Kafka en El Palmar
No me cabe duda que el escritor checo se encontrar¨ªa a sus anchas en la pedan¨ªa si hubiere tenido la ocurrencia de dejarse caer por all¨ª. El embrollo de la Comunidad de Pescadores est¨¢ convirtiendo a la cuesti¨®n del ingreso en algo muy parecido a la obra El proceso, y a la pedan¨ªa a algo que se parece cada d¨ªa un poco m¨¢s a un Campo de Agramante. Un polit¨®logo dir¨ªa que se ha producido una polarizaci¨®n de la poblaci¨®n, que es una manera pol¨ªticamente correcta de describir un cabreo generalizado. Los pleitos de familia, y este sin duda lo es, no suelen ser los m¨¢s pac¨ªficos precisamente. El ¨²ltimo acto se dio el domingo. Una se?oras que aspiran a ser admitidas en la Comunidad y que le han ganado a la misma tres veces el pleito se encuentran con que, una vez m¨¢s, no son admitidas en aqu¨¦lla. Y, a decir verdad, esta vez se lo han puesto muy f¨¢cil a la mayor¨ªa de los pescadores: se han negado en redondo a cumplir los requisitos de admisibilidad que el procedimiento en vigor establece para que las solicitudes de alta puedan ser tramitadas, con lo cual la Comunidad ni siquiera ha tenido que decir que nones: quien aspira a ser miembro de un colectivo regido por normas no puede pretender entrar salt¨¢ndose esas mismas normas. Claro que la culpa no la tienen las se?oras, la culpa la tienen los jueces.
No es la primera vez que escribo que lo que Weber llamaba la 'justicia de cad¨ª', esto es la decisi¨®n del caso concreto seg¨²n los criterios de justicia material de cada juez, es incompatible con un ordenamiento racional. En el capitulo VI de la segunda parte de Econom¨ªa y Sociedad est¨¢ muy bien explicado por qu¨¦, y no es la primera vez que escribo que ¨¦ste es un ejemplo de libro. Como todo el mundo sabe la Comunidad de Pescadores del Palmar no admite mujeres en su seno: las reglas que tradicionalmente han regido el ingreso en la misma, y cuyo origen se pierde en la noche de los tiempos, nunca mejor dicho, as¨ª lo imponen. Esa situaci¨®n es impresentable y discriminatoria, en consecuencia debe ponerse remedio a tal situaci¨®n, y como quien debe hacerlo, que es el legislador -bien el auton¨®mico porque la comunidad es un instituto de derecho hist¨®rico, bien el nacional, porque se trata de una asociaci¨®n-, no lo ha hecho, compete a los jueces hacerlo. Dicho y hecho. Si uno lee las sentencias sucesivas r¨¢pidamente se da cuenta que esa es la ratio decidendi, lo dem¨¢s es literatura que en dos de los casos (las sentencias de la Audiencia y del Supremo) es de muy baja calidad.Si se tratara de decidir si no admitir mujeres est¨¢ bien o no, es inteligente o no, es adecuado o no, aqu¨ª se cerrar¨ªa el debate: pocos sostendr¨¢n que no est¨¢ bien, no es adecuado y resulta m¨¢s bien muy poco inteligente. Pero es que no se trata de eso, se trata de si una asociaci¨®n (todas tres sentencias coinciden en que la Comunidad lo es) puede o no admitir a quien desee seg¨²n las reglas de admisi¨®n que se haya dado. Y la respuesta es indudablemente s¨ª. Por eso es correcta la resoluci¨®n del TSJ vasco en el asunto del Alarde irun¨¦s: lo contrario supondr¨ªa que es jur¨ªdicamente factible obligar a unos ciudadanos a asociarse con quien no quieren estar asociados, lo que vulnera el correspondiente derecho de asociaci¨®n. De este modo si una asociaci¨®n de personas decide excluir de la pertenencia a la misma a las de sexo distinto puede legalmente hacerlo, los dem¨¢s podremos pensar que hace un mal uso de su derecho, pero lo que no podemos hacer es negarles la potestad de hacerlo porque neg¨¢rsela supondr¨ªa destruir la libertad de asociaci¨®n. En consecuencia, si la Comunidad excluyera estatutariamente a las mujeres estar¨ªa en su derecho, lo usar¨ªa mal, pero lo tendr¨ªa. El caso es que esa situaci¨®n, que se produjo en el pasado, no se produce desde 1997: desde ese a?o la Comunidad tienen nuevas reglas de admisi¨®n que, por cierto, tienen poco de originales (solicitud individualizada, dos avales, ser hijo de pescador y ser admitido por mayor¨ªa cualificada). Tales reglas no impiden a las mujeres ser miembros, tan es as¨ª que hay cuarenta y tantas en la Comunidad, si de la prensa hay que hacer caso. ?Entonces? Entonces aparecen el juez trasvestido de cad¨ª, y el periodista que desconoce cuanto ignora.
