La UE establece que los artistas recibir¨¢n un porcentaje por la reventa de sus obras
El pleno del Parlamento Europeo dio ayer su visto bueno en Estrasburgo a la directiva que regular¨¢ el derecho de participaci¨®n del autor en los ingresos que genere la reventa de sus obras de arte en la Uni¨®n Europea. Los artistas podr¨¢n as¨ª beneficiarse de los ingresos provenientes de la reventa de sus cuadros, collages, pinturas, dibujos o grabados.
La nueva normativa comunitaria deja a los Estados miembros de la Uni¨®n Europea la posibilidad para que puedan fijar el precio m¨ªnimo de venta de las obras de arte para la aplicaci¨®n de esta normativa. A partir de ese umbral, el autor de una obra de arte original podr¨¢ recibir un porcentaje de los ingresos obtenidos en cualquier venta de que sea objeto despu¨¦s de la primera cesi¨®n realizada por el artista.
La directiva fue aprobada con 405 votos a favor, 101 en contra y 32 abstenciones, con lo que la Euroc¨¢mara da as¨ª luz la verde definitiva para que pueda entrar en vigor la nueva normativa que en la Uni¨®n Europea regular¨¢ la participaci¨®n de los artistas en las ventas de arte, un derecho que no est¨¢ reconocido en todos los pa¨ªses europeos.
Herederos El plazo de aplicaci¨®n de la directiva es de cuatro a?os, es decir, que tendr¨¢ que estar incorporada a las legislaciones nacionales el 1 de enero de 2006. La directiva pretende, entre otras cuestiones, que tambi¨¦n los herederos puedan beneficiarse plenamente del derecho de participaci¨®n 70 a?os despu¨¦s de la muerte del autor. Aunque para este caso concreto se deja libertad para que las nuevas reglas comunitarias apliquen la normativa hasta el 1 de enero de 2010. Tambi¨¦n se deja un periodo adicional de dos a?os para que los operadores puedan adaptarse gradualmente a la directiva.
Seg¨²n la directiva aprobada ayer, el precio m¨ªnimo de venta a partir del cual los autores podr¨¢n solicitar un derecho de participaci¨®n se ha fijado en 3.000 euros (500.000 pesetas), aunque se deja abierto a los Estados miembros, que decidan qu¨¦ ventas estar¨¢n sujetas a umbrales m¨¢s bajos que el impuesto a nivel comunitario.
Los pa¨ªses podr¨¢n disponer que el derecho de participaci¨