El Tribunal Supremo condena a un insumiso pero pide su indulto parcial
El Tribunal Supremo ha pedido al Gobierno el indulto parcial para un soldado que desert¨® del servicio militar y que fue condenado por el Tribunal Militar Territorial Primero a dos a?os y cuatro meses de prisi¨®n por el delito de deserci¨®n en tiempos de paz. El Supremo, no obstante, ha rechazado el recurso de casaci¨®n de la defensa contra la sentencia condenatoria.
En la sentencia, tras rechazar los motivos alegados por el condenado, el Supremo afirma que 'por razones de equidad derivadas de la cercan¨ªa a la supresi¨®n del servicio militar obligatorio' ser¨ªa 'conveniente' que el Gobierno procediese a la 'concesi¨®n de un indulto parcial de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia ahora recurrida, que deber¨ªa quedar reducida a un a?o de prisi¨®n'.
Javier Esquivias Segura se incorpor¨® al acuartelamiento Sancha Brava en Badajoz el 19 de mayo de 1997, a pesar de haber sido declarado exento, con la idea de participar en la campa?a Insumisi¨®n en los cuarteles. Tres d¨ªas m¨¢s tarde se ausent¨® sin autorizaci¨®n de sus superiores y estuvo fuera de todo control militar hasta que el 25 de junio del mismo a?o, cuando compareci¨® ante el Juzgado Militar 21 de Sevilla para expresar su intenci¨®n de declararse insumiso. El joven remiti¨® un d¨ªa antes al coronel jefe de su unidad una carta en la que alud¨ªa a motivos ideol¨®gicos y pol¨ªticos para no hacer la mili.
En diciembre de 1998, el Tribunal Militar Territorial Primero le conden¨® a dos a?os y cuatro meses de prisi¨®n por deserci¨®n en tiempos de paz. Esquivias recurri¨® la sentencia ante el Tribunal Supremo, alegando desde la 'carencia de consentimiento' en la firma de su incorporaci¨®n a filas hasta la vulneraci¨®n de tres preceptos constitucionales, todo lo que ha sido desestimado por el Supremo. Uno de los motivos argumentados por el Alto Tribunal para rechazar el recurso es que negarse a cumplir el servicio militar 'no puede sustentarse con ¨¦xito en el derecho a la libertad ideol¨®gica y de conciencia', ya que la objeci¨®n debe cumplimentarse 'en su momento y por el cauce legal establecido'.
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