El gobierno de las universidades
El debate sobre la nueva Ley de Universidades se ha centrado en la estructura de los ¨®rganos de gobierno como aspecto m¨¢s llamativo de la reforma. No es, desde luego, el ¨²nico aspecto importante, pero es de suficiente calado como para haberse convertido en un casus belli entre la mayor¨ªa de los rectores y el Ministerio de Educaci¨®n. Su composici¨®n puede afectar a la autonom¨ªa universitaria, as¨ª como a muchos otros aspectos de la calidad de la ense?anza.
La pol¨¦mica se ha concretado en la inclusi¨®n en el consejo de gobierno, que es la instancia decisiva de toma de decisiones, de miembros del consejo social, es decir, de personas ajenas al mundo acad¨¦mico nombradas por las comunidades aut¨®nomas. Los rectores temen que a trav¨¦s del tercio 'social' que el proyecto de ley incorpora al consejo de gobierno se produzca un control pol¨ªtico de las universidades, especialmente por parte del poder auton¨®mico, y se remiten al precedente del presidente Zaplana, que cre¨® la Universidad de Elche en contra de la opini¨®n de las instancias acad¨¦micas y propici¨® una normativa de consejos sociales que puede limitar la autonom¨ªa universitaria.
Algunos han llegado a calificar de inconstitucional la participaci¨®n de estos representantes externos en el gobierno universitario. Pero, a falta de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que ya dir¨¢ lo que tenga que decir si es requerido para ello, conviene razonar en t¨¦rminos de sensatez y eficacia. Efectivamente, existe un peligro de interferencia pol¨ªtica que puede entrar en contradicci¨®n con la l¨®gica acad¨¦mica, pero tambi¨¦n es verdad que, con demasiada frecuencia, la pol¨ªtica universitaria atiende m¨¢s a intereses y equilibrios internos que al car¨¢cter p¨²blico de una instituci¨®n sostenida por el conjunto de la sociedad. El Informe Bricall, encargado por la Conferencia de Rectores de Universidades Espa?olas (CRUE), analiza varios ejemplos de este tipo de participaci¨®n, en vigor en universidades de otros pa¨ªses, y lo propone literalmente como una de las alternativas a considerar.
Pero la experiencia acumulada de los consejos sociales no mueve precisamente al optimismo. Su labor se limita a ejercer labores de supervisi¨®n econ¨®mica, muy mediatizada por los ¨®rganos propiamente acad¨¦micos, y, en algunos casos, a defender los puntos de vista de las organizaciones que los nombran. La LRU confiaba tambi¨¦n a los consejos sociales la misi¨®n de facilitar la captaci¨®n de recursos externos para la Universidad. Y, con las excepciones de rigor, tampoco han cumplido este segundo mandato y no parece que vayan a cumplirlo en el futuro, dado que en la nueva ley la menci¨®n expl¨ªcita de este extremo desaparece a favor de una definici¨®n muy general sobre las relaciones entre la Universidad y la sociedad; no sabemos por qu¨¦. La inclusi¨®n de miembros del consejo social en el consejo de gobierno no es la ¨²nica soluci¨®n a la necesidad de incrementar y hacer m¨¢s determinante la presencia de la sociedad en las universidades. Las alternativas que se manejan en estos momentos deber¨ªan de ser analizadas con profundidad y generosidad a fin de alcanzar un consenso.
En este contencioso, las comunidades aut¨®nomas aparecen formando bloque con los rectores. Algo cuya raz¨®n no parece a priori evidente. En efecto, las universidades temen la intromisi¨®n del poder pol¨ªtico, pero ¨¦ste es hoy, principalmente, el auton¨®mico, al estar la ense?anza universitaria transferida y, por lo tanto, financiada desde las autonom¨ªas, que adem¨¢s son las que regulan la composici¨®n de los consejos sociales y los procedimientos de designaci¨®n de sus miembros. Las comunidades aut¨®nomas, aparte de que en algunos casos puedan considerar este contencioso como parte de una confrontaci¨®n m¨¢s general con el Gobierno central, tienen sus propios motivos para estar en contra del proyecto, en particular por la reducci¨®n de sus capacidades normativas al regular el proyecto la mayor¨ªa de los aspectos importantes y crear instancias, como la habilitaci¨®n de ¨¢mbito estatal, que chocan contra el deseo de ser plenamente responsables de la selecci¨®n de los profesores.
De c¨®mo se resuelva este conflicto, de la disposici¨®n de unos y otros a encontrar salidas que tengan como ¨²nico objetivo el mejor funcionamiento de una instituci¨®n vital como es la Universidad, depender¨¢ el recorrido futuro de una reforma deseada por casi todos. No vaya a ocurrir que, tras la generalizada petici¨®n de reformas, por el solo hecho de existir una enorme variedad de puntos de vista, cuando no completa contradicci¨®n, se concluya que el actual estado de cosas es el mejor imaginable.
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