La pol¨¦mica ling¨¹¨ªstica en la Universidad
Hace un tiempo los medios de comunicaci¨®n se hicieron eco de una controversia en la Universidad Rovira i Virgili generada por el reglamento de uso del catal¨¢n en la Universidad, votado por amplia mayor¨ªa en enero de 1999. La pol¨¦mica naci¨® cuando unas minoritarias asociaciones impugnaron ante los tribunales esa norma administrativa interna, por entender que se impon¨ªa dicha lengua.
En su gestaci¨®n el reglamento se denominaba Reglamento de uso de las lenguas oficiales. El t¨ªtulo cambi¨® con la aprobaci¨®n de la nueva Ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica (LPL) de 1998, ya que en su art¨ªculo 9.3 se reclamaba la actuaci¨®n de las universidades para regular el uso de la lengua catalana en ejercicio de su derecho a la autonom¨ªa universitaria. As¨ª, el reglamento de la Universidad Rovira i Virgili regula la utilizaci¨®n de esta lengua en los distintos ¨¢mbitos, fundamentalmente administrativos. En este sentido, no hay propiamente una exclusi¨®n del castellano como se ha dicho, sino una reglamentaci¨®n del uso del catal¨¢n, lo que es radicalmente distinto. Adem¨¢s, la doble oficialidad declarada tampoco sanciona un biling¨¹ismo oral u escrito. La declaraci¨®n de oficialidad reconoce unos derechos ling¨¹¨ªsticos y, sobre todo, otorga validez y eficacia a los actos realizados en una lengua declarada oficial. Precisamente, porque tanto el castellano como el catal¨¢n son oficiales, una lengua no precisa de la otra para comunicar v¨¢lida y eficazmente el contenido de sus mensajes. La documentaci¨®n biling¨¹e es un m¨¦todo, pero no el ¨²nico para dar cumplimiento a la declaraci¨®n de doble oficialidad. As¨ª, el contexto socio-ling¨¹¨ªstico determinar¨¢ cu¨¢l es el modo m¨¢s adecuado de desarrollar la oficialidad de una lengua. No es ocioso recordar que, si bien el inicio del proceso de normalizaci¨®n podr¨ªa ser similar en todas las comunidades aut¨®nomas con dos lenguas oficiales, una vez comenzado el proceso, las pol¨ªticas ling¨¹¨ªsticas pueden establecer v¨ªas y velocidades distintas, dado que distintas son tambi¨¦n las sociedades que aplicar¨¢n los mandatos legislativos normalizadores orientados a la igualdad de trato de los ciudadanos en un mismo territorio.
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En fin, volviendo al principio, esa pretendida exclusi¨®n del castellano, por lo dem¨¢s, no puede constitucionalmente efectuarse, ya que as¨ª ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional, en su sentencia 337/1994, el cual entendi¨® conforme a derecho unos art¨ªculos de la ley de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica (LNL) de 1983 en materia educativa. Parte de las prescripciones de dichos art¨ªculos ha sido incorporada a la nueva ley de pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica (LPL) de 1998, pero con relaci¨®n al ¨¢mbito universitario. As¨ª, por ejemplo, lo que antes se dec¨ªa respecto del profesorado de la ense?anza no universitaria, ahora se repite, en los mismos t¨¦rminos, para el profesorado universitario en el art. 24.3 de la LPL en sinton¨ªa con lo que el tribunal estableci¨® en la STC 46/1991. El reglamento de la Universidad Rovira i Virgili no es muy distinto a otras normas jur¨ªdico-ling¨¹¨ªsticas de otras administraciones universitarias o locales, incluso de la propia Generalitat. En todo caso, que se regule la lengua catalana no implica necesariamente que se elimine la lengua castellana, que en el ¨¢mbito universitario, como en otros sectores, goza de buena salud. Al contrario, su regulaci¨®n exclusiva obedece a otros motivos. Por un lado, al imprescindible fomento de la lengua catalana, como ha reconocido el mismo Tribunal Constitucional, a trav¨¦s de pol¨ªticas de normalizaci¨®n. El car¨¢cter de lengua propia, establecido estatutaria y ¨²nicamente para la lengua catalana, es lo que justifica que se tomen medidas espec¨ªficas.El dominio ling¨¹¨ªstico de la lengua castellana en diversos sectores hace necesaria una intervenci¨®n en favor de la lengua catalana. La imposici¨®n (ahora s¨ª), por el uso, del castellano en diversos ¨¢mbitos de la vida -impartici¨®n de justicia, exhibici¨®n cinematogr¨¢fica y medios de comunicaci¨®n social, entre otros ejemplos- es paradigm¨¢tica. Y por otro lado, da cumplimiento a la ley de pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica que ordenaba, como se ha indicado, su regulaci¨®n de conformidad con la Constituci¨®n y el Estatuto de autonom¨ªa. En la LPL, que el reglamento aplica en el ¨¢mbito universitario, se salvaguardan los derechos ling¨¹¨ªsticos de los ciudadanos. Expresamente se citan los derechos de los castellanohablantes en cuanto a su libertad de opci¨®n ling¨¹¨ªstica y de ser atendidos en su lengua cuando as¨ª lo deseen. El reglamento, pues, como norma de desarrollo de una ley, no pretend¨ªa incumplirla, sino que la daba por sabida. Una correcta t¨¦cnica legislativa evita reiterar los preceptos de normas superiores. S¨®lo una interpretaci¨®n sesgada puede presentar el reglamento como una norma que se impone forzadamente y que, adem¨¢s, elimina el uso habitual del castellano. Quisiera insistir en que el reglamento es de uso interno; por ello no es de aplicaci¨®n a cualquier ciudadano, sino especialmente al personal de administraci¨®n y servicios, y al profesorado. En todo caso, personal al servicio de la Administraci¨®n del que se requieren unos conocimientos b¨¢sicos para desarrollar su funci¨®n a plena satisfacci¨®n de sus usuarios potenciales. No es de recibo que, una vez aceptado constitucional y estatutariamente el derecho de uso de cualquier lengua oficial, un funcionario se escude en su desconocimiento para obligar al ciudadano a cambiar de lengua. Esto es, no puede admitirse que un escrito redactado en lengua oficial sea rechazado. Por ello es necesario que los docentes, como cualquier persona que precisa atender a otras, conozcan las dos lenguas oficiales. Con la salvedad, que la misma ley dispone, de los profesores visitantes, a los que se les exime de requerimiento ling¨¹¨ªstico alguno.
En fin, se ha intentado sin ¨¦xito llevar al Tribunal Constitucional la Ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica con la excusa de que el reglamento cumpl¨ªa una ley discriminatoria. En cambio los tribunales, por el momento, han establecido que algunos preceptos del reglamento superan los mandatos legales, pero la ley no tiene visos de inconstitucionalidad. En mi opini¨®n, la ley no es inconstitucional. Y afortunadamente, dentro de la Universidad, la pol¨¦mica no enturbia el clima, que es de absoluta normalidad.
Jaume Vernet es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Rovira i Virgili.
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