La vigencia del legado de la Segunda Rep¨²blica
Se cumplen setenta a?os de la II Rep¨²blica Espa?ola. La historia ha venido hablando del fracaso pol¨ªtico del sistema republicano que tendr¨ªa su manifestaci¨®n m¨¢s clara en su tr¨¢gico final, la Guerra Civil que supuso su liquidaci¨®n definitiva. Pero tambi¨¦n se est¨¢ de acuerdo en que ese fracaso impidi¨® lograr lo que trataron de conseguir los viejos republicanos al proponer la forma de gobierno republicana en sustituci¨®n de la vieja monarqu¨ªa, la consolidaci¨®n de la democracia parlamentaria y la modernizaci¨®n de la sociedad espa?ola. En palabras de Raymond Carr, la misi¨®n del republicanismo consist¨ªa en la liquidaci¨®n de los obst¨¢culos institucionales que hac¨ªa dif¨ªcil una sociedad progresiva y democr¨¢tica, una Iglesia estatal influyente, un Ej¨¦rcito poderoso y el latifundismo. La Rep¨²blica tambi¨¦n ten¨ªa que resolver los problemas del nacionalismo catal¨¢n y vasco.
Este amplio y ambicioso programa supon¨ªa que el nuevo r¨¦gimen era mucho m¨¢s que un cambio de forma de gobierno en la Jefatura del Estado. En ello se diferenci¨® la Rep¨²blica Espa?ola, como tambi¨¦n la Rep¨²blica de Weimar de las otras trece rep¨²blicas que nacieron tras la I Guerra Mundial a consecuencia del hundimiento de los viejas monarqu¨ªas imperiales europeas, y de las que s¨®lo subsisti¨® Irlanda. Mientras que esas otras rep¨²blicas no significaron otra cosa que el cambio de forma de Estado, en el caso de Weimar y en el espa?ol la adopci¨®n de la forma de Estado republicano iba vinculada a una idea de renovaci¨®n democr¨¢tica y de modernizaci¨®n social, con el fin de 'rehacer toda la vetusta estructura de Espa?a', afectando 'a la esencia de Espa?a' y tratando de 'acabar con sus enemigos multiseculares, el militarismo, el clericalismo, el retardado feudalismo y el separatismo' (Jim¨¦nez de Az¨²a).
Ese prop¨®sito regeneracionista supon¨ªa tratar de resolver problemas seculares en corto tiempo y de forma algo improvisada, dado que no hubo entonces un per¨ªodo de transici¨®n como el que hemos conocido en fecha reciente. Ello puede ser una de las razones del fracaso del sistema constitucional republicano, pero, al mismo tiempo, esa ambici¨®n y ese programa de regeneraci¨®n nacional es lo que ha hecho de la II Rep¨²blica un foco de atenci¨®n de los estudiosos que a¨²n se mantiene, y un modelo de referencia que influy¨® poderosamente en las constituciones de la postguerra, pero que tambi¨¦n ha influido muy directamente en nuestro actual sistema constitucional, que tambi¨¦n ha asumido una funci¨®n de modernizaci¨®n y regeneracionista que est¨¢ cerca de los objetivos originarios de la Rep¨²blica de 1931.
La consolidaci¨®n de nuestra democracia parlamentaria debe mucho a los valores republicanos, entendidos ¨¦stos no en relaci¨®n a una determinada forma de Estado, sino a unos principios ¨¦ticos, pol¨ªticos y jur¨ªdicos sobre los que se edifica el Estado social y democr¨¢tico de derecho que conocemos y del que deriva adem¨¢s su propia legitimaci¨®n. El reconocimiento de que la soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol, del que emanan los poderes del Estado, deslegitima de forma definitiva los mitos antidemocr¨¢ticos del pasado (Habermas) y consolida para el futuro una democracia conquistada tambi¨¦n por el esfuerzo y por las presiones populares.
Los principios que est¨¢n detr¨¢s de nuestra democracia parlamentaria, la separaci¨®n de poderes y la independencia del poder judicial, la prevalencia del poder civil sobre el militar, la separaci¨®n entre Iglesia y Estado, la garant¨ªa efectiva de los derechos fundamentales de la persona, incluidos los derechos de cr¨ªtica pol¨ªtica y oposici¨®n parlamentaria, y la libertad de prensa y de acceso a los medios de comunicaci¨®n, el reconocimiento efectivo del principio de igualdad y la no discriminaci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero, la asunci¨®n de objetivos de protecci¨®n social y de tutela de los valores del trabajo, etc¨¦tera, son valores constitucionales cuyo precedente y modelo inmediato est¨¢ en la Constituci¨®n de 1931, al margen de cu¨¢l fuera el funcionamiento efectivo de ese modelo constitucional en su momento. Las conmemoraciones de grandes pol¨ªticos de la Restauraci¨®n puede haber creado el equ¨ªvoco de identificar la actual Monarqu¨ªa Parlamentaria con la Restauraci¨®n alfonsina y la Constituci¨®n de 1876, poniendo entre par¨¦ntesis indebidamente lo que debe el actual sistema democr¨¢tico a la experiencia republicana e incluso a las lecciones que derivan de su fracaso.
