El uso judicial de la prisi¨®n provisional
La prisi¨®n provisional es un instituto odioso. Indispensable para que se pueda administrar justicia en el orden penal, pero odioso, en la medida en que supone la privaci¨®n de libertad de una persona inocente.
Con la prisi¨®n provisional se ven afectados dos derechos fundamentales de una importancia capital: el derecho a la libertad personal y el derecho a la presunci¨®n de inocencia reconocidos en los art¨ªculos 17 y 24 de la Constituci¨®n. Se priva de libertad a una persona que es inocente. Existen indicios de que no lo es. Pero todav¨ªa es inocente, porque no ha sido condenada mediante sentencia.
?sta es la raz¨®n por la que, para acordar la prisi¨®n provisional por parte del juez instructor, no basta que concurran las circunstancias que est¨¢n previstas en los art¨ªculos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que es necesario adem¨¢s que el juez justifique que la finalidad que se persigue con la adopci¨®n de la medida es constitucionalmente leg¨ªtima. La gravedad del delito y los indicios de criminalidad son condici¨®n necesaria, pero no suficiente para decretar la prisi¨®n provisional. La finalidad es, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el elemento decisivo para determinar si un auto de prisi¨®n provisional es ajustado a derecho o no lo es.
Y la finalidad de la prisi¨®n provisional est¨¢ dominada por la presunci¨®n de inocencia. Es una medida, ha dicho en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional, que s¨®lo est¨¢ justificada por la necesidad de asegurar el proceso y conjurar los riesgos que para el mismo y, en su caso, para la ejecuci¨®n del fallo pudieran derivarse de la conducta del imputado: sustracci¨®n a la acci¨®n de la justicia, obstrucci¨®n de la instrucci¨®n, reiteraci¨®n delictiva. 'Por el contrario, lo que en ning¨²n caso puede perseguirse con la prisi¨®n provisional son fines punitivos o de anticipaci¨®n de la pena o fines de impulso de la instrucci¨®n sumarial, propiciando la obtenci¨®n de prueba de declaraciones de los imputados' (STC 128/1995, FJ 7?).
Dicho con pocas palabras, no se puede perseguir con la prisi¨®n provisional otra finalidad que no sea la de asegurar la celebraci¨®n del juicio a trav¨¦s del cual se tendr¨¢ que determinar la culpabilidad o inocencia del procesado. Lo que no se puede perseguir es que el imputado se derrumbe y acabe confesando. Por mucha que sea la convicci¨®n subjetiva de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que han investigado los hechos y la del juez instructor, si no hay unos indicios objetivamente incriminatorios no se puede acordar y mucho menos mantener la prisi¨®n provisional.
No conozco la instrucci¨®n del sumario por la muerte de Roc¨ªo Wanninkhof, pero s¨ª he seguido la informaci¨®n proporcionada por los medios de comunicaci¨®n sobre la misma. Y me ha llamado la atenci¨®n que las noticias que han sido transmitidas han ido siempre en la direcci¨®n de que no se confirmaban los indicios que inicialmente exist¨ªan respecto de la autor¨ªa del crimen por la persona detenida provisionalmente y, sin embargo, se la manten¨ªa en dicha situaci¨®n.
La ¨²ltima informaci¨®n en la que repar¨¦ fue la transmitida esta misma semana sobre el an¨¢lisis efectuado por el Centro de Investigaci¨®n y Criminal¨ªstica de la Direcci¨®n General de la Guardia Civil de las fibras acr¨ªlicas adheridas a la piel del cad¨¢ver y las del jersey de la imputada, Dolores V¨¢zquez. En dicho an¨¢lisis se cuestiona la identidad de tales fibras y, por tanto, su valor de prueba.
Si esto es as¨ª, ?c¨®mo se mantiene la prisi¨®n provisional? Y la verdad es que la lectura del auto de 23 de enero de 2001 del juez instructor no me ha resultado en absoluto convincente. El auto sintentiza en el fundamento jur¨ªdico segundo la jurisprudencia constitucional, para a continuaci¨®n aplicarla de una manera inconsecuente en el fundamento jur¨ªdico tercero, que est¨¢ dedicado en buena medida a discutir la fiabilidad del an¨¢lisis de las fibras por la Guardia Civil. Para mantener una situaci¨®n de prisi¨®n provisional, no solamente no dispone de una prueba, sino que discute el informe t¨¦cnico que duda de que sea incluso un mero indicio. El primer p¨¢rrafo del fundamento jur¨ªdico tercero es un exponente claro de lo que un juez de instrucci¨®n no debe nunca hacer a la hora de acordar el mantenimiento de una prisi¨®n provisional.
A pesar de que los an¨¢lisis t¨¦cnicos ponen en duda que haya indicios, no ya pruebas, yo mantengo que los hay y, con base en mi convicci¨®n personal, ordeno la continuaci¨®n de la prisi¨®n provisional.
Estoy convencido de que el juez instructor est¨¢ actuando desde la convicci¨®n ¨ªntima de que est¨¢ haciendo lo correcto. Pero eso no basta para mantener a una persona privada de libertad. Los indicios tienen que ser objetivamente verificables y de la lectura del propio auto del juez resulta claro que no lo son. En esas condiciones no se puede mantener una medida tan lesiva de derechos fundamentales como es la prisi¨®n provisional.
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