Ruiz-Gim¨¦nez logr¨® la nulidad de tres art¨ªculos de la ley de 1985
El Defensor del Pueblo, Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez, recurri¨® en 1985 cuatro art¨ªculos de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa?a y el Tribunal Constitucional le dio la raz¨®n sobre tres de ellos, relativos a los derechos de reuni¨®n de los extranjeros (art¨ªculo 7 de la ley), el derecho de asociaci¨®n (art¨ªculo 8) y la imposibilidad de suspender las decisiones administrativas (art¨ªculo 34).
El tribunal record¨® que la Constituci¨®n, en su art¨ªculo 21.1, permite el derecho de reuni¨®n pac¨ªfico y sin armas, sin autorizaci¨®n previa y 'sin ninguna referencia a la nacionalidad del que ejerce ese derecho'. Por tanto, la necesidad de una autorizaci¨®n previa para el caso de las reuniones p¨²blicas de extranjeros desnaturalizaba ese derecho hasta hacerlo 'mudar de naturaleza y no poder ser reconocido como tal'. As¨ª lo entendi¨® el Constitucional, que declar¨® la inconstitucionalidad de ese inciso del art¨ªculo 7.
El tribunal explicaba despu¨¦s que el derecho de asociaci¨®n reconocido en las modernas Constituciones supone la 'superaci¨®n del recelo' con que del Estado liberal contempl¨® el fen¨®meno asociativo.
En su sentencia, rechaz¨® la constitucionalidad del art¨ªculo 8.2. de la ley, que facultaba la suspensi¨®n y disoluci¨®n administrativa de las asociaciones de extranjeros. El tribunal consider¨® 'una garant¨ªa adicional muy importante' que ese tipo de decisiones las adoptase un ¨®rgano judicial, como v¨ªa m¨¢s adecuada para interpretar y aplicar las restricciones de derechos fundamentales.
El tribunal record¨® que el art¨ªculo 22.4 de la Constituci¨®n establece que las asociaciones s¨®lo podr¨¢n ser disueltas o suspendidas en sus actividades 'en virtud de resoluci¨®n judicial motivada'. 'Una cosa es autorizar diferencias de tratamiento entre espa?oles y extranjeros, y otra es entender esa autorizaci¨®n como una posibilidad de legislar al respecto sin tener en cuenta los mandatos constitucionales', conclu¨ªa la sentencia.
En cuanto a la suspensi¨®n de las decisiones administrativas relativas a los extranjeros, el tribunal se remiti¨® al tema de la igualdad de trato de extranjeros y espa?oles y a la homogeneidad de tratamiento de unos y otros respecto a ciertos derechos y garant¨ªas.
Para prevenir el riesgo de un uso arbitrario o injustificado de las facultades administrativas de intervenci¨®n, el tribunal declar¨® que no era posible eliminar para todos los casos la facultad judicial de suspender el acto administrativo si el juez comprobaba que tal medida no salvaguardaba el inter¨¦s general.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Pol¨ªtica nacional
- Recurso inconstitucionalidad
- Organismos judiciales
- Joaqu¨ªn Ru¨ªz-Gim¨¦nez Cortes
- Tribunal Constitucional
- Ley extranjer¨ªa
- Defensor Pueblo
- Inmigrantes
- Recursos judiciales
- Legislaci¨®n espa?ola
- Tribunales
- Inmigraci¨®n
- Pol¨ªtica migratoria
- Poder judicial
- Juicios
- Espa?a
- Migraci¨®n
- Demograf¨ªa
- Legislaci¨®n
- Proceso judicial
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Justicia
- Sociedad