Mart¨ªnez y los principios del iluminismo penal
Cuando hace m¨¢s de un a?o los padres de Joaqu¨ªn Jos¨¦ Mart¨ªnez visitaron Catalu?a en una gira de recolecci¨®n de fondos para pagar los gastos y honorarios que iba a demandar una nueva defensa de su hijo, los motivos del asombro que ya provocaba su caso se hicieron expl¨ªcitos para un elevado n¨²mero de estudiantes de derecho y de criminolog¨ªa. Estos ¨²ltimos hab¨ªan sido convocados por el departamento de Criminolog¨ªa y Pol¨ªtica Criminal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona para que escucharan a aquellos padres, los cuales desde hac¨ªa largos a?os ven¨ªan padeciendo la injusticia cometida respecto a su hijo, a quien la jurisdicci¨®n penal del Estado de Florida le imputaba dos homicidios cometidos en las personas de una pareja cuyos antecedentes penales aumentaban la tortuosidad de los hechos atribuidos a Joaqu¨ªn Jos¨¦ Mart¨ªnez.
El impacto que el relato de esos padres produjo entre estudiantes y profesores fue tremendo, en particular en lo que escucharon sobre los medios de prueba y la actuaci¨®n de la defensa en aquel primer proceso en el que se dict¨® una condena a muerte para Mart¨ªnez. La enormidad del relato vino dada, m¨¢s all¨¢ del problema humano y familiar, por las violaciones y faltas de observancia que se verificaron a lo largo de ese primer proceso respecto a los principios del Estado de derecho en nuestra cultura continental europea y/o de los de la rule of law en la cultura de la common law, ambos inscritos en la tradici¨®n iluminista. En efecto, las garant¨ªas de un proceso contradictorio, de una defensa plena, de una pena justa y proporcional no constituyeron, por cierto, las caracter¨ªsticas de esa actuaci¨®n jurisdiccional; antes bien, la informaci¨®n ya proporcionada por los medios de comunicaci¨®n ha venido luego a demostrar hasta qu¨¦ punto es posible que un sistema de justicia penal como el que dicho proceso permiti¨® verificar exista al menos en un Estado de Am¨¦rica del Norte, donde, en general, tradicionalmente se han exaltado los principios de eficacia, rapidez y cumplimiento de objetivos presupuestados para la justicia penal. Especialmente cuando el proceso referido ha revelado que detr¨¢s de estos principios se esconde una brutal y corrupta violencia policial, un desmedido af¨¢n de lucro en las defensas penales o un empleo exorbitante de penas crueles e inhumanas, como lo constituyen las penitenciar¨ªas y, por supuesto, la incomprensible pena de muerte, junto con sus cruentos modos de ejecuci¨®n, incluidos los pabellones de espera de estos condenados, donde cualquier tipo de vejaci¨®n es admisible.
Todo ello en un ¨¢mbito cultural y pol¨ªtico que se exhibe como la m¨¢s perfecta democracia, donde la rule of law fija los l¨ªmites de actuaci¨®n jurisdiccionales. Pero donde, asimismo, el impacto medi¨¢tico puede ser decisivo; recu¨¦rdese el caso de O. J. Simpson. Finalmente, parece haberse impuesto la racionalidad en el segundo proceso a Joaqu¨ªn Jos¨¦ Mart¨ªnez, celebrado en Tampa, gracias a una consumada labor de la defensa y a un ajustado trabajo del jurado, aunque a costa de unos disparados honorarios y gastos. Por tanto, creo que es de verdad muy importante tener en cuenta lo sucedido con Joaqu¨ªn Jos¨¦ Mart¨ªnez en Estados Unidos a la hora de analizar los defectos que se achacan a los sistemas penales modernos, en particular al espa?ol y, sobre todo, cuando deben tenerse en cuenta las relaciones de tales sistemas con el desenvolvimiento de las estructuras socioecon¨®micas. A este respecto no se puede menos que poner el acento sobre la inversi¨®n de las pol¨ªticas sociales y la exaltaci¨®n de las penales cuando se habla de inseguridad o de peque?a delincuencia, o bien cuando se reprocha a la inmigraci¨®n el ser la fuente de esa criminalidad.
No parece necesario que me explaye sobre la instrumentalizaci¨®n pol¨ªtica que esto supone; en algunas ocasiones me he permitido manifestarlo as¨ª en estas p¨¢ginas. Pese a ello, algunas opiniones, incluso la de competentes autoridades municipales de Barcelona, siguen insistiendo en la supuesta bondad de los m¨¦todos y los medios que se emplean para medir y reprimir la delincuencia, en especial aquella que se denomina 'peque?a'. En efecto, el repetido uso de instrumentos meramente cuantitativos (encuestas), con serios defectos ideol¨®gicos para conocer cu¨¢ntas y qui¨¦nes pueden ser las v¨ªctimas de aquella actividad o la promoci¨®n de medidas penales y procesales (como ser¨ªa el regreso a la multirreincidencia, la introducci¨®n de figuras de delitos asociativos para cierta criminalidad o de otros de peligro, antes que de comisi¨®n) con el supuesto fin de robustecer la seguridad ciudadana, no hacen m¨¢s que dar nuevos poderes a la actividad policial en detrimento del derecho de libertad y de las garant¨ªas fundamentales que privilegia la Constituci¨®n Espa?ola y que deben ser los principios que han de guiar toda actividad punitiva del Estado. Seguramente que, si en una cierta ¨¢rea de la ciudad se constata el aumento de una determinada forma de actuar en perjuicio del turismo, mientras que en otras m¨¢s amplias y populosas se verifica un descenso de los delitos de poco monto, estos desfases deben ser contemplados desde una ¨®ptica m¨¢s amplia que la simple de car¨¢cter punitivo. Pero debe tenerse incluso mayor cuidado en que lo que no se pueda explicar por m¨¦todos cuantitativos se quiera abordar ¨²nicamente con medios represivos. Precisamente esta sustancial diferencia es la que distingue a un Estado puramente penal de un Estado democr¨¢tico y constitucional de derecho; es decir, de aquel Estado que pretende mantener su sistema de control penal dentro de los reducidos pero trascendentes objetivos con que fueron trazados desde el iluminismo penal, como fueron: la eliminaci¨®n de la venganza privada y la restricci¨®n de su actuaci¨®n a los l¨ªmites constitucionales.
Roberto Bergalli es jefe de Estudios en Criminolog¨ªa y Pol¨ªtica Criminal (UB).
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