Mirando al futuro de la Universidad
He participado en al menos tres debates sobre la Universidad espa?ola: con ocasi¨®n de la Ley General de Educaci¨®n de 1970, el que promovi¨® la UCD en preparaci¨®n de la nonnata Ley de Autonom¨ªa Universitaria, y el que tuvo como objeto la LRU de 1983. Pues bien, el que actualmente sigo como observador tiene el mismo defecto que los anteriores: excesivo protagonismo de los profesores (de quienes tienen 'voz' ) y de sus problemas, con el consiguiente olvido de casi todo lo dem¨¢s.
Hoy hay en Espa?a sesenta universidades. Cada capital tiene la suya, como hace treinta a?os ocurr¨ªa con los Institutos de Bachillerato. El mill¨®n y medio de estudiantes de universidad equivale al mill¨®n y medio de estudiantes de bachillerato de hace cuarenta a?os. Y los sesenta mil estudiantes de doctorado actuales equivalen a otros tantos de licenciatura de los a?os treinta. Todo el sistema ha dado un salto hacia arriba impulsado por las exigencias de la sociedad del conocimiento. Pues bien, el papel de la universidad en el siglo XXI es justamente lo que no estamos discutiendo. Debatimos (?y legislamos?) mirando al pasado, no al futuro. Avanzar¨¦ alguna idea en esta orientaci¨®n.
La primera es la necesidad de salir del esquema de la ley de 1970 que identific¨® ense?anza superior con ense?anza universitaria. Casi todos los pa¨ªses tienen una ense?anza superior diversificada con un sector universitario y otro orientado a la formaci¨®n profesional y t¨¦cnica. El marco normativo adecuado para la formaci¨®n de m¨¦dicos o abogados no es el mejor para otras ense?anzas postsecundarias. No sugiero que ¨¦stas se desgajen de la universidad pues su incorporaci¨®n tuvo efectos positivos. Pero tambi¨¦n negativos, y por ello tanto su marco normativo como su ubicaci¨®n institucional deber¨ªan flexibilizarse. La nueva ley podr¨ªa contemplar la posibilidad de crear Centros de Formaci¨®n Superior al margen de las universidades. Para ello se puede utilizar el mecanismo que ofrece el art.149.1.30 de la Constituci¨®n que otorga al Estado competencia exclusiva sobre la obtenci¨®n, expedici¨®n y homologaci¨®n de t¨ªtulos acad¨¦micos y profesionales. Esta competencia exclusiva del Estado, combinada con el art¨ªculo 27.1.6 (Se reconoce a las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas la libertad de creaci¨®n de centros docentes), genera un marco interesante, que puede ampliarse tambi¨¦n al tercer ciclo.
Una segunda dimensi¨®n es la representada por las Universidades virtuales. La tecnolog¨ªa educativa ha hecho saltar por los aires la territorializaci¨®n sobre la que se asentaba el 'sistema' de universidades, rompiendo fronteras entre distritos universitarios, CCAA, incluso las nacionales. Y aunque esta tecnolog¨ªa es adecuada s¨®lo para ciertas formaciones (pero no son pocas), combinada con formaci¨®n presencial su alcance es inmenso. Lo que debe conducir -al igual que la apertura de centros no universitarios- a una mayor flexibilidad y, sobre todo, competitividad.
Y esta es, a mi entender, la prioridad principal. Pues cuando nos preguntamos por qu¨¦ las Universidades espa?olas no seleccionan los mejores profesores y prefieren la endogamia, la respuesta es: ?qu¨¦ incentivos tienen para ser las mejores? El sistema de Universidades que resulta de la aplicaci¨®n progresiva de esta Ley -puede leerse en el pre¨¢mbulo de LRU- se caracterizar¨¢ por una diversificaci¨®n..., que estimular¨¢...la competencia. Esta previsi¨®n no se ha cumplido; se ha avanzado algo en la diversificaci¨®n, pero muy poco en la competencia. Pues bien, la autonom¨ªa sin competencia lleva directamente al corporativismo. Lo que las Universidades necesitan es un sistema de incentivos que refuerce la calidad y en ese camino sistemas de evaluaci¨®n o acreditaci¨®n, o mecanismos de financiaci¨®n en base a contratos-programas o calidad, no requieren reforma legislativa alguna. Lo que est¨¢ en juego no es la autonom¨ªa sino la accountability, intraducible palabro que alude a la rendici¨®n de cuentas de las universidades. Con lo que, inevitablemente, saltamos desde un modelo centralizado, homog¨¦neo, y controlado ex ante, a otro diversificado, abierto y controlado ex post, y en el que los poderes p¨²blicos act¨²an m¨¢s como reguladores e incentivadores que como ejecutores.
e.lamo@iuog.fog.es
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