Evocaci¨®n y actualidad de la II Rep¨²blica
A pesar de su breve vida, limitada a poco m¨¢s de un lustro (Abril 1931-Julio 1939), la II Rep¨²blica ha dejado una huella en nuestra conciencia colectiva que el transcurso del tiempo no ha borrado aun. A diferencia de otros cambios en nuestra accidentada historia pol¨ªtico-constitucional, el 14 de Abril de 1931 no supuso solo una nueva alternancia en el Gobierno; ni tampoco, con ser ello muy importante, hacer electiva la Jefatura del Estado, pero manteniendo intactos los elementos b¨¢sicos del r¨¦gimen pol¨ªtico y social existente. Por el contrario, la II Rep¨²blica introduc¨ªa, desde el primer momento, una serie de cambios estructurales profundos cuya incidencia no solo en el plano estrictamente pol¨ªtico sino tambi¨¦n en las relaciones econ¨®micas y sociales fue determinante.
En primer lugar, la II Rep¨²blica supon¨ªa una aut¨¦ntica ruptura democr¨¢tica con un pasado hist¨®rico como el que representaba el r¨¦gimen de la Restauraci¨®n desde 1875, rematado en su fase final por la dictadura de Primo de Rivera a partir de 1923. Se abr¨ªa as¨ª un nuevo periodo, de signo radicalmente democr¨¢tico y social, que hac¨ªa posible acometer las transformaciones estructurales, aplazadas durante d¨¦cadas, para encarrilar a la sociedad espa?ola en la v¨ªa del progreso.
Ya desde el periodo constituyente (Abril-Diciembre 1931) empezaron a adoptarse las primeras medidas en este sentido, que tendr¨¢n finalmente su plasmaci¨®n articulada en la Constituci¨®n republicana de 1931, equiparable a las m¨¢s avanzadas de la ¨¦poca. Son ilustrativas las palabras con las que se abr¨ªa el texto constitucional, dedicadas a redefinir el Estado como una 'Rep¨²blica democr¨¢tica de trabajadores de toda clase...'. Se trataba de una concepci¨®n completamente nueva sobre el Estado, que luego tendr¨ªa su desarrollo a lo largo de todo el texto constitucional as¨ª como en la legislaci¨®n aprobada a partir de entonces por la Cortes republicanas.
En el terreno de los derechos y libertades, los t¨¦rminos en que quedaban constitucionalizados permit¨ªan cubrir el d¨¦ficit democr¨¢tico cr¨®nico que hab¨ªa venido lastrando hist¨®ricamente su desarrollo. Una menci¨®n especial en este sentido merece, por las repercusiones sociales y democr¨¢ticas que ten¨ªa, la extensi¨®n del derecho al voto a la mitad de la poblaci¨®n que carec¨ªa de ¨¦l: las mujeres, que tuvieron la oportunidad de empezar a ejercer este derecho por primera vez con la Rep¨²blica. Hay que recordar que en aquella ¨¦poca se trataba de una medida pionera, como lo muestra el hecho de que pa¨ªses de nuestro entorno como Francia, B¨¦lgica,Suiza, Italia...no ten¨ªan aun reconocido este derecho.
Otra de las novedades introducidas por la Rep¨²blica fue abordar el problema de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, que historicamente hab¨ªa sido una de las cuestiones m¨¢s conflictivas, sobre la base de la separaci¨®n clara entre el poder civil y el religioso.
As¨ª, junto a la libertad de conciencia religiosa y de culto, que eran objeto de reconocimiento constitucional expreso, se afirmaba al mismo tiempo la laicidad del Estado. Se trataba tambi¨¦n en este caso de una importante novedad en relaci¨®n con nuestro pasado hist¨®rico, en el que nunca hab¨ªa habido una delimitaci¨®n clara de los ¨¢mbitos competenciales de la Iglesia y el Estado.
En el terreno social, la Rep¨²blica establec¨ªa las primeras bases para lo que m¨¢s tarde, tras la II Guerra Mundial, se ha generalizado en toda Europa bajo la denominaci¨®n de Estado social; es decir, un Estado en el que los poderes p¨²blicos, a diferencia de ¨¦pocas anteriores, van a tener asignados objetivos y tareas de car¨¢cter social. En este sentido, la propia Constituci¨®n republicana preve¨ªa una legislaci¨®n social, in¨¦dita hasta entonces, en materia de seguros de enfermedad, accidente, paro, vejez e invalidez, articulando as¨ª las primeras medidas tendentes a la construcci¨®n de los modernos sistemas de Seguridad Social.
Conviene se?alar que aunque los sistemas de Seguridad Social se generalizaron en Europa despu¨¦s de la II Guerra Mundial, en 1931 se trataba de previsiones constitucionales que se adelantaban a las de los pa¨ªses m¨¢s avanzados de la ¨¦poca.
Otra de las cuestiones claves, de especial importancia para nosotros, fue la reorganizaci¨®n territorial del Estado, posibilitando un r¨¦gimen de autogobierno para las nacionalidades y regiones. Se trataba tambi¨¦n, como en otras ocasiones ya se?aladas, de un viejo problema pendiente de soluci¨®n ya que la estructura territorial del Estado hab¨ªa respondido siempre al modelo del Estado unitario centralizado. Es precisamente en este marco pol¨ªtico-constitucional propiciado por la Rep¨²blica en el que va a tener lugar la primera experiencia de autogobierno del Pa¨ªs Vasco. Si bien su continuidad qued¨® interrumpida debido a la guerra civil y a la ca¨ªda de la propia Rep¨²blica que la hab¨ªa hecho posible.
Lo que hoy interesa rese?ar es que fue precisamente la instauraci¨®n de la Rep¨²blica lo que permiti¨® iniciar, hace setenta a?os, el camino hacia el autogobierno, que ser¨¢ reemprendido de nuevo casi medio siglo despu¨¦s en el actual marco constitucional.
Aunque el 14 de Abril de 1931 pueda parecer una fecha muy lejana en t¨¦rminos puramente cronol¨®gicos referidos a la vida de una persona, desde una perspectiva hist¨®rica, que es la que hay que adoptar al referirse a los fen¨®menos hist¨®ricos, el tiempo se mide con criterios distintos. Ello hace que hoy, cuando han transcurrido ya setenta a?os desde aquel lejano, y cercano, 14 de Abril de 1931, podamos no solo evocar el aniversario sino tambi¨¦n reivindicar el significado hist¨®rico y actual de esa fecha. Sobre todo cuando el impulso transformador que represent¨® la Rep¨²blica de abril y los valores democr¨¢ticos y sociales que encarn¨®, siguen siendo un referente que no ha perdido actualidad.
Andoni P¨¦rez Ayala es profesor de Derecho Constitucional de la UPV/EHU.
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