La lentitud judicial afecta a los procesos sobre menores
Logros y carencias del sistema de protecci¨®n de menores en Andaluc¨ªa
Seg¨²n datos de la Consejer¨ªa de Asuntos Sociales, la Junta asume cada a?o la tutela de un millar de ni?os. ?Es eficaz el sistema de protecci¨®n de la Administraci¨®n? Como m¨ªnimo, su esp¨ªritu, acorde con la Constituci¨®n y con la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor de 1996, es impecable. La Ley Andaluza de los Derechos y Atenci¨®n del Menor, de 1998, prima el inter¨¦s del menor sobre cualquier otro, por leg¨ªtimo que ¨¦ste sea.
Seg¨²n Jes¨²s Palacios, catedr¨¢tico de Psicolog¨ªa Evolutiva de la Universidad de Sevilla y especialista en adopciones, 'existen tres momentos clave en un proceso de desamparo: la decisi¨®n de separar al ni?o de su familia biol¨®gica, la decisi¨®n sobre la medida de protecci¨®n que se debe adoptar y el control judicial'.
La directora general de Infancia y Familia de la Consejer¨ªa de Asuntos Sociales, Leonor Rojo, asegura que 'la separaci¨®n del ni?o de la familia biol¨®gica no se produce jam¨¢s sin haber agotado antes todos los intentos para intentar que permanezca en ella'. No obstante, si la Administraci¨®n toma la decisi¨®n de apartar al ni?o de su familia biol¨®gica, se iniciar¨¢ un proceso que la experiencia ha demostrado que tiene una dif¨ªcil vuelta atr¨¢s.
Tanto Palacios como el Defensor del Pueblo andaluz, Jos¨¦ Chamizo, piden que se acent¨²en los esfuerzos y los medios para trabajar con las familias e intentar corregir las situaciones que motivan el desamparo del menor antes de retirarlo. La ley andaluza al respecto es bastante joven y los programas de intervenci¨®n familiar a¨²n est¨¢n en sus comienzos.
En esta etapa, el trabajo de los t¨¦cnicos debe centrarse en hacer todo lo posible para que los peque?os se queden con sus padres y hermanos. Si finalmente esto se considerara perjudicial para el peque?o, la siguiente meta ser¨ªa que la tutela pasara a la denominada familia extensa (t¨ªos o abuelos, generalmente). Una de las cr¨ªticas m¨¢s frecuentes hacia la Junta es que no apura esta ¨²ltima posibilidad y salta a medidas m¨¢s dr¨¢sticas.
Necesidad de una familia
Una vez que la Administraci¨®n se hace cargo del menor, ¨¦ste suele ingresar en un centro de acogida en el que 'no deber¨ªa de permanecer m¨¢s de tres meses', seg¨²n Palacios. A los peque?os m¨¢s afectados, la estancia en el centro les viene bien, pues encuentran rutinas y valores de los que carec¨ªan. A la larga, sin embargo, el menor asume la eventualidad y la despersonalizaci¨®n inevitables en estos centros y puede sufrir mucho. 'Un ni?o necesita una familia', subraya Palacios.
El punto m¨¢s importante de todo el proceso llega cuando los t¨¦cnicos de Asuntos Sociales tienen que decidir entre entregar al ni?o a otra familia con un acogimiento simple (temporal) o de car¨¢cter preadoptivo. El fiscal jefe de Sevilla, Alfredo Flores, considera que la Junta abusa a menudo de los acogimientos preadoptivos, en los que no suele haber marcha atr¨¢s. Flores pide que se estudie cada caso con mayor profundidad para evitar da?os irreparables a cualquiera de las partes. Asuntos Sociales, sin embargo, insiste en que agota todos los recursos para no desarraigar al ni?o antes de recurrir a medidas extremas. El Defensor del Pueblo andaluz, en su informe de 1999, tambi¨¦n critica la falta de rigor de algunos informes t¨¦cnicos, de la que culpa a la escasez de recursos humanos y materiales.
El gran problema, cuando un sistema protector puede llegar a ser parad¨®jicamente justo e injusto a la vez, proviene de la lentitud de la Justicia a la hora de refrendar o invalidar las decisiones de la Administraci¨®n, recurridas por las familias afectadas. 'Incluso en los casos en que la situaci¨®n de la familia de origen se ha resuelto, hay que valorar si la reintegraci¨®n es abordable o no, porque en algunos casos los v¨ªnculos entre el ni?o y la familia adoptiva son tan importantes que separarlo de ella lo destrozar¨ªa', se?ala el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano.
Los tiempos de la Justicia no coinciden con los de la vida de un menor. Seg¨²n Palacios, no debe haber marcha atr¨¢s en el procedimiento si el menor ha pasado entre seis meses y un a?o con la familia preadoptiva. Una madre o un padre biol¨®gico puede cambiar su vida y ganar los juicios y, a pesar de todo, no recuperar a su hijo.
La ley prima el bienestar del menor sobre cualquier otro derecho leg¨ªtimo, y tras a?os de proceso judicial, ¨¦ste ya estar¨¢ integrado en otra familia. 'En casos de conflicto, alguien va a sufrir, y mucho, y el juez debe de decidir qui¨¦n', afirma Palacios. La ley dice que nunca debe ser el menor.
