La sanidad penitenciaria
Las penas privativas de libertad tienen en nuestro ordenamiento penitenciario un car¨¢cter fundamentalmente punitivo, pero este hecho viene matizado al entender que el cumplimiento de aqu¨¦llas debe orientarse hacia la inserci¨®n-reinserci¨®n social de los presos condenados.
Para este fin, no deben limitarse otros derechos distintos de los recogidos en la propia sentencia y, en todo caso, se deben salvaguardar los derechos fundamentales de los internos. Entre ¨¦stos, adquiere especial relevancia en el caso de la poblaci¨®n reclusa el derecho a la protecci¨®n y promoci¨®n de la salud por una doble raz¨®n: en primer lugar, el ingreso en una instituci¨®n cerrada como la penitenciaria y la privaci¨®n de libertad dificultan la salvaguarda de ese derecho; y, en segundo lugar, se trata de un colectivo con graves problemas y carencias en materia de salud que requiere una mayor atenci¨®n y, por tanto, m¨¢s recursos sanitarios.
La tutela del derecho a la salud compete, constitucionalmente, a las administraciones p¨²blicas a trav¨¦s, fundamentalmente, del Sistema Nacional de Salud (SNS) (art¨ªculo 45 de la Constituci¨®n).
Sin embargo, previo al ingreso en prisi¨®n, el SNS no ha podido o no ha sido capaz de ofrecer a este colectivo una eficaz promoci¨®n y protecci¨®n de la salud. Lo pone de manifiesto la gran cantidad de personas que ingresan por primera vez en prisi¨®n y que padecen tuberculosis e infecci¨®n tuberculosa, infecci¨®n por el virus del sida o por el virus C de la hepatitis, adicci¨®n a drogas por v¨ªa parenteral, enfermedades mentales y otras patolog¨ªas. Adem¨¢s, una vez que se produce el ingreso en prisi¨®n, las autoridades sanitarias entienden que los presos no son objeto de su competencia y que es asunto de la Administraci¨®n Penitenciaria velar por su salud.
De esta manera, el SNS elude una responsabilidad que s¨®lo a ¨¦l compete y reincide en la inequidad al desaprovechar la oportunidad de que el ingreso en prisi¨®n supone para acceder a estos colectivos y tratar de mejorar sus condiciones de salud. Por otra parte, la Administraci¨®n Penitenciaria no cuenta, ni podr¨¢ contar nunca, con una red asistencial y de prevenci¨®n comparable a la de los Servicios Auton¨®micos de Salud.
A pesar del importante esfuerzo presupuestario, organizativo y de gesti¨®n de las administraciones penitenciarias, los recursos sanitarios no son ajustados a las necesidades de la poblaci¨®n reclusa. Es adem¨¢s un sistema ineficaz y caro para las prestaciones que da. Su car¨¢cter aut¨¢rquico y de peque?o cliente ante los proveedores sanitarios est¨¢ en la ra¨ªz de lo gravoso del sistema.
La sanidad penitenciaria, en el momento actual, presenta una sobrerrepresentaci¨®n de personal facultativo y procedimientos administrativos; insuficiencia de personal de enfermer¨ªa y auxiliar, y no cuenta con adecuados servicios de cuidados intermedios ni de hospitalizaci¨®n. En algunos centros, con muchas dificultades pueden llevarse a cabo y son muy onerosos los programas de prevenci¨®n y control de enfermedades. Aun con todo, el sistema de atenci¨®n primaria y prevenci¨®n de enfermedades es aceptable y ejemplar en algunos sentidos. Por el contrario, la atenci¨®n especializada y la farmac¨¦utica no est¨¢n dotadas suficientemente en los presupuestos generales; consecuentemente, se generan d¨¦ficit con los proveedores sanitarios (INSALUD, farmacias, etc¨¦tera).
Dotar las instituciones penitenciarias de los adecuados recursos sanitarios que precisan supondr¨ªa un coste tan elevado que es dif¨ªcilmente asumible. La actual situaci¨®n de presupuesto insuficiente llevar¨¢ a un mayor d¨¦ficit y al final la calidad del sistema se resentir¨¢ a¨²n m¨¢s.
Esta situaci¨®n de desatenci¨®n, del SNS a las necesidades de la poblaci¨®n reclusa, se ve agravada si tenemos en cuenta que la mayor¨ªa de los presos son beneficiarios o titulares de la Seguridad Social (SS), uno de los mayores financiadores del SNS. ?Pierden sus derechos, los titulares o beneficiarios de la SS al entrar en prisi¨®n, aunque sigan cotizando y financiado el SNS?
El diagn¨®stico de la situaci¨®n y su pron¨®stico no son originales ni modernos, ya fueron puestos de manifiesto en el I Congreso Nacional de Sanidad Penitenciaria celebrado en Le¨®n en noviembre de 1993, y en sucesivos foros y congresos de Sanidad Penitenciaria (Barcelona 1998 y Granada 2000), en los que se obtuvo id¨¦ntica conclusi¨®n.
La ¨²nica soluci¨®n viable a este problema ha sido tambi¨¦n planteada en estos foros: la integraci¨®n de la sanidad penitenciaria en el Sistema Nacional de Salud, y tan patente es esta soluci¨®n, que no s¨®lo la administraci¨®n sanitaria penitenciaria y sus profesionales la defienden sino que ya la Ley General de Sanidad de 1986 y diversos Grupos de Trabajo Interministeriales posteriores han llegado a la misma conclusi¨®n. Incluso el Parlamento Espa?ol ha considerado mediante dos proposiciones no de ley que dicha integraci¨®n debe llevarse a cabo, lo que hasta la fecha no se ha llevado a la pr¨¢ctica.
Con la integraci¨®n de la sanidad penitenciaria en el SNS, ¨¦ste puede acceder a colectivos con graves problemas de salud y mejorar la equidad del sistema. El acceso de los reclusos a los recursos del SNS garantiza un sistema de calidad contrastada y m¨¢s eficiente que el actual. Los problemas que se planteen, una vez aceptado este punto de partida, consistir¨¢n en c¨®mo adecuar la salvaguarda del derecho a la salud a un colectivo con unas caracter¨ªsticas peculiares, sin perder de vista que lo fundamental es el derecho a la promoci¨®n y protecci¨®n de la salud y no otras cuestiones o situaciones de menor entidad.
Vicente Mart¨ªn S¨¢nchez es profesor de Medicina Preventiva y Salud P¨²blica de la Universidad de Le¨®n y miembro de la Sociedad Espa?ola de Sanidad Penitenciaria.
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