Barajas y la fiebre aftosa
En relaci¨®n a la carta al director, publicada el d¨ªa 24 de abril, referida a las medidas tomadas contra la fiebre aftosa en el aeropuerto de Madrid-Barajas, querr¨ªa aclarar:
Siguiendo las directrices del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci¨®n, desde el pasado 3 de marzo de 2001, Aeropuertos Espa?oles y Navegaci¨®n A¨¦rea (AENA) ha aplicado todas las medidas que se indican en la orden ministerial del 2 de marzo de 2001, publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de la misma fecha, por la que se adoptaron medidas cautelares con respecto a alimentos, residuos y veh¨ªculos procedentes, en un primer t¨¦rmino, del Reino Unido, y posteriormente, de B¨¦lgica, Francia y Holanda, en relaci¨®n con la fiebre aftosa.
En el aeropuerto de Madrid-Barajas se cumple estrictamente con lo exigido en el BOE, incluido lo promulgado en el art¨ªculo 3 de dicha orden, la cual especifica que AENA, as¨ª como las compa?¨ªas a¨¦reas, informar¨¢n a los pasajeros acerca de las limitaciones que se han publicado por causa de la fiebre aftosa. Por otra parte, s¨ª existen alfombrillas en todos los puntos del aeropuerto para evitar la propagaci¨®n de la enfermedad, y ¨¦stas han sido puestas de manera voluntaria por parte de AENA, ya que en ning¨²n momento la orden especifica que se tome dicha medida. Es m¨¢s, al no poder discriminar las llegadas de pasajeros de pa¨ªses Schengen -B¨¦lgica, Francia y Holanda pertenecen a este Tratado-, hemos optado por la desinfecci¨®n del calzado de cualquier viajero que aterrice en el aeropuerto.
Quiz¨¢ alguna de las alfombras parezca decorativa y pueda inducir a error, pero le aseguro que Barajas se ci?e a la orden del ministerio, informa y desinfecta. Por ¨²ltimo, la autoridad competente es quien ordena qu¨¦ maletas son las que se tienen que inspeccionar, y no AENA.
Cada pa¨ªs tiene su legislaci¨®n y AENA cumple estrictamente con lo establecido en el BOE; como responsable de la gesti¨®n del aeropuerto de Madrid-Barajas, puedo confirmar que este aeropuerto se atiene a las mejores condiciones de salubridad dentro del margen que nos impone la Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de marzo de 2001.-
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