El sue?o de la raz¨®n
Como gustaba recordar A. Carpentier, Goya escribi¨® : 'El sue?o de la raz¨®n engendra monstruos', y algo de esto viene a suceder con el proyecto de ley de parejas de hecho sujeto a deliberaci¨®n del Parlamento Valenciano en los d¨ªas que corren. No es s¨®lo que establecer un r¨¦gimen jur¨ªdico de las parejas de hecho destruye su naturaleza de tales y las convierte en un cuasi matrimonio, es que el caso es un buen ejemplo de c¨®mo la l¨®gica del individualismo radical es contraria a la raz¨®n de ser del Derecho y contraria tanto a la igualdad como a la solidaridad, raz¨®n por la cual est¨¢ gen¨¦ticamente incapacitado para ser progresista. La convivencia que los juristas llamamos more uxorio no es un fen¨®meno nuevo en modo alguno, y tampoco lo es su regulaci¨®n jur¨ªdica, que pueden ustedes encontrar casi en cualquier cuerpo legislativo del Antiguo R¨¦gimen, al menos entre aquellos que de alguna manera han venido a imitar el Digesto justinianeo. No deja de ser sintom¨¢tico que su reconocimiento legal comenzara a desaparecer en el XVIII, cuando se inicia el movimiento de secularizaci¨®n del estado civil, y comienzan a crearse los registros civiles, esto es laicos, para darle certeza. Porque la convivencia more uxorio, aun cuando materialmente sea semejante al matrimonio, se diferencia de ¨¦ste en la ausencia de garant¨ªas que es inherente a su mera facticidad.
La reivindicaci¨®n contempor¨¢nea del reconocimiento legal de tal figura no procede de la sabida exigencia de dar estado legal a la realidad social, que formulada en tales t¨¦rminos, no pasa de ser una bobada. Dimana m¨¢s bien de una cosmovisi¨®n individualista de conformidad con la cual cualquier pauta de conducta libremente escogida por una persona es, precisamente por ello y sin ulterior exigencia, moralmente correcta, socialmente respetable y, en coherencia, merecedora de la protecci¨®n del Derecho. Es ah¨ª donde se inserta el llamado a la realidad social, no porque ¨¦sta sea tal, sino porque se trata de una que se valora positivamente. Por eso no es contradictorio que la demanda se manifieste precisamente en un contexto legal en el que existe la combinaci¨®n entre matrimonio civil y divorcio no causal y por mutuo consentimiento, esto es, cuando l¨®gicamente no tiene sentido. Un proyecto de ley como el valenciano no persigue regular unas relaciones sociales, persigue otra cosa, de naturaleza simb¨®lica: introducir unas reglas legales mediante las cuales se eleva a la condici¨®n de ¨¦tica m¨ªnima com¨²n cuyo cumplimiento se exige mediante el respaldo del Estado, a aquella cosmovisi¨®n.
Porque la clave de la demanda no se halla en el reconocimiento legal de una uni¨®n sin papeles, reivindicaci¨®n autocontradictoria, porque no puede haber en el mundo real reconocimiento legal sin papeles. La clave de la misma se halla en otro lado: en la concepci¨®n seg¨²n la cual no cabe otra vinculaci¨®n que la libremente asumida, y mantenida exclusivamente por la propia voluntad. No cabe otra vinculaci¨®n que la autovinculaci¨®n, y ello s¨®lo mientras el v¨ªnculo, la uni¨®n, sea disponible. Por ello no se acepta el matrimonio civil, porque este supone derechos y obligaciones mutuas. Por eso una de las pocas cosas alabables del proyecto de ley sobre uniones f¨¢cticas en tramitaci¨®n es su claridad en este punto: la madre del cordero de la uni¨®n de hecho, aquello que constituye su diferencia esencial respecto del matrimonio civil realmente existente, es que mientras la disoluci¨®n del matrimonio requiere el acuerdo de otro (el otro c¨®nyuge o, en su caso, el juez), la de la uni¨®n de hecho puede efectuarse por decisi¨®n unilateral (art.6.1.b) del proyecto).
Sentado eso, si se desea ser coherente hay que admitir que nadie puede exigir el cumplimiento de deberes asumidos mediante la uni¨®n de hecho, ni, por ello, pueden existir en el mundo real derechos en el seno de una uni¨®n de tal tipo. Porque no puede haber derechos esgrimibles contra m¨ª, ni yo puedo tener obligaciones, cuando unos y otras dependen exclusivamente de mi santa voluntad. Las obligaciones y derechos unilaterales no pueden existir. Si mi derecho depende de la voluntad de otro yo no tengo derecho alguno. Una de la obras claves del Estado de la Ilustraci¨®n, el estado civil, y con ¨¦l las garant¨ªas que el mismo otorga, saltan por los aires. As¨ª de simple. El proyecto podr¨¢ decir misa, pero mientras mantenga la posibilidad de disoluci¨®n unilateral (en castizo, el repudio) en una uni¨®n de hecho no pueden haber derechos y obligaciones, porque estos dependen de la uni¨®n, que depende de mi arbitrio. Por eso la figura repugna a la naturaleza misma del Derecho, porque ¨¦ste se invent¨® para resolver pac¨ªficamente conflictos mediante la exclusi¨®n de la arbitrariedad, y esta ¨²ltima es consustancial a la disoluci¨®n unilateral y no causal de la uni¨®n de hecho.
?Puede una ¨¦tica social inspirada en tales criterios operar como soporte s¨®lido de proyectos pol¨ªticos y pol¨ªticas p¨²blicas basadas en el principio de solidaridad y/o en la procura de la igualdad? La respuesta es obviamente negativa. Una ¨¦tica que eleva a la condici¨®n de paradigma a la voluntad del ego, y una regulaci¨®n legal que hace depender v¨ªnculos y deberes del mero arbitrio individual es constitutivamente incapaz de fundamentar proyectos solidarios. Algo parecido pasa con la igualdad: la disoluci¨®n unilateral del v¨ªnculo, la ruptura por la ¨²nica voluntad no puede no negar al otro sus derechos y expectativas leg¨ªtimas y situarlo, al negarlas, en una posici¨®n de manifiesta inferioridad. Si, adem¨¢s, la posici¨®n de las partes es asim¨¦trica la ruptura unilateral no hace sino ahondar la asimetr¨ªa abriendo el camino del privilegio.
Que una formaci¨®n pol¨ªtica fuertemente penetrada del discurso neoconservador radicalmente individualista, sostenga un proyecto de este tipo se entiende, responde a una de las almas del PP, la liberal. Que lo sostengan formaciones que dicen inspirarse en la solidaridad y la procura de la igualdad me parece incomprensible. A la izquierda parlamentaria habr¨ªa que preguntarle: ?qu¨¦ hacen chicos como vosotros con proyectos como esos? Y es que Goya y Carpentier ten¨ªan raz¨®n: el sue?o de la raz¨®n...
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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