La venta de parte de una herencia supone asumir tambi¨¦n las deudas fiscales
La venta de parte de los bienes obtenidos de una herencia supone la aceptaci¨®n t¨¢cita de la misma, sin que tenga efectos tributarios que se renuncie posteriormente a ella, seg¨²n una sentencia del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC) de 9 de febrero. Es decir, que el heredero debe asumir tambi¨¦n las deudas fiscales que existan.
La resoluci¨®n, recogida en el portal de informaci¨®n jur¨ªdico-fiscal Datadiar.com, estima que al realizar con los bienes de una herencia actos que suponen una aceptaci¨®n t¨¢cita de ¨¦sta, tales como la suscripci¨®n de actas de conformidad o autorizaciones, el heredero debe responsabilizarse tambi¨¦n de las deudas tributarias, sin que pueda intentar renunciar a los bienes con posterioridad.
La Sala recuerda que la Ley General Tributaria establece que 'a la muerte de los sujetos infractores, las obligaciones tributarias pendientes se transmitir¨¢n a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislaci¨®n civil en cuanto a la adquisici¨®n de la herencia'.
Adem¨¢s, el C¨®digo Civil contempla que la aceptaci¨®n de una herencia puede ser expresa o t¨¢cita. En el caso de que sea t¨¢cita, los actos que se realicen suponen la voluntad de aceptarla o que no podr¨ªan hacerse sino en calidad de heredero.
La venta de activos, como la que se produjo en el caso que da origen a la sentencia, supone esta aceptaci¨®n t¨¢cita, ya que no fueron s¨®lo actos de mera conservaci¨®n o mantenimiento de la herencia, sino de adquisici¨®n y venta.
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