Especializaci¨®n y reformas legales
En la actualidad, s¨®lo existen juzgados especializados en Familia en cuatro provincias andaluzas: Sevilla, Granada, M¨¢laga y C¨®rdoba; pero ¨²nicamente en las capitales y en Primera Instancia. El Derecho de Familia forma parte de la jurisdicci¨®n civil. Sin embargo, el enorme volumen de trabajo que manejan estos juzgados hace que en muchos casos los expedientes en los que se decide el futuro de un ni?o duerman durante a?os a la espera de ser solventados. Cuando existen juzgados de Familia, las decisiones que se toman en Primera Instancia no pocas veces son revocadas al cabo de a?os por las audiencias provinciales, que carecen de especializaci¨®n. Por eso, si hay algo en que est¨¢n de acuerdo todos los sectores que trabajan con menores en situaci¨®n de riesgo es en la necesidad de que se cree una jurisdicci¨®n especial de Familia. Pero hasta ahora, las peticiones formuladas por las consejer¨ªas de Asuntos Sociales, los jueces y abogados de Familia y el propio Consejo General del Poder Judicial no han obtenido ninguna respuesta por parte de los ¨®rganos legislativos. El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano considera que 'la creaci¨®n de una jurisdicci¨®n espec¨ªfica permitir¨¢ que todos los ciudadanos espa?oles disfruten del derecho a que sean jueces expertos en la materia quienes analicen sus casos, independientemente de que vivan en una gran capital o en un pueblo'. La existencia de juzgados especializados en Primera Instancia no sirve para mucho, seg¨²n el profesor Jes¨²s Palacios, si en las audiencias provinciales, que dirimen los recursos contra los actos de la Administraci¨®n, no se sigue la misma din¨¢mica. 'Es como si uno va con su problema en primer lugar al m¨¦dico especialista y ¨¦ste le remite al de medicina general'. Pero ¨¦sta no es la ¨²nica reivindicaci¨®n de quienes tratan m¨¢s de cerca los problemas de protecci¨®n de menores. Los jueces piden tambi¨¦n que las administraciones doten de asesoramiento jur¨ªdico desde el inicio del proceso a los padres o tutores de ni?os declarados en desamparo, a fin de paliar una posible situaci¨®n de indefensi¨®n. Esta reivindicaci¨®n ha sido, en principio, bien acogida por la Consejer¨ªa de Asuntos Sociales, pero la Junta pide tambi¨¦n que se reforme la ley en el sentido de limitar a un a?o el plazo m¨¢ximo de los padres para recurrir la resoluci¨®n de desamparo, con la intenci¨®n de impedir que la situaci¨®n de provisionalidad de los acogimientos familiares se prolongue. Los jueces coinciden hasta cierto punto con esta petici¨®n, pero no la limitan a un a?o, sino a 'un tiempo prudencial' que se estimar¨ªa en cada caso.
- Menor en situaci¨®n de riesgo. Cuando existan carencias o dificultades en la atenci¨®n a las necesidades b¨¢sicas de los menores. Cuando se detecta un menor en situaci¨®n de riesgo, la Administraci¨®n auton¨®mica inicia un procedimiento de intervenci¨®n familiar que no requiere la separaci¨®n del menor de su entorno. - Menor en situaci¨®n de desamparo. Se considera como tal el abandono voluntario del menor, la ausencia de escolarizaci¨®n, los malos tratos f¨ªsicos y ps¨ªquicos, abusos sexuales, inducci¨®n a la mendicidad, delincuencia o prostituci¨®n, drogadicci¨®n o alcoholismo habitual del menor, trastorno mental grave o drogadicci¨®n habitual de los padres o guardadores, convivencia del menor en un entorno familiar que deteriore gravemente su desarrollo personal, o la falta de personas a las que corresponde la guarda. En estos casos, se inicia un expediente de protecci¨®n que puede culminar en la declaraci¨®n legal de desamparo y el apartamiento del menor del medio familiar. Si los padres se oponen a esta medida, se recurre por v¨ªa judicial. - Guarda. Se produce cuando los padres o guardadores reconocen de forma voluntaria que por enfermedad o circunstancias graves no pueden atender al menor y solicitan esa funci¨®n a la Administraci¨®n. - Acogida en centros. Se utiliza como medida de urgencia cuando es imposible mantener al menor en su entorno familiar. La institucionalizaci¨®n debe prolongarse el menor periodo de tiempo posible. La oportunidad de que el menor internado reciba o no visitas de la familia biol¨®gica la establece el juez de Familia. - Acogimiento familiar. S¨®lo se recurrir¨¢ a esta figura cuando se tiene certeza de la imposibilidad de cambiar la situaci¨®n de desamparo del menor sin apartarlo del medio familiar. Si no hay consentimiento expreso de los padres, la medida no se puede adoptar m¨¢s que con respaldo judicial. Existen tres tipos de acogimiento: simple, que es de car¨¢cter provisional; permanente, si fuera necesario prolongar el acogimiento simple en una misma familia; y preadoptivo, cuando se excluye toda posibilidad de que el menor se reintegre en su familia de origen. Si se opta por el acogimiento familiar, hay que agotar todas las posibilidades de reubicar al menor con su familia extensa. - Adopci¨®n. Si, atendiendo al inter¨¦s preferente del menor, se confirma la imposibilidad de devolverlo a sus padres biol¨®gicos, y siempre que se haya pasado antes por la figura de acogimiento preadoptivo con la familia adoptante. El acogimiento simple o el permanente no son puertas legales para la adopci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Ley protecci¨®n del menor
- Tutela
- Francisco Serrano
- Consejer¨ªas auton¨®micas
- Declaraciones prensa
- VI Legislatura Andaluc¨ªa
- Ni?os
- Adopciones
- Legislaci¨®n espa?ola
- Parlamentos auton¨®micos
- Junta Andaluc¨ªa
- Familia
- Infancia
- Gobierno auton¨®mico
- Comunidades aut¨®nomas
- Andaluc¨ªa
- Parlamento
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Gente
- Legislaci¨®n
- Justicia
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Espa?a