Un informe encargado por la Junta afirma que sin renovaci¨®n de cargos no puede haber fusi¨®n de cajas
El dictamen dice que los actuales ¨®rganos de gobierno carecen de potestad para decidir la uni¨®n
Las diferencias que mantienen la consejera de Econom¨ªa, Magdalena ?lvarez, y los presidentes de El Monte, Isidoro Beneroso, y de Caja San Fernando, Juan Manuel L¨®pez Benjumea, se trasladan ahora al terreno jur¨ªdico.
El proyecto de fusi¨®n aprobado el pasado martes por los consejos de administraci¨®n de El Monte y San Fernando contiene un apartado que paraliza el proceso de renovaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno de ambas entidades, en contra de la tesis de la Junta.
A principios de marzo, tras varias semanas de tensa negociaci¨®n, la direcci¨®n regional del PSOE pact¨® con Beneroso y L¨®pez Benjumea que en los consejos de administraci¨®n de las cajas del 6 de marzo se diesen los primeros pasos para la fusi¨®n (como exig¨ªan los presidentes de El Monte y San Fernando), pero tambi¨¦n que se iniciar¨ªa el proceso de renovaci¨®n de cargos (como reclamaba la direcci¨®n regional socialista).
'Los ¨®rganos no renovados ¨²nicamente tienen facultades de ordinaria administraci¨®n'
Mientras que los pasos para la fusi¨®n ya est¨¢n dados, del proceso electoral interno, que supone que los presidentes tambi¨¦n deben someterse a votaci¨®n para una nueva reelecci¨®n, no hay nada. De hecho, este proceso est¨¢ parado.
La Ley de Cajas establece que, tras el periodo previsto para la adaptaci¨®n de los estatutos de las cajas a la norma auton¨®mica, la renovaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno debe culminar en seis meses. Es decir, seg¨²n la Junta, ambas cajas deben tener nuevos ¨®rganos de gobierno el 6 de septiembre.
En su comparecencia del mi¨¦rcoles para presentar Alcaja, Beneroso y L¨®pez Benjumea dijeron que sus informes jur¨ªdicos avalan que la fusi¨®n de ambas entidades frena la renovaci¨®n de cargos. De hecho, ambos han convocado a sus respectivas asambleas generales el pr¨®ximo 20 de junio para que ¨¦stas refrenden la uni¨®n.
Los presidentes de El Monte y San Fernando se?alaron que 'cuatro eminencias' confirmaban la tesis de que el proyecto de fusi¨®n detiene la renovaci¨®n. Estos cuatro juristas son dos catedr¨¢ticos de Derecho Mercantil, S¨¢nchez Calero y Manuel Olivencia, y dos de Derecho Administrativo, Tom¨¢s Ram¨®n Fern¨¢ndez y Manuel Olivencia.
Tanto El Monte como Caja San Fernando prefieren guardar bajo siete llaves los argumentos jur¨ªdicos que avalan que la fusi¨®n paraliza la renovaci¨®n de cargos. Fuentes de las dos entidades se?alaron ayer que ¨¦ste no es el momento oportuno para revelar el contenido de estos informes.
Por su parte, fuentes del Banco de Espa?a han se?alado que esta cuesti¨®n es 'competencia de la Junta de Andaluc¨ªa' y que se trata de un 'asunto mercantil'.
No obstante, en la tesis defendida por la Junta ha habido un importante cambio. El pasado 30 de enero, Magdalena ?lvarez afirm¨® que hacer la fusi¨®n antes de la renovaci¨®n era 'legal', pero que '¨¦tica y pol¨ªticamente' era 'reprobable'. Sin embargo, el informe encargado posteriormente a Javier P¨¦rez Royo sostiene que la renovaci¨®n de cargos es condici¨®n imprescindible para que haya fusi¨®n. ?stas son las claves de este informe:
- Periodo transitorio. El informe de P¨¦rez Royo destaca que la Ley de Cajas establece un periodo transitorio de un a?o (seis meses para adaptaci¨®n de estatutos y otros seis para la renovaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno) para que las cajas se adapten a la ley.
