Pacto sobre la justicia y poder judicial
La naturaleza y la funcionalidad de la justicia no se agotan en su dimensi¨®n de servicio p¨²blico. El hecho de que los titulares del poder judicial est¨¦n, en general, m¨¢s cerca de los ciudadanos que los de los dem¨¢s poderes del Estado y sean, en consecuencia, m¨¢s accesibles a sus requerimientos, as¨ª como la necesidad de que el ejercicio de este poder se realice b¨¢sicamente a instancia de parte, contribuyen sin duda a que aquella dimensi¨®n sea m¨¢s f¨¢cilmente perceptible que cualquier otra. No es extra?o que la justicia aparezca como una prestaci¨®n que se debe al ciudadano y que a ¨¦ste se le considere, cuando a ella se acerca, usuario de la justicia. Reducir, sin embargo, la actividad jurisdiccional a lo que tiene de prestaci¨®n de un servicio y afrontar desde esta ¨²nica perspectiva la soluci¨®n de los problemas que la afectan comporta el riesgo que se cierne sobre todas las simplificaciones. En el Estado democr¨¢tico todas las funciones que le son propias se deben desempe?ar de forma que sirvan para satisfacer los intereses leg¨ªtimos de los ciudadanos. En este amplio sentido, no ser¨ªa descaminado decir que todas las funciones estatales est¨¢n orientadas a la prestaci¨®n de un servicio p¨²blico. Lo que ocurre es que algunas de tales funciones son tan importantes para el logro de las finalidades del Estado democr¨¢tico que los textos constitucionales configuran como poderes del mismo a los ¨®rganos a que se encomienda su realizaci¨®n. As¨ª ocurre, en el T¨ªtulo VI de la Constituci¨®n Espa?ola de 1978, con la actividad jurisdiccional y con los jueces y tribunales que la desempe?an. Decir que ¨¦stos prestan un servicio p¨²blico es tan cierto como insuficiente. Porque, mediante su actividad, deben llevar a cabo tres funciones tan imprescindibles en el Estado democr¨¢tico que s¨®lo pueden ser residenciadas en un poder del mismo: concretar y precisar el sentido de la ley; tutelar los derechos y libertades de los ciudadanos, y controlar y compensar el ejercicio del poder por el Ejecutivo y sus agentes.
Todo esto es de sobra sabido y resulta seguramente in¨²til recordarlo. Pero acaso se cobra de ello una m¨¢s clara conciencia leyendo atentamente el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia recientemente suscrito por el Gobierno de la naci¨®n y los partidos popular y socialista. Se trata de un pacto de indiscutible valor y transcendencia y, en alg¨²n sentido, hist¨®rico. Este ¨²ltimo calificativo merece el acuerdo sobre el sistema de elecci¨®n de los 12 vocales de origen judicial que, de acuerdo con el art¨ªculo 122.3 CE, deben formar parte del Consejo General del Poder Judicial. Un acuerdo con el que se ha puesto fin a una discordia, que ya duraba demasiado, sobre un tema constitucional apremiantemente necesitado de consenso, aunque -conviene aclararlo- no porque la legitimidad democr¨¢tica que otorga la designaci¨®n por las Cortes Generales tuviese que ser completada con una legitimidad corporativa que ser¨ªa dif¨ªcilmente admisible en un ¨®rgano constitucional. Contra lo que ya ha empezado a decirse, los nuevos vocales judiciales no tendr¨¢n una 'doble legitimidad', sino una sola: la democr¨¢tica. La necesidad de consenso era apremiante porque, de un lado, no era conveniente dejar el sistema de elecci¨®n del Consejo indefinidamente pendiente de las mayor¨ªas que puedan alcanzar los partidos con distintas posiciones sobre el particular, y, de otro, porque quiz¨¢ hab¨ªa que evitar los inconvenientes de un procedimiento de selecci¨®n de candidatos en que no se daba intervenci¨®n alguna a los que quiz¨¢ est¨¢n en mejores condiciones de sugerir un abanico de nombres que facilite la elecci¨®n m¨¢s acertada. Pero, al margen de esta cuesti¨®n, en cuyo n¨²cleo est¨¢ claramente presente la realidad del poder judicial como tal, pese a que ¨¦ste no reside precisamente en el Consejo General, sino en cada uno de los jueces y magistrados que ejercen jurisdicci¨®n, la visi¨®n de la justicia que parece haber predominado en los responsables de los dos grandes partidos que han negociado el pacto es la que tiende a identificarla con un puro y simple servicio p¨²blico.
