La universidad espa?ola cambiar¨¢ de arriba abajo
La nueva ley del Gobierno obligar¨¢ a reorganizar desde la elecci¨®n del rector a la selecci¨®n de los estudiantes
La elecci¨®n del rector, el acceso a la universidad, la selecci¨®n del profesorado y los ¨®rganos de gobierno y representaci¨®n experimentar¨¢n un vuelco con la nueva Ley Org¨¢nica de Universidades (LU) elaborada por el Gobierno y enviada por ¨¦ste el lunes a los miembros del Consejo de Universidades (rectores, comunidades aut¨®nomas y representantes en este organismo elegidos por el Congreso, el Senado y el Gobierno).
Las universidades se tendr¨¢n que enfrentar con la nueva ley a la organizaci¨®n de un modelo de acceso de sus alumnos y de un sistema de selecci¨®n del profesorado habilitado previamente por una prueba estatal y tendr¨¢n que emprender una reordenaci¨®n interna de todos sus ¨®rganos de representaci¨®n y gobierno.
?stas son las diferencias m¨¢s destacadas entre la Ley de Reforma Universitaria (LRU), de 1983, y la LU (que se puede encontrar integramente en www.elpais.es):
- Elecci¨®n de los rectores.
-LRU. El rector es elegido por los miembros del claustro universitario. La composici¨®n de este ¨®rgano var¨ªa en cada universidad, pero esta legislaci¨®n establece que el 60% como m¨ªnimo de sus miembros deben ser profesores. Generalmente el n¨²mero de alumnos ronda el 30%.
-LU. Los rectores de los centros p¨²blicos ser¨¢n elegidos por sufragio universal ponderado en cada universidad. Votar¨¢n, tras una campa?a electoral de los candidatos, los profesores, estudiantes y el personal administrativo y de servicios. La ponderaci¨®n de los votos ser¨¢ de un m¨ªnimo del 51% para los profesores funcionarios doctores y un m¨ªnimo del 19% para el resto de los docentes e investigadores. El porcentaje restante (un m¨¢ximo del 30%) se repartir¨¢ entre los estudiantes y el personal administrativo y de servicios.
- Acceso de los estudiantes.
-LRU. S¨®lo se?ala, en su art¨ªculo 26, que 'corresponde al Gobierno, o¨ªdo el Consejo de Univesidades, establecer los procedimientos de selecci¨®n para el ingreso en los centros universitarios'. El acceso est¨¢, por tanto, regulado por un real decreto posterior que indica que los estudiantes deben superar la prueba de selectividad para acceder a la universidad. La calificaci¨®n en esta prueba cuenta un 40% en la ponderaci¨®n de la nota final y el expediente del bachillerato, un 60%. La nota final da acceso a determinadas carreras de acuerdo con las plazas de las que disponga cada facultad o escuela. Dice adem¨¢s que la cantidad de plazas universitarias estar¨¢ condicionada por la capacidad de los centros.
-LU. Los alumnos que quieran acceder a la universidad deben 'estar en posesi¨®n del t¨ªtulo de bachiller o equivalente'. Posteriormente deben presentarse a las pruebas de admisi¨®n que establezca cada universidad libremente, pero de acuerdo a una 'normativa b¨¢sica que establecer¨¢ el Gobierno', se?ala el texto. Esa norma ser¨¢ presumiblemente la nueva Ley de Calidad, en la que el Gobierno planea incluir una prueba de rev¨¢lida tras el bachillerato y que deber¨¢n superar los alumnos para obtener el t¨ªtulo de bachiller. Sobre el n¨²mero de plazas, abre la posibilidad de limitarlas 'por motivos de inter¨¦s general', adem¨¢s de por la capacidad de los centros.
- Coordinaci¨®n de las universidades.
-LRU. Otorga la responsabibilidad de coordinaci¨®n al Consejo de Universidades. Lo componen un representante de cada comunidad aut¨®noma, los rectores de las universidades p¨²blicas y 15 miembros nombrados por el Congreso de los Diputados, el Senado y el Gobierno (cinco cada uno).
-LU. Se crea el Consejo de Coordinaci¨®n Universitaria en sustituci¨®n del Consejo de Universidades. Le corresponden las funciones de consulta sobre pol¨ªtica universitaria, coordinaci¨®n, informe, asesoramiento, propuesta en las materias relativas al sistema universitario.
Su composici¨®n es la misma que la del Consejo de Universidades con dos excepciones: se incorpora al consejo como miembros con voz y voto a las universidades privadas y de la Iglesia y se aumenta el n¨²mero de representantes designados por las c¨¢maras y el Gobierno en ¨¦l, pasando a ser siete elegidos por el Congreso, siete por el Senado y siete por el Gobierno.
