El fiscal general insta a ampliar las causas de devoluci¨®n de inmigrantes
La recomendaci¨®n va m¨¢s all¨¢ de la letra de la Ley de Extranjer¨ªa
La circular de la Fiscal¨ªa General es consecuencia de una consulta realizada por la Fiscal¨ªa de Extranjer¨ªa de M¨¢laga. En ella se cuestionaba una acci¨®n de la Subdelegaci¨®n del Gobierno de la ciudad, que en junio de 2000 'retorn¨®' a 37 ciudadanos marroqu¨ªes que hab¨ªan sido interceptados por la Guardia Civil cuando ya se encontraban en territorio nacional. Los inmigrantes viajaban en un veh¨ªculo con las ropas mojadas y arena de playa en los zapatos. Hasta ahora, en casos similares se abr¨ªa a los afectados un expediente de expulsi¨®n, en lugar de aplicarles la devoluci¨®n autom¨¢tica a su pa¨ªs de origen.
El fiscal de Extranjer¨ªa de M¨¢laga, Juan Bermejo, opina, como algunos de sus hom¨®logos, que las consideraciones de Jes¨²s Cardenal crean inseguridad jur¨ªdica, pues dejan en manos de la Administraci¨®n la interpretaci¨®n de medidas sancionadoras como el retorno y la expulsi¨®n.
En su escrito, la Fiscal¨ªa General se?ala la dificultad de interpretaci¨®n de la norma. Afirma que el problema radica en determinar cu¨¢ndo se produce la entrada efectiva en Espa?a. Por eso considera que no se puede atender al hecho de que los inmigrantes hubieran accedido o no al territorio espa?ol como factor determinante a la hora de sancionar.
Su recomendaci¨®n es que la devoluci¨®n o retorno se aplique a todo aqu¨¦l que, aun estando ya en Espa?a, 'sea sorprendido en condiciones que no dejan lugar a dudas acerca de su absoluta carencia de imbricaci¨®n en el entorno social, ya que su detenci¨®n se produce antes de cualquier viso de establecimiento en Espa?a'.
Pero este supuesto tambi¨¦n hace dudar a la propia fiscal¨ªa por la dificultad de fijar la noci¨®n de contacto social y al existir supuestos en los que el inmigrante puede vagar d¨ªas por suelo espa?ol sin establecer v¨ªnculo personal alguno. Por eso incluye en su escrito la figura de la flagrancia como clave de distinci¨®n entre la expulsi¨®n y la devoluci¨®n o retorno. As¨ª, entiende que a la ley le resulta indiferente el momento y el lugar de la detenci¨®n. En lugar de esta posibilidad, considera que la medida de retorno 'se erige en una respuesta contundente para los que han sido sorprendidos de forma patente en su acci¨®n il¨ªcita de entrada'.
Varios fiscales que han recibido la circular sostienen que la idea de flagrancia en ning¨²n momento se menciona en la ley y que la aplicaci¨®n de dichas medidas deber¨ªa ser adoptada de forma restrictiva por el ¨¢mbito judicial. Adem¨¢s, seg¨²n el fiscal de M¨¢laga, la decisi¨®n de aplicar el retorno en lugar de la expulsi¨®n menoscaba la labor policial contra las redes organizadas de tr¨¢fico de inmigrantes y no permite a ¨¦stos colaborar con la justicia.
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