Defensa dej¨® sin asistencia a un cabo en v¨ªsperas de que le quitaran un ri?¨®n
La pol¨¦mica sobre el llamado s¨ªndrome de los Balcanes ha hecho aflorar la desprotecci¨®n de los soldados espa?oles desde el punto vista sanitario y social. Pero el problema no se limita a los veteranos de las operaciones de paz y a las eventuales consecuencias para su salud del uranio empobrecido, sino que afecta a los casi 80.000 efectivos de la nueva tropa profesional, cuya falta de cobertura carece de parag¨®n en cualquier otro colectivo laboral.
Un ejemplo de esta situaci¨®n es el protagonizado por el ex cabo Enrique Rabassa Esteban, natural de Madrid, de 31 a?os. El 30 de noviembre de 1999 concluy¨® su contrato con el Ej¨¦rcito, en el que hab¨ªa ingresado como soldado profesional en 1994. Desde el 15 de octubre de ese a?o se encontraba de baja, debido a un c¨®lico nefr¨ªtico, que revel¨® la existencia de un problema de atrofia en el ri?¨®n izquierdo, que le fue finalmente extirpado el 22 de febrero de 2000.
Si Enrique Rabassa hubiera trabajado en cualquier empresa espa?ola, habr¨ªa seguido percibiendo sus retribuciones, con cargo a la Seguridad Social, a partir del 30 de noviembre y hasta su alta definitiva.
Sin embargo, Defensa se desentendi¨® de su situaci¨®n a partir de esa fecha y le comunic¨® que, si quer¨ªa mantener el tratamiento m¨¦dico que recib¨ªa por parte del Instituto de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, deb¨ªa abonar de su bolsillo las correspondientes cuotas. El importe de las mismas, unas 12.000 pesetas mensuales, triplicaba adem¨¢s lo que pagaba cuando estaba en activo, pues tambi¨¦n deb¨ªa hacer frente a la cuota patronal.
Rabassa asegura que se encontraba incapacitado para buscar trabajo, ya que llevaba permanentemente una bolsa para el drenaje del ri?¨®n, y que tuvo que pedir dinero prestado para pagar el seguro m¨¦dico, pues tard¨® varios meses en percibir el subsidio de desempleo.
El ex cabo present¨® un recurso a Defensa pidiendo que se le prorrogase el contrato y la prestaci¨®n sanitaria hasta la fecha del alta m¨¦dica, como establece la Ley del R¨¦gimen del Personal Militar de 1999.
La respuesta que recibi¨®, el pasado 12 de diciembre, es que no le correspond¨ªa ese derecho, pues su enfermedad no fue 'apreciada por la Sanidad Militar, ¨²nica competente para ello'. Rabassa alega que le atendi¨® el ur¨®logo del seguro m¨¦dico contratado por el Instituto para la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y que ning¨²n mando, cuando llev¨® la baja a su unidad, el Regimiento de Infanter¨ªa Acorazada 61, con base en El Goloso (Madrid), le indic¨® que deb¨ªa presentarse ante un tribunal m¨¦dico, lo que en todo caso no estaba en su mano decidir.
A la vista de la intervenci¨®n quir¨²rgica practicada en la cl¨ªnica La Milagrosa de Madrid, concluye, no cab¨ªan dudas sobre la gravedad de su dolencia.
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