El milagro del pago alem¨¢n
El nacimiento de la empresa p¨²blica Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, provoc¨® serias desavenencias en el seno del Consell. Los primeros borradores del decreto de constituci¨®n de la sociedad inclu¨ªan las firmas del presidente, del consejero de Educaci¨®n y del consejero de Hacienda. Pero la r¨²brica de Vicente Rambla, responsable de las arcas de la Generalitat, desapareci¨® en la redacci¨®n final.
El responsable de Hacienda debe velar por el volumen de la deuda de la Generalitat Valenciana, que sumaba 980.000 millones de pesetas a finales de 2000, y la constituci¨®n de una empresa p¨²blica que debe invertir en torno a 150.000 hasta 2003 al margen de los presupuestos supone un duro golpe para sus previsiones de contener las obligaciones de la Generalitat.
Ciegsa naci¨® con una dotaci¨®n presupuestaria de poco m¨¢s de 2.000 millones para su primer a?o de funcionamiento. Y el volumen de avales que la Generalitat tiene previsto conceder a todas sus empresas y entidades aut¨®nomas restring¨ªa la capacidad de maniobra de la nueva sociedad.
La oposici¨®n reiter¨® preguntas sobre la viabilidad financiera de la nueva sociedad en el seno de las Cortes, pero Manuel Taranc¨®n, consejero de Educaci¨®n, esquiv¨® el asunto sin mayores precisiones.
Los primeros concursos convocados por Ciegsa han rescatado la f¨®rmula milagrosa del denominado sistema de pago alem¨¢n, que dilata los costes para las arcas p¨²blicas hasta seis y nueve meses despu¨¦s de la culminaci¨®n de las obras.
Ciegsa, como los restantes entes de la Generalitat, se rige por la Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas en lo referente a publicidad, licitaci¨®n y formas de adjudicaci¨®n desde que se aprob¨® la ley de acompa?amiento de los presupuestos de la Generalitat de 1996. Sorprendentemente, las modificaciones legales introducidas entonces omitieron las precisiones relativas a los pagos.
T¨¦cnicos jur¨ªdicos alertan sobre la posible inconstitucionalidad de tal norma pero, sobre todo, subrayan que la ley de contratos proh¨ªbe expresamente el pago aplazado.
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