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional llega a la conclusi¨®n de que, con la ley en la mano, 'dentro de las facultades de los ¨®rganos de gobierno de las cajas de ahorro durante el periodo transitorio no entra la de aprobar un proyecto de fusi¨®n'. P¨¦rez Royo destaca que en esta fase lo fundamental es que las cajas deben adaptar sus estatutos a la ley e iniciar la renovaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno. Adem¨¢s, se?ala que los ¨®rganos no renovados tienen 'facultad para realizar todos los actos de ordinaria administraci¨®n propios de la naturaleza de las cajas de ahorro como entidades de cr¨¦dito, pero nada m¨¢s que ellos. Y entre tales actos no figura, obviamente, el aprobar un proceso de fusi¨®n'.
- Proporcionalidad. Otro argumento que contempla P¨¦rez Royo se basa en el art¨ªculo 15.2 de la Ley de Cajas, que afirma: 'En el supuesto de fusi¨®n de cajas de ahorro con creaci¨®n de una nueva entidad, la constituci¨®n de los ¨®rganos de gobierno y el n¨²mero de sus miembros ser¨¢ el que se haya fijado en el proyecto de fusi¨®n (...), respetando en todo caso las proporciones y grupos establecidos en la presente ley'. Y la actual ley contiene importantes novedades como la entrada de la Junta de Andaluc¨ªa en los ¨®rganos de gobierno de las cajas con una representaci¨®n del 21%. 'Una fusi¨®n acordada por los ¨®rganos actuales, es decir, no renovados, no es que no podr¨¢n respetar 'en todo caso' las proporciones y los grupos establecidos por la ley, sino que no lo podr¨¢n respetar en ning¨²n caso, ya que no est¨¢n integrados por las proporciones y grupos establecidos en la ley', se?ala el constitucionalista, que a?ade que, por tanto, 'sin renovaci¨®n no puede haber fusi¨®n'.
- Interpretaci¨®n teleol¨®gica o finalista. En este punto, P¨¦rez Royo dice que 'carece de todo finalidad que se haya aprobado una nueva Ley de Cajas de Ahorro, que renueva por completo los ¨®rganos de gobierno de las mismas, y permitir que una de las operaciones m¨¢s importantes, como es el acuerdo de fusi¨®n, pueda ser adoptado por los ¨®rganos antiguos despu¨¦s de la entrada en vigor de la ley. Es sencillamente absurdo'.
- Decreto de 1998. El informe recuerda que la Junta aprob¨® un decreto en 1998 que suspendi¨® los procesos electorales en las cajas ante la inminencia de la aprobaci¨®n de la ley, que preve¨ªa una nueva convocatoria electoral ante el nuevo reparto de cuotas en los ¨®rganos de gobierno establecido. P¨¦rez Royo se?ala que para evitar dos procesos electorales en tan poco tiempo se aprob¨® este decreto, pero que las cajas de ahorro sab¨ªan 'que tendr¨ªan que renovarse despu¨¦s de la entrada en vigor de la nueva ley'.
- Antecedente. Adem¨¢s, P¨¦rez Royo destaca un antecedente similar. En 1994, la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado confirm¨® una decisi¨®n del Registro Mercantil de C¨¢diz de negarse a inscribir una escritura de fusi¨®n de Caja San Fernando con la Caja de Jerez, por absorci¨®n de la primera a la segunda, 'argumentando que los ¨®rganos no renovados ¨²nicamente tienen facultades de ordinaria administraci¨®n, pero que no pueden aprobar un acuerdo de fusi¨®n'. La Direcci¨®n General de los Registros afirmaba que la fusi¨®n deb¨ªa ser 'promovida y adoptada por ¨®rganos con facultades vigentes'. P¨¦rez Royo admite que 'es verdad' que los actuales ¨®rganos de gobierno de las cajas no han cesado, pero que se mantienen por el decreto de 1998 y por la disposici¨®n transitoria segunda de la ley. No obstante, P¨¦rez Royo subraya que estas pr¨®rrogas a los actuales ¨®rganos de gobierno s¨®lo se entienden si las cajas inician la renovaci¨®n en el plazo previsto en la ley.
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