- ?rganos de cada universidad.
-LRU. El ¨®rgano de gobierno de la universidad es la Junta de Gobierno, presidida por el rector. El claustro es el 'm¨¢ximo ¨®rgano representativo de la comunidad universitaria' y aprueba las l¨ªneas generales de actuaci¨®n de la universidad. Est¨¢ formado al menos en un 60% por profesores.
-LU. Separa los ¨®rganos de gobierno (Consejo de Gobierno y rector) de los de representaci¨®n y supervisi¨®n (claustro, consejo social y junta de facultad o escuela) y da m¨¢s capacidad de gesti¨®n a los primeros. El claustro pasa a tener al menos el 70% de profesores. Se mantiene el consejo social de la LRU como ¨®rgano de participaci¨®n de la sociedad en la universidad y su representaci¨®n no var¨ªa, aunque no se prev¨¦ la representaci¨®n de sindicatos y empresarios, como en la ley anterior.
Se crea el Consejo de Gobierno, presidido por el rector, y desaparece la Junta de Gobierno. A este consejo corresponder¨¢ en esencia todo el gobierno de la universidad. La representaci¨®n y control ser¨¢n ejercidos por el claustro, el consejo social y otro nuevo ¨®rgano, la junta consultiva, que se encargar¨¢ de asesorar a los dem¨¢s ¨®rganos. La composici¨®n de la junta consultiva es b¨¢sicamente igual que la de la junta de gobierno de la LRU, pero la nueva no incluye a los estudiantes ni al personal de administraci¨®n y servicios.
- Selecci¨®n del profesorado.
-LRU. El profesorado es seleccionado para una plaza concreta por comisiones de cada ¨¢rea de conocimiento. Su composici¨®n est¨¢ formada por tres miembros elegidos por sorteo y dos por la universidad convocante de la plaza.
-LU. Los profesores que quieran acceder a una plaza de titular o catedr¨¢tico deben pasar por una 'habilitaci¨®n nacional'. Se har¨¢ en la universidad que designen los miembros del tribunal, que se elegir¨¢n por sorteo y ser¨¢n siete. Los que pueden optar a pertener a ¨¦l var¨ªan seg¨²n el tipo de habilitaci¨®n del que se trate. Se establecen cuatro tipos de habilitaci¨®n, cada una con una prueba espec¨ªfica que consta en todos los casos de tres partes, seg¨²n el tipo de cuerpo al que se quiera acceder: profesor titular de escuela universitaria, catedr¨¢tico de escuela universitaria, profesor titutar de universidad y catedr¨¢tico de universidad.
El profesor habilitado debe ser seleccionado posteriormente por una universidad para cubrir una de las plazas que ¨¦sta previamente haya declarado vacante al Gobierno. Se establece un plazo m¨¢ximo de dos a?os tanto para que los habilitados encuentren una plaza en una universidad como para que ¨¦stas cubran las plazas declaradas vacantes. Las universidades tambi¨¦n podr¨¢n cubrir las plazas vacantes con titulares o catedr¨¢ticos que ejerzan en otros centros.
- Figuras de docentes.
-LRU. Establece las de catedr¨¢tico de universidad, titular de universidad, catedr¨¢tico de escuela universitaria y titular de escuela universitaria. Como no funcionarios (que pueden ser como m¨¢ximo entre un 20% y un 30%, seg¨²n la universidad) recoge a los asociados, ayudantes y visitantes.
-LU. Se mantienen las figuras de profesorado funcionario de la anterior ley y se crean tres tipos de profesores contratados: ayudantes doctores, colaboradores y contratados doctores. Los contratos de los profesores ayudantes pasan a durar un m¨¢ximo de cuatro a?os, en lugar de dos y los nuevos ayudantes doctores s¨®lo podr¨¢n ser contratados por una universidad si han permanecido en una distinta en los dos a?os anteriores.
Introduce adem¨¢s la posibilidad de contratar hasta un 49% de profesores, al se?alar como requisito que el n¨²mero de contratados sea inferior al de funcionarios. Tambi¨¦n abre la posibilidad de hacer 'contratos por obra o servicio a personal docente, investigador y t¨¦cnico'.
- Evaluaci¨®n de las universidades.
-LRU. No la regula. Existe un plan nacional de evaluaci¨®n, al que las universidades se acogen voluntariamente.
-LU. Se crea la Agencia nacional de Evaluaci¨®n y Acreditaci¨®n que se encargar¨¢, entre otras funciones, de la evaluaci¨®n de las carreras para conocer c¨®mo funciona cada titulaci¨®n en las diferentes universidades. Estas pruebas ser¨¢n voluntarias.
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