Ante una nueva ley
El an¨¢lisis del anteproyecto de Ley Org¨¢nica de Universidades (LOU) que ha presentado el Ministerio de Educaci¨®n no puede ser m¨¢s decepcionante. Es obvio que, para los redactores del borrador, los problemas de la universidad espa?ola se centran en dos grandes conceptos: la endogamia y la mala gesti¨®n universitaria. Desde esta concepci¨®n simplista de la problem¨¢tica de la educaci¨®n superior en Espa?a, se ha modificado la existente Ley de Reforma Universitaria (LRU) a?adiendo y cambiando p¨¢rrafos en aquellos puntos que se supone deben arreglar los grandes males que condicionan el funcionamiento de la universidad.
El sistema de selecci¨®n del profesorado que introdujo la LRU mejor¨® en gran medida el sistema previo y busc¨® como filosof¨ªa la formaci¨®n de grupos de investigaci¨®n que pudieran consolidarse, una base necesaria para el despegue de una, en ese momento, titubeante pol¨ªtica de I+D. Lo que de forma alegre e injustificada se califica como endogamia es en la pr¨¢ctica un sistema en el que se forman profesores a lo largo de un proceso que comienza con una formaci¨®n investigadora en la etapa inicial de becario (condici¨®n para la que es necesario un excelente expediente) y una posterior formaci¨®n docente en la de ayudante (plaza conseguida mediante un concurso p¨²blico de m¨¦ritos). Despu¨¦s de esta formaci¨®n, que abarca un periodo pr¨®ximo a los 8 a?os, el candidato est¨¢ en condiciones de presentarse a una oposici¨®n al cuerpo de profesores del Estado, oposici¨®n que se publica en el BOE y que es de car¨¢cter p¨²blico. No parece que esta descripci¨®n se acerque a una interpretaci¨®n de la palabra endogamia que parece confundirse m¨¢s con una forma de nepotismo. Este sistema ha permitido llevar la investigaci¨®n espa?ola a unos niveles desconocidos antes, multiplicando exponencialmente los resultados que se ten¨ªan antes de la aplicaci¨®n de la LRU. Cierto es que todav¨ªa estamos lejos de los n¨²meros de otros pa¨ªses de la UE, pero estas diferencias, antes que ser achacadas a la endogamia, habr¨ªa que relacionarlas con la abismal diferencia que nos separa en materia de inversi¨®n econ¨®mica en investigaci¨®n y educaci¨®n superior, cercana al medio punto en t¨¦rminos relativos al PIB. El sistema de selecci¨®n del profesorado actual tiene todav¨ªa carencias y puede ser mejorado en gran medida, pero no parece que la vuelta a un modelo ya caduco y que llev¨® a la investigaci¨®n espa?ola al callej¨®n sin salida de los setenta sea la soluci¨®n. El modelo propuesto por el ministerio confunde la movilidad de los investigadores con una transhumancia laboral que desestabilizar¨¢ a largo plazo los grupos de investigaci¨®n consolidados y evitar¨¢ la creaci¨®n de grupos nuevos, volviendo a los estructuras unipersonales. La movilidad del investigador es una clave fundamental para la mejora de la calidad de la I+D en nuestro pa¨ªs, pero entendida est¨¢ como un medio para compartir los conocimientos y lograr trabajos conjuntos. El problema de la selecci¨®n ha dejado en segundo plano, adem¨¢s, dos problemas mucho m¨¢s graves que presenta el anteproyecto: por un lado, la definici¨®n de las figuras de profesorado funcionario, completamente obsoleta y que debe ser superada y adaptada a las nuevas estructuras docentes y, por otro, la importante precarizaci¨®n del profesorado universitario cuando se admite, ahora ya por ley, que la mitad del profesorado de la universidad pueda ser temporal. La nueva ley introduce nuevas figuras de profesorado sin establecer un m¨ªnimo concepto de carrera docente, lo que sin duda reverter¨¢ en la utilizaci¨®n indebida de estos profesores, tal y como ha ocurrido con los actuales profesores asociados.
