Regulaci¨®n detallada de los centros privados
La nueva Ley Org¨¢nica de Universidades (LU) incorpora a los centros privados con voz y voto al m¨¢ximo ¨®rgano de coordinaci¨®n del sistema educativo, el Consejo de Coordinaci¨®n Universitaria, que sustituye al Consejo de Universidades, y equipara su situaci¨®n a la de las universidades p¨²blicas en distintos aspectos. Las principales diferencias entre las dos leyes son las siguientes:
-LRU. La ley vigente dedica s¨®lo tres escuetos art¨ªculos a las universidades privadas (57, 58 y 59). En ellos se limita a garantizar la libertad de creaci¨®n de estos centros y se?alar los requisitos para que estas universidades sean reconocidas, los m¨ªnimos que deben cumplir para su funcionamiento y para el reconocimiento de nuevos centros, y las condiciones para la homologaci¨®n de t¨ªtulos. Se?ala adem¨¢s que estas universidades 'se regir¨¢n por sus propias normas de organizaci¨®n y funcionamiento'.
No incluye a los centros privados como miembros del Consejo de Universidades, por lo que actualmente no tienen en ¨¦ste ni voz ni voto, aunque admite su participaci¨®n en determinadas circunstancias: 'Cuando el Consejo de Universidades o alguno de sus ¨®rganos delibere acerca de asuntos que conciernan a las universidades privadas, los rectores de las universidades afectadas ser¨¢n convocados a la sesi¨®n correspondiente'. En funci¨®n de este art¨ªculo, los m¨¢ximos responsables de los centros privados han sido invitados por cortes¨ªa en algunas ocasiones a las sesiones del Consejo de Universidades.
-LU. La nueva norma dedica 15 art¨ªculos (seis p¨¢ginas) a las universidades privadas. Establece para estos centros unas normas muy similares en muchos aspectos (la regulaci¨®n de su actividad acad¨¦mica e investigadora, la creaci¨®n de centros en otras comunidades aut¨®nomas o la ense?anza a distancia) a la que la ley se?ala en otros apartados para las universidades p¨²blicas.
En cuanto a las universidades de la Iglesia (de las que la LRU s¨®lo remite a los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede), la nueva ley convalida el procedimiento para la aprobaci¨®n de este tipo de centros utilizado ya para reconocer a las universidades cat¨®licas de ?vila y Murcia.
Estos centros fueron aprobados por los Ejecutivos regionales con un simple acuerdo del Consejo de Gobierno auton¨®mico. Sin embargo, las universidades privadas que no pertenecen a la Iglesia deben obtener su reconocimiento por medio de una ley de la comunidad aut¨®noma en la que desarrollen su actividad docente.
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