El Poder Judicial dice que la difusi¨®n de nombres de maltratadores exige su conformidad
La difusi¨®n de los nombres de los condenados por violencia dom¨¦stica, que pretende el proyecto de ley castellano-manchego sobre prevenci¨®n de malos tratos y protecci¨®n a las mujeres maltratadas, exigir¨ªa el consentimiento de los afectados, seg¨²n el informe de la comisi¨®n de estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que ser¨¢ sometido al pleno de este ¨®rgano el pr¨®ximo 9 de mayo. El informe, que no es vinculante, sostiene que la llamada ley Bono vulnera preceptos del C¨®digo Penal, Ley de Protecci¨®n de Datos y Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
A los argumentos en contra del proyecto de ley sometido por Jos¨¦ Bono, presidente de Castilla-La Mancha, a informe del CGPJ (v¨¦ase EL PA?S de ayer), hay que a?adir otros razonamientos del informe definitivamente perfilado por la Comisi¨®n de Estudios e Informes que preside el vocal Enrique Arnaldo que consolidan una dura cr¨ªtica a la iniciativa legislativa. El informe interpreta que el proyecto de ley contempla la creaci¨®n de un fichero con los datos de car¨¢cter personal derivados de los procedimientos penales por violencia dom¨¦stica obtenidos de fuentes no accesibles al p¨²blico, as¨ª como el tratamiento y cesi¨®n posterior de esos datos a las Cortes y a la sociedad en general.
Los redactores del informe recuerdan que la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos exige que tales funciones sean desempe?adas por Administraciones P¨²blicas 'competentes' en la materia. Y a?ade que, seg¨²n el art¨ªculo 149.1.5? de la Constituci¨®n, la Administraci¨®n de Justicia es competencia exclusiva del Estado, que, en el ejercicio de esa competencia, ha regulado la cuesti¨®n en el C¨®digo Penal 'en sentido claramente limitador del acceso y difusi¨®n de los datos de car¨¢cter personal derivados de procedimientos penales'.
Antecedentes penales
El proyecto de informe invoca los preceptos del C¨®digo Penal en los que se establece que 'las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no ser¨¢n p¨²blicas', 's¨®lo se emitir¨¢n certificaciones con las limitaciones y garant¨ªas previstas en sus normas espec¨ªficas y en los casos establecidos por la ley' a los jueces o tribunales que las soliciten.
La consecuencia que el informe extrae es que la cesi¨®n a las Cortes y la comunicaci¨®n p¨²blica de datos de car¨¢cter personal relativos a procedimientos penales podr¨ªa contravenir el orden constitucional de distribuci¨®n de competencias entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas, as¨ª como una infracci¨®n del derecho a la intimidad de datos personales penales.La creaci¨®n de un fichero en los t¨¦rminos pretendidos por el proyecto de ley exigir¨ªa que el CGPJ, que es el ¨®rgano que, seg¨²n la Ley del Poder Judicial, ostenta la competencia para autorizar el tratamiento de datos de los procesos judiciales cediera a Castilla-La Mancha tales datos, decisi¨®n prohibida por el art¨ªculo 21 de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos Personales.
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