Pol¨¦mica con el reglamento de asociaciones de la Polit¨¦cnica
La reciente aprobaci¨®n del nuevo reglamento de asociaciones de la Universidad Polit¨¦cnica de Valencia ha abierto el debate dentro y fuera de la propia universidad, a pesar de ser refrendado por un 80% en la Junta de Gobierno, celebrada el 23 de mayo, y por el 94% de los votos emitidos por miembros alumnos en este ¨®rgano. Entesa-Aplec, la asociaci¨®n estudiantil con mayor¨ªa claustral, ha manifestado su rechazo por ir, seg¨²n dice, contra de la propia Constituci¨®n. El Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana (CJCV), m¨¢ximo ¨®rgano representativo del asociacionismo valenciano, se suma a las cr¨ªticas vertidas por Entesa entendiendo que el reglamento limita la participaci¨®n de las entidades juveniles. Mientras en el seno de la universidad, la Delegaci¨®n de Alumnos, que representa a todas las delegaciones de alumnos de los centros y al tejido asociativo, brega por el reglamento 'consensuado y abierto al di¨¢logo' que promovi¨®.
La controversia est¨¢ servida. Tanto Entesa-Aplec como el CJCV reprueban el reglamento porque negar la personalidad jur¨ªdica a las asociaciones 'cercena la independencia, limita la participaci¨®n con otras asociaciones no adscritas a la universidad, el derecho a ayudas y las posibilidades de los asociados a recurrir a la justicia', pues no se les reconoce como tales, convirtiendo a las entidades universitarias en 'comisiones' o extensiones de la universidad. Adem¨¢s opinan que es excesivo el hecho de que sea necesario un m¨ªnimo de 15 personas para constituir una asociaci¨®n universitaria, porque, seg¨²n el CJCV la ley vigente no establece un requisito tan estricto. Asimismo, no entienden los 'obst¨¢culos' establecidos para la denominaci¨®n de las asociaciones a las que se les exige 'excesivos requisitos'.
Por otra parte, si bien en la exposici¨®n de motivos del reglamento se reconoce el car¨¢cter plural de las asociaciones, un art¨ªculo del mismo entiende por asociaciones universitarias 'aquellas formadas por miembros de la Comunidad Universitaria que tengan como fin espec¨ªfico el desarrollo de las actividades de educaci¨®n superior, mediante el estudio, la ciencia, el ejercicio de actividades profesionales y el apoyo cient¨ªfico', lo cual es contradictorio, seg¨²n Entesa-Aplec. En cuanto a la disoluci¨®n de la asociaci¨®n, este colectivo universitario critica que en caso de existir alg¨²n tipo de remanente econ¨®mico revierta en la Universidad. Por ¨²ltimo, Entesa considera anticonstitucional el art¨ªculo 14 referido a las responsabilidades en el que se especifica que la Universidad podr¨¢ fiscalizar en cualquier momento la actividad de la asociaci¨®n.
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