Conflicto at¨ªpico
El Consejo de Ministros encarg¨® ayer al titular de Justicia interponer un conflicto de jurisdicci¨®n contra el Poder Judicial por la decisi¨®n de la Sala Segunda del Supremo de no aplicar en los t¨¦rminos dictados por el Gobierno su decreto de indulto al ex juez G¨®mez de Lia?o, condenado a 15 a?os de inhabilitaci¨®n especial por un delito continuado de prevaricaci¨®n y a la p¨¦rdida definitiva de su condici¨®n de magistrado.
Aznar es muy libre de plantear un conflicto previsto en las leyes, aunque excepcional en las relaciones entre poderes. Pero resulta verdaderamente desalentador que un Gobierno democr¨¢tico insista en reivindicar el ejercicio del derecho de gracia en unos t¨¦rminos absolutos, sin sometimiento al control judicial. La resoluci¨®n de la Sala Segunda recordaba a este respecto que desde la Constituci¨®n de C¨¢diz (1812) hasta nuestros d¨ªas s¨®lo el r¨¦gimen de Franco legisl¨®, a trav¨¦s de la Ley Org¨¢nica del Estado de 1967, un procedimiento de indulto que exclu¨ªa el control de los tribunales. Y es doblemente significativo que lo haga para obligar al Poder Judicial a readmitir en su seno a un juez prevaricador. Contra la obstinada falsificaci¨®n estad¨ªstica del Gobierno y su orquesta, lo relevante no es que se hayan aplicado miles de indultos sin problemas, sino que por primera vez un Gobierno se empecine en violentar la Ley de Indulto.
La sentencia no neg¨® legitimaci¨®n al Ejecutivo para promover un conflicto de jurisdicci¨®n, pero s¨ª establec¨ªa dos principios: que es competencia de los tribunales aplicar los indultos en el marco de la ley, lo que el propio Ejecutivo reconoce al enviarle el indulto para su ejecuci¨®n, y que es competencia del Gobierno, no negada por el tribunal, la facultad de indultar. De ello se extrae la conclusi¨®n de que el Gobierno est¨¢ promoviendo un conflicto de jurisdicci¨®n inexistente sobre un asunto definitivamente resuelto. Que no se trata de un conflicto de jurisdicci¨®n normal se deduce tambi¨¦n de la ley org¨¢nica que regula ese tipo de conflictos. ?stos se plantean cuando un poder est¨¢ conociendo un asunto que otro considera de su competencia y le requiere para que se inhiba antes de adoptar una decisi¨®n definitiva. ?C¨®mo puede el Gobierno requerir a la Sala Segunda del Supremo para que se inhiba en asunto ya resuelto y despu¨¦s de haber aceptado su competencia en el mismo?
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