El Poder Judicial castiga con una multa a la juez que desoy¨® las denuncias de una mujer contra su asesino
Las dos vocales de la comisi¨®n disciplinaria insisten que la infracci¨®n cometida fue muy grave
La infracci¨®n por la que ha sido sancionada la juez Iglesias -que actualmente ejerce en Ciudad Real, seg¨²n informa Efe- est¨¢ prevista en el art¨ªculo 418.10 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial como 'el retraso injustificado en la iniciaci¨®n o en la tramitaci¨®n de los procesos o causas de que conozca el juez o magistrado en el ejercicio de su funci¨®n, si no contituye falta muy grave'.
El retraso que se sanciona consisti¨® en las reiteradas denuncias formuladas por la juez Herrero contra su ex novio ante el juzgado de la magistrada Iglesias, quien no las tramit¨®. La falta grave es sancionable con multa de hasta 500.000 pesetas. La comisi¨®n disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por mayor¨ªa de su presidente, Benigno Varela, y los vocales Enrique Arnaldo y Javier Moscoso, ha impuesto 200.000 pesetas. Este acuerdo es recurrible por la familia de Mar Herrero ante el pleno del Consejo y, en caso de que ¨¦ste mantuviera la sanci¨®n, el recurso ser¨ªa posible ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso-Administrativo.
Retraso y 'desatenci¨®n' Frente al acuerdo adoptado por los vocales Benigno Varela, presidente de la comisi¨®n disciplinaria, Enrique Arnaldo y Javier Moscoso, las dos vocales mujeres, ?ngeles Huet y Elisa Veiga, discreparon del criterio mayoritario y mantuvieron que la conducta de la juez Iglesias mereci¨® una sanci¨®n por falta muy grave, prevista en el art¨ªculo 417.9 como 'la desatenci¨®n o el retraso injustificado y reiterado en la iniciaci¨®n, tramitaci¨®n o resoluci¨®n de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales'. Huet, que se estudi¨® con especial dedicaci¨®n el asunto, dada su condici¨®n de ponente del mismo, explic¨® a este peri¨®dico su criterio y el de Veiga en el sentido de que los hechos sancionables no se agotan en el retraso, ya que se produjo desatenci¨®n hacia la joven Herrero, que finalmente fue asesinada por el denunciado. Seg¨²n esta vocal, 'con los antecedentes del denunciado por asesinato frustrado y las reiteradas comparecencias de Mar Herrero en otros juzgados, de los que se ten¨ªa conocimiento en el de la juez Iglesias, la razonable diligencia exigible obligaba a la magistrada a tomar una decisi¨®n, en el sentido que fuera, ya que la resoluci¨®n tomada formar¨ªa parte de la funci¨®n jurisdiccional de su autora y, en consecuencia, no podr¨ªa ser objeto de actuaci¨®n disciplinaria'.
'En cambio, al no resolver', explica Huet, 'la juez incurri¨® en desatenci¨®n hacia la denunciante, conducta definida como falta muy grave'. Precisa la vocal que la sanci¨®n a imponer, a¨²n cuando podr¨ªa llegar hasta tres a?os de suspensi¨®n o separaci¨®n de la carrera judicial, dadas las caracter¨ªsticas del caso, 'podr¨ªa ser de cinco d¨ªas de suspensi¨®n o, en todo caso, de una suspensi¨®n de menos de seis meses'.
El planteamiento de las dos vocales, como del resto de la comisi¨®n disciplinaria, es que, en cualquier caso, la sanci¨®n a imponer a la actuaci¨®n de la magistrada Iglesias 'est¨¢ al margen del resultado de muerte producido en la persona de Mar Herrero'. El expediente disciplinario s¨®lo puede referirse a la conducta judicial, sin que el hecho de que la denunciante fuera asesinada por el denunciado pueda agravar la sanci¨®n disciplinaria.
La comisi¨®n disciplinaria devolvi¨® el 13 de febrero ¨²ltimo el expediente al instructor, por haber considerado que la falta era s¨®lo grave. Por unanimidad, la comisi¨®n disciplinaria pidi¨® al instructor que propusiera una sanci¨®n por falta muy grave.
Sin embargo, ayer, ante la insistencia del instructor del expediente y del Ministerio Fiscal en que se trataba de una falta grave, la mayor¨ªa de la comisi¨®n acept¨® este criterio y sancion¨® por falta grave. En caso de que la falta fuera muy grave, s¨®lo es competente para sancionar el pleno del Consejo.
El ex novio de Mar Herrero se encontraba en libertad condicional en marzo de 1999, tras cumplir las tres cuartas partes de la condena por el intento de homicidio (a balazos) de su anterior novia.
Las denuncias formuladas por Mar Herrero ante el juzgado de Alcobendas no fueron comunicadas a la juez de vigilancia penitenciaria, por lo que ¨¦sta no pudo revocar la libertad condicional concedida. La ¨²ltima denuncia se produjo el 8 de octubre de 1999. Cinco d¨ªas despu¨¦s, el denunciado asesin¨® a su ex novia y la abandon¨® maniatada en el interior de una furgoneta.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.