Si uno lee con detenimiento las sentencias en la materia pronto entiende que las tres cargan contra las reglas tradicionales que excluyen a las mujeres, y las tres ordenan su modificaci¨®n para que esa exclusi¨®n no se mantenga. Pero ninguna de las tres dice una sola palabra sobre el procedimiento establecido en 1997, ninguna quiere entrar a examinar dicho procedimiento porque, como el mismo no excluye por principio a nadie, no puede ser discriminatorio, y su consideraci¨®n privar¨ªa al juez de decir que discriminar est¨¢ muy mal y que la Comunidad no debe hacerlo. Como de lo que se trata es de establecer el triunfo de la igualdad y la consideraci¨®n del procedimiento no permite al juez aparecer como campe¨®n, sencillamente se prescinde de entrar a considerar el procedimiento de acceso que est¨¢ en vigor va ya para cinco a?os. Pero las consideraciones -erradas- de justicia material mueven a sus se?or¨ªas a estatuir que las mujeres deben ingresar en las mismas condiciones que los hombres. Ahora bien, ingresar en las mismas condiciones es ingresar seg¨²n el procedimiento descrito. La pretensi¨®n de igualdad en el ingreso cuando a unos se les obliga a pasar por un procedimiento y a otros no es imposible por definici¨®n, el ingreso seg¨²n las reglas tradicionales, discriminatorias, no es posible porque tales reglas ya no existen, y nadie puede entrar con las nuevas si no las cumple. Las sentencias devienen as¨ª contradictorias consigo mismas. Si Kafka visita El Palmar, ello se debe a que tiene un apartamento en los tribunales.
La cuesti¨®n me parece relevante por razones que exceden, con mucho, del caso concreto. Nuestros jueces profesionales tienen una muy deficiente formaci¨®n constitucional ( lo que en buena parte es responsabilidad de los profesionales de la disciplina) y eso es lo que en casos como ¨¦ste aparece. En buena medida la situaci¨®n es entendible si se considera que los jueces tienden a interpretar los derechos constitucionales seg¨²n las reglas hermen¨¦uticas del t¨ªtulo preliminar del C¨®digo Civil, y por ello afrontan casos como ¨¦ste aplicando la regla de interpretar el Derecho seg¨²n la opini¨®n dominante, lo que se parece mucho a interpretar seg¨²n la prensa, a lo que se ve. Y no se dan cuenta de un rasgo esencial de los derechos fundamentales: que estos son institutos contramayoritarios, que tienen sentido cuando y en la medida en que permiten a las minor¨ªas poseer una esfera de acci¨®n inmune al control de la mayor¨ªa, por eso la doctrina alemana califica a los derechos constitucionales como 'cl¨¢usulas negativas de competencia'. Interpretar los derechos fundamentales seg¨²n el criterio dominante es apostar por su destrucci¨®n. Por eso no es de extra?ar que tal efecto se pueda producir en asuntos como ¨¦ste.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.