Regla y excepci¨®n
El criterio de la m¨¢xima proximidad del poder a los ciudadanos, de cuyos problemas se tiene que ocupar, suele ser aceptado como canon con el que valorar la organizaci¨®n de los sistemas pol¨ªticos. Cuantos m¨¢s problemas entren dentro de la competencia de las autoridades que est¨¢n m¨¢s pr¨®ximas a los ciudadanos, tanto mejor organizado estar¨¢ el sistema pol¨ªtico de que se trate. Lo que pueda hacer el municipio, no lo debe hacer la comunidad aut¨®noma. Lo que pueda hacer la comunidad aut¨®noma, no lo debe hacer el Estado. Y lo que pueda hacer el Estado, no lo debe hacer la Uni¨®n Europea.
No cabe duda de que a favor de este criterio juegan argumentos no despreciables. A medida que aumenta el tama?o del sistema pol¨ªtico aumenta tambi¨¦n la heterogeneidad de las posiciones en las que se encuentran los ciudadanos que constituyen el cuerpo electoral, se dificulta la constituci¨®n de una opini¨®n p¨²blica sobre las decisiones pol¨ªticas y se hace m¨¢s dif¨ªcil el control de los gobernantes. De ah¨ª que sea preferible un sistema pol¨ªtico en el que se reconozca una distribuci¨®n territorial del poder, como el que introdujo en Espa?a la Constituci¨®n de 1978, que otro en el que no se reconozca dicha distribuci¨®n, como ocurr¨ªa en Espa?a antes de esa fecha.
Ahora bien, ello no quiere decir que la distribuci¨®n territorial del poder y la consiguiente mayor proximidad del mismo a los ciudadanos sea buena siempre. Puede ocurrir que en determinados asuntos no lo sea y que en tales casos de la misma puedan desprenderse consecuencias indeseables.
En los ¨²ltimos meses hemos tenido ejemplos de esto ¨²ltimo de muy diversa naturaleza, sobre los que creo que vale la pena reflexionar.
Hemos podido ver, por ejemplo, c¨®mo la extrema descentralizaci¨®n del proceso electoral en los Estados Unidos ha llevado hasta el esperpento un acto pol¨ªtico de tanta importancia como la elecci¨®n del presidente de la federaci¨®n. El espect¨¢culo de papeletas electorales distintas no s¨®lo en cada unos de los cincuenta estados, sino en cada una de las circunscripciones electorales de cada uno de los estados con unas consecuencias de todos conocidas, pienso que es un buen ejemplo de que el criterio de la m¨¢xima proximidad no tiene por qu¨¦ ser siempre el mejor. Estoy seguro de que nadie en su sano juicio discutir¨¢ que ser¨ªa mucho mejor, tanto desde el punto de vista de la fiabilidad del proceso electoral como de la consiguiente legitimidad del resultado, que hubiera un sistema de elaboraci¨®n de las papeletas y de recuento que fuera uniforme en todos los estados de la Uni¨®n o, como m¨ªnimo, en el interior de cada uno de los Estados. Es m¨¢s que probable que ¨¦sta sea una de las consecuencias que se extraiga de las pasadas elecciones.
Pero no tenemos necesidad de irnos a Estados Unidos para comprobar que la regla de la m¨¢xima proximidad puede ser nociva. La crisis de las vacas locas es, posiblemente, el mejor ejemplo de las consecuencias indeseables a las que dicho criterio puede dar lugar.
Cuando a un problema como ¨¦se se le da una respuesta local, en este caso, una respuesta estatal, las decisiones gubernamentales tienden a traducir de manera inmediata los intereses econ¨®micos del sector afectado. En un mundo tan competitivo y tan interconectado como el que vivimos, no hay Gobierno nacional que pueda resistir la presi¨®n de sus ganaderos o fabricantes de piensos, con el consiguiente riesgo de exportaci¨®n y extensi¨®n del problema. La proximidad del poder al problema en lugar de ser una garant¨ªa de respuesta acertada, se convierte en todo lo contrario. ?nicamente un poder alejado del mismo puede actuar con la independencia requerida. El empecinamiento del Gobierno ingl¨¦s en defender su soberan¨ªa para dar respuesta a la crisis de las vacas locas, ha acabado convirti¨¦ndola en una crisis europea.
Pero si de la Uni¨®n Europea pasamos a Espa?a vemos que el problema vuelve a repetirse. Esta semana hemos tenido conocimiento de la investigaci¨®n efectuada por la Guardia Civil acerca del cumplimiento/incumplimiento de la normativa europea y espa?ola sobre las vacas locas. Y nos hemos enterado de las dificultades que el Seprona ha encontrado en pr¨¢cticamente todas las comunidades aut¨®nomas para llevar a cabo su investigaci¨®n. Las comunidades aut¨®nomas reproducen en el interior del Estado el comportamiento de los Estados, de todos los Estados, en el interior de la Uni¨®n Europea. Pues no solamente ha sido Inglaterra la que ha actuado incorrectamente. Hemos sabido estos d¨ªas que el Ministerio de Agricultura espa?ol envi¨® una carta airada a la Uni¨®n Europea protestando por su inclusi¨®n entre los pa¨ªses de riesgo. A los seis meses empezar¨ªan a aparecer los casos de vacas locas en Espa?a. Este es un terreno en el que nadie puede tirar la primera piedra. Si Espa?a, o Francia o Alemania, se hubiera encontrado en la situaci¨®n en que se encontr¨® Inglaterra, su respuesta hubiera sido similar. Y lo mismo cabe decir de las comunidades aut¨®nomas. ?ste es un asunto en el que la proximidad del poder al problema en lugar de ser un criterio de acierto se convierte en un obst¨¢culo insuperable para su soluci¨®n.
Obviamente, esto no quiere decir que no est¨¦ de acuerdo con la distribuci¨®n competencial que articulan la Constituci¨®n y los Estatutos de Autonom¨ªa. Me parece que es preferible que sean las comunidades aut¨®nomas y no el Estado las competentes en materia de agricultura y de sanidad. Est¨¢ bien que ¨¦sa sea la regla. Pero, como es sabido, no hay regla sin excepci¨®n. Y cuando la excepci¨®n se presenta, es importante identificarla primero y actuar en consecuencia despu¨¦s. Lo que quiere decir, por un lado, que las comunidades aut¨®nomas tendr¨¢n que aceptar una mayor intervenci¨®n del Estado en la respuesta que debe d¨¢rsele al problema, pero tambi¨¦n, por otro, que el Estado no debe aprovechar la ocasi¨®n para recuperar competencias asumidas estatutariamente por las comunidades aut¨®nomas. La crisis de las vacas locas debe ser la excepci¨®n que confirma la regla. Esperemos que as¨ª sea entendida.
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