Pero donde realmente se cambia la LRU y se manifiesta de forma importante el concepto de universidad que subyace tras esta ley es en los cambios profundos que tienen lugar en los ¨®rganos de gesti¨®n. Los sistemas planteados en la LRU, necesarios en su d¨ªa, se ven hoy como sistemas poco flexibles que no permiten la agilidad de gesti¨®n necesaria para una universidad que se enfrentar¨¢ a los retos de espacio ¨²nico europeo en el 2010. En este momento, existen serias dificultades de gesti¨®n que tienen su base en la injerencia competencial entre los diferentes ¨®rganos como centros y departamentos y los creados tras la reforma de los planes de estudio. Es evidente tambi¨¦n que el sobredimensionamiento de los claustros hace que su funcionamiento sea lento. Sin embargo, la nueva ley ha obviado por completo estos problemas y tan s¨®lo se ha centrado en una sistem¨¢tica de control de la gesti¨®n de la universidad que raya en la inconstitucionalidad al afectar gravemente al principio de autonom¨ªa universitaria.
La composici¨®n prevista del nuevo Consejo de Gobierno supone, en la pr¨¢ctica, duplicar el control de la gesti¨®n universitaria. La nueva ley opta por un aumento del poder de los ¨®rganos unipersonales, en especial el del rector, que pasa a tener un cariz presidencialista y crea un clima de confusi¨®n competencial en tanto en cuanto deja al arbitrio de cada universidad no s¨®lo sus competencias, sino tambi¨¦n su composici¨®n. En este sentido, al imponer una cuota m¨ªnima importante al personal funcionario doctor, se olvida de la nueva realidad universitaria que presenta la ley, con casi un 50% del personal no funcionario y, por supuesto, deja en testimonial la participaci¨®n de los estudiantes y el personal administrativo en la gesti¨®n. Se evidencia as¨ª un completo desconocimiento de la realidad del mapa de la educaci¨®n superior espa?ola, donde existen centros y departamentos donde el profesorado funcionario no tiene por qu¨¦ poseer el grado de doctor, por ejemplo, en las escuelas universitarias. En general, la nueva ley tan s¨®lo aumentar¨¢ aquello que desde ciertas esferas (curiosamente, las mismas que promueven este texto) siempre ha denunciado: la politizaci¨®n de la universidad, que quedar¨¢ reflejada en la elecci¨®n presidencialista de un rector sujeto a los intereses de los grupos que hayan financiado su campa?a.
Es sintom¨¢tico que, en ning¨²n momento, se habla de competencias acad¨¦micas de los ¨®rganos de gesti¨®n y, cuando se hace, se reproducen los errores de la LRU, creando problemas competenciales antes incluso de ser aplicada, al asignar las mismas a departamentos y centros. Una evidencia m¨¢s del poco inter¨¦s del equipo de redacci¨®n de este documento en la funci¨®n acad¨¦mica de la universidad.
No hace falta extenderse mucho m¨¢s en las cr¨ªticas a este documento. Otros aspectos como la cortina de humo ante la sociedad que supone la supuesta desaparici¨®n de la selectividad, el beneficio hacia las universidades privadas y, sobre todo, las dependientes de la iglesia cat¨®lica o la falta absoluta de inter¨¦s en establecer los necesarios m¨¦todos de financiaci¨®n de la universidad espa?ola son ejemplos de la poca utilidad que a largo plazo tendr¨¢ esta ley.
La universidad se enfrenta ante retos de gran importancia en el horizonte del 2010 que obligar¨¢n a profundos cambios, desde acad¨¦micos a estructurales, para los que ser¨¢ necesario un soporte legal de gran calado que permita afrontarlos con ¨¦xito. Es necesaria una nueva ley, pero que nazca de la reflexi¨®n entre la comunidad universitaria y el Estado y que recupere los objetivos de la universidad como lugar de creaci¨®n y transmisi¨®n de la ciencia y la cultura.
?lvaro Pons es delegado sindical de FETE-UGT en la Universidad de Valencia.
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