Por otro lado, no cabe desconocer el esfuerzo que hizo la II Rep¨²blica para evitar los separatismos y para integrar en el nuevo Estado a los nacionalismos perif¨¦ricos. El programa de regeneraci¨®n nacional que supuso la II Rep¨²blica inclu¨ªa tambi¨¦n una nueva visi¨®n m¨¢s plural y menos polarizada de Espa?a, sentando bases para la creaci¨®n de un Estado 'integral' compuesto influyendo en otras experiencias constitucionales posteriores, pero tambi¨¦n en el modelo de Estado compuesto de la Constituci¨®n de 1978.
Se ha dicho de la II Rep¨²blica que naci¨® en una mala coyuntura econ¨®mica e internacional, pero sobre todo que supuso el dise?o de un sistema pol¨ªtico profundamente moderno y avanzado para una sociedad y un sistema econ¨®mico retrasados e incluso arcaicos. Sea cierto o no el que la f¨®rmula pol¨ªtica de la II Rep¨²blica era prematura e inadecuada para la situaci¨®n de la Espa?a de entonces, ello no quita un ¨¢pice a la importancia de los valores, de los principios y de los derechos que encarnaba ni de su apuesta hacia una modernizaci¨®n y democratizaci¨®n de una Espa?a plural y pluralista.
En nuestro sistema constitucional, el r¨¦gimen electoral y de partidos, el papel de las Fuerzas Armadas, la menor incidencia de la religi¨®n y de la ideolog¨ªa, el nuevo contexto econ¨®mico y productivo, la madurez de sindicatos y organizaciones empresariales, la propia estructura y composici¨®n de la sociedad civil, han permitido que aquellas viejas f¨®rmulas, incorporadas en buena parte a nuestra Constituci¨®n actual, hayan servido para consolidar una sociedad democr¨¢tica avanzada, que incluso ha servido de modelo a otras experiencias, y a ello no ha sido obst¨¢culo, sino al contrario, la forma mon¨¢rquica de la Jefatura de Estado.
Por ello, la democracia parlamentaria que establece la Constituci¨®n de 1978 ha podido ser definida por algunos como una'rep¨²blica coronada', con la paradoja, que posiblemente nuestros abuelos no entender¨ªan, de que uno de los elementos fundamentales de esa democracia y de su consolidaci¨®n sea que la Corona encarne la Jefatura del Estado. Tambi¨¦n aqu¨ª cabr¨ªa hablar de una excepci¨®n espa?ola, no s¨®lo por ser la ¨²nica reinstauraci¨®n mon¨¢rquica y a contracorriente del ¨²ltimo tercio del siglo XX, sino porque adem¨¢s esa reinstauraci¨®n ha devenido, al margen de la personalidad concreta del Monarca, aunque ello tambi¨¦n ha sido un factor positivo, un elemento consustancial y una garant¨ªa de la consolidaci¨®n del sistema democr¨¢tico.
El que la monarqu¨ªa sea nuestra forma de gobierno ha hecho inc¨®modo hablar de los 'valores republicanos', que son una serie de valores y principios ¨¦ticos que conforman e informan el conjunto del sistema pol¨ªtico. Sin embargo, no existe ning¨²n contraste entre el sistema de monarqu¨ªa parlamentaria y la asunci¨®n de unos valores y principios ¨¦ticos y c¨ªvicos que son especialmente relevantes, que deben estar en la conciencia y en la forma de actuar de los ciudadanos y de los actores pol¨ªticos.
La consolidaci¨®n y la pervivencia de nuestra democracia debe tener en cuenta esos viejos valores republicanos y los objetivos de renovaci¨®n y modernizaci¨®n de la sociedad espa?ola, m¨¢s justa e igualitaria, que el republicanismo hist¨®rico intent¨® pero no logr¨®.
Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero y Bravo-Ferrer es consejero de Estado y ex presidente del Tribunal Constitucional.
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