellas, por una parte, incrementar y mejorar las posibilidades de inversi¨®n a disposici¨®n de las IIC y darles m¨¢s flexibilidad. Y por otro lado, regular la figura de la Sociedad Gestora de IIC.
La nueva propuesta sobre productos incorpora varios aspectos relevantes. En primer lugar, permite la posibilidad de inversi¨®n en otras IIC armonizadas, as¨ª como en no armonizadas, si los pa¨ªses de origen, en este ¨²ltimo caso, tienen una supervisi¨®n equiparable a la de los pa¨ªses de la Uni¨®n. En segundo lugar, los fondos que reconozcan llevar a cabo una gesti¨®n pasiva de su cartera podr¨¢n invertir en un solo valor hasta el 35% de su activo computable, con el fin de que no tengan dificultades a la hora de replicar su benchmark. Por ¨²ltimo, se regulan los fondos de fondos.
En lo que se refiere a la segunda directiva, la mayor novedad que incorpora es el pasaporte comunitario para gestoras, que no exist¨ªa hasta entonces. En este ¨¢mbito, las IIC que posean pasaporte comunitario podr¨¢n emplear el folleto simplificado cuando se comercialicen en otros pa¨ªses distintos del de origen. Este folleto simplificado deber¨¢ ir en el idioma de los pa¨ªses de acogida. Se trata de facilitar la internacionalizaci¨®n de los fondos.
Estas reformas van en muchos casos un paso por detr¨¢s de la regulaci¨®n de cada pa¨ªs miembro y a¨²n quedan muchas lagunas normativas por resolver. Una de las que genera mayores conflictos, y que parece no tener f¨¢cil soluci¨®n, es la regulaci¨®n sobre el comercio a trav¨¦s de Internet. Se ha establecido hasta el momento que los part¨ªcipes que suscriban un fondo de una gestora extranjera que venda sus productos a trav¨¦s de una sucursal o un intermediario estar¨¢n sometidos a la regulaci¨®n de su pa¨ªs (el del part¨ªcipe). Pero, si el mismo fondo es suscrito a trav¨¦s de Internet, en la web de la sociedad gestora extranjera, seg¨²n la directiva de comercio electr¨®nico, el part¨ªcipe estar¨¢ sometido a la regulaci¨®n del pa¨ªs de origen del fondo. No parece muy l¨®gico que un part¨ªcipe se vea sometido a distinta regulaci¨®n dependiendo del canal de distribuci¨®n que elija para suscribir un fondo. De momento, la Comisi¨®n est¨¢ elaborando un Libro Verde para dar respuesta a este tipo de problemas.
Los avances que se plantean son totalmente necesarios, pero a¨²n quedan muchos aspectos sobre regulaci¨®n de instituciones de inversi¨®n colectiva por resolver, como la armonizaci¨®n de la fiscalidad de fondos, la normativa luxemburguesa de sociedades de inversi¨®n y un largo etc¨¦tera.
M¨®nica Guardado y Daniel Manzano Consultora de Riesgos y consejero-delegado de Tecnolog¨ªa, Informaci¨®n y Finanzas (Grupo Analistas), respectivamente.M¨®nica Guardado y Daniel Manzano Consultora de Riesgos y consejero-delegado de Tecnolog¨ªa, Informaci¨®n y Finanzas (Grupo Analistas), respectivamente.
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