Esta visi¨®n no es, en modo alguno, inoportuna. Su presencia en el pacto est¨¢ m¨¢s que justificada por evidentes disfuncionalidades de la realidad judicial, que sufren, naturalmente, quienes entran en contacto con la misma. Resulta, adem¨¢s, explicable -e incluso obligada- en la perspectiva pol¨ªtica de los negociadores del pacto. Tanto cuando se est¨¢ en el Gobierno como cuando se aspira a conquistarlo, debe preocupar prioritariamente el modo de asegurar que los ciudadanos reciban de los poderes p¨²blicos, a plena satisfacci¨®n, las prestaciones que tienen derecho a exigir de ellos; en el caso que nos ocupa, una justicia r¨¢pida, eficiente y de aceptable calidad t¨¦cnica. Es posible que esta preocupaci¨®n haya llevado a los redactores del documento en que el pacto ha quedado plasmado a adelantar l¨ªneas de reforma que incumbe trazar, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y administrativa que legalmente le incumbe, al ¨®rgano de gobierno del poder judicial, es decir, al Consejo General. No obstante, sin perjuicio de dejar se?alada esta disculpable invasi¨®n de competencias, es leg¨ªtimo preguntarse si el predominio de la definici¨®n de la justicia como servicio p¨²blico tendr¨¢ algo que ver con la aparentemente escasa atenci¨®n que en el pacto se ha dedicado al Tribunal Supremo.
Acaso en el Tribunal Supremo sea m¨¢s visible la condici¨®n de titular de poder que tiene todo ¨®rgano judicial por ser aqu¨¦l, como dice el art¨ªculo 123.1 CE, 'el ¨®rgano jurisdiccional superior en todos los ¨®rdenes, salvo lo dispuesto en materia de garant¨ªas constitucionales'. Pi¨¦nsese que las distintas salas del Tribunal Supremo, en cada una de las cuales culmina un orden jurisdiccional, a) elaboran con su quehacer una jurisprudencia que 'complementa' el ordenamiento jur¨ªdico y asegura, mediante la interpretaci¨®n unitaria del mismo, la efectividad de los principios de igualdad y seguridad jur¨ªdica; b) procuran la armonizaci¨®n de los distintos subsistemas que integran el ordenamiento jur¨ªdico del Estado Auton¨®mico; c) enjuician la conducta de los m¨¢s altos cargos institucionales desde la perspectiva del derecho penal, y d) realizan al m¨¢s alto y definitivo nivel el control de legalidad de los actos del Ejecutivo. Funciones todas ellas de poder con las que, al mismo tiempo, se presta un servicio a la comunidad de inestimable valor si se cumplen adecuadamente. En el Tribunal Supremo existe la conciencia de que en las actuales condiciones procesales y organizativas no est¨¢ satisfactoriamente garantizado dicho cumplimiento. Reflejo de esta conciencia y de la profunda preocupaci¨®n que la misma genera entre sus magistrados es un documento elaborado el pasado a?o por un grupo de trabajo en el seno del propio Tribunal que se titula Propuesta de reforma del Tribunal Supremo en atenci¨®n a sus funciones constitucionales. Este documento fue asumido por la Sala de Gobierno y remitido, entre otras instancias, al Ministerio de Justicia y a los grupos parlamentarios, por lo que podemos dar por seguro que ha figurado entre los materiales de trabajo manejados por los redactores del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia.
Es por ello por lo que no puede menos de sorprender la sucinta alusi¨®n que en el punto 1 del pacto se hace a las 'reformas necesarias para lograr un funcionamiento ¨¢gil y eficaz del Tribunal Supremo': todo se reduce al anuncio de una reforma del recurso de casaci¨®n que aproxime su regulaci¨®n en las diferentes leyes procesales y atienda a la noci¨®n del 'inter¨¦s casacional'. A lo que se a?ade en el punto 2 -bajo el ep¨ªgrafe Tribunal Constitucional, que, en un documento sobre la reforma de la justicia, parece un tanto fuera de lugar- una inconcreta referencia al desarrollo del art¨ªculo 53.2 CE y a la protecci¨®n de los derechos fundamentales por los tribunales ordinarios. La verdad, no es mucho. Sobre todo si se compara la parquedad de esta alusi¨®n con el descenso a detalles muy pormenorizados que encontramos en otros puntos del pacto. ?C¨®mo interpretar esto? ?No ha sido abordado en las negociaciones, con el detenimiento que exige su gravedad, el problema revelado por un Tribunal Supremo consciente de su escasa eficiencia? ?No ha llegado acaso el consenso sobre esta materia m¨¢s lejos de lo que ha quedado escrito en el documento? ?Se ha cre¨ªdo que el inter¨¦s de los ciudadanos, en lo que a la justicia se refiere, se limita al remedio de las carencias e inercias que m¨¢s inmediatamente les afectan? Si alguna de estas preguntas hubiese de ser respondida afirmativamente tendr¨ªamos que sospechar que el pacto ha sido negociado dejando entre par¨¦ntesis, al menos metodol¨®gicamente, la dimensi¨®n de la justicia como poder a que corresponden esenciales funciones del Estado de derecho. El riesgo ser¨ªa que alguien pretendiese demorar el cierre del par¨¦ntesis no por razones de m¨¦todo, sino de principio. Alguna reciente experiencia indica que el riesgo no es ilusorio.
Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo es magistrado em¨¦rito del Tribunal Supremo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.