Traspasos con distintas reglas
Tras el acuerdo de la FIFA y la UEFA con la Comisi¨®n Europea sobre el problema de los traspasos de futbolistas profesionales, es curioso comprobar como en el mismo ¨¢mbito que hace unos a?os con la sentencia Bosman se encendi¨® el fuego ahora se intenta aplacar volviendo a un sistema diferente pero que tiene con el pasado un hilo conductor muy dudoso: las sanciones deportivas por incumplimientos contractuales. El tiempo dir¨¢ si este esquema de sanciones deportivas es finalmente compatible con la libertad contractual y la libertad de circulaci¨®n.
Al margen de este aspecto es lo cierto que el Acuerdo sirve para adaptar las normas deportivas al derecho comunitario, luego, no es derecho comunitario y, por tanto, no obliga a los pa¨ªses ni a su transposici¨®n ni a su inserci¨®n en el Ordenamiento Jur¨ªdico nacional. Sus efectos servir¨¢n para regular las transacciones sobre deportistas fuera del ¨¢mbito nacional ya que ¨¦ste se regir¨¢ por la legislaci¨®n nacional. Para ello y al no existir una normativa de derecho internacional aplicable con car¨¢cter general se utilizar¨¢ como instrumento jur¨ªdico la modificaci¨®n de los estatutos y reglamentos deportivos que operan, record¨¦moslo, no sobre el contrato de trabajo sino sobre la licencia y su transmisi¨®n consagrada en la figura del transfer.
As¨ª las cosas el panorama se presenta complejo. Cuando los traspasos se produzcan entre equiposo espa?oles y para Espa?a la normativa aplicable ser¨¢ el R.D. 1006/1985, que regula relaci¨®n de deportistas profesionales y en el que la voluntad resolutoria y, finalmente, el pago de la cl¨¢usula indemnizatoria permiten extinguir el contrato a todos los efectos. Esto ser¨¢ aplicable tanto a jugadores espa?oles-comunitarios como a extranjeros. Extinguido el contrato no puede negarse el transfer, luego, en este supuesto no se apliar¨¢ tampoco la nueva normativa.
Cuando la relaci¨®n sea entre clubes espa?oles y comunitarios o internacionales es cuando se aplicar¨¢n las nuevas reglas de forma que donde antes no se admit¨ªa la resoluci¨®n del contrato ni la extinci¨®n de la licencia ahora ser¨¢ posible pero, eso s¨ª, cumpliendo los requisitos indemnizatorios a que se refiere el Acuerdo y, cumpliendo en su caso, las penalidades deportivas previstas en el mismo.
La complejidad se aprecia en la simple existencia de reglas diferenciadas seg¨²n los ¨¢mbitos, lo cual har¨¢ surgir la problem¨¢tica general de quienes se sienten diferentemente tratados. Entre las ventajas parece claro que ahora los Clubes Espa?oles pagando y cumpliendo los requisitos podr¨¢n acceder al mercado como hac¨ªan antes los comunitarios o extranjeros. Eso s¨ª, las reglas ser¨¢n diferentes ya que las indemnizaciones FIFA est¨¢n sometidas a criterios y las nacionales s¨®lo a las reglas del mercado.
El mero intento de explicaci¨®n del ¨¢mbito de aplicaci¨®n demuestra el aserto inicial: un esquema dificultoso de entender y de aplicar y que tendr¨¢ que pasar la rev¨¢lida de los tribunales de todos los ¨¢mbitos para determinar si las 'cuestiones contractuales' pueden afectar a las deportivas, esquema que pens¨¢bamos ya superado.
Alberto Palomar es doctor en Derecho y magistrado de lo contencioso-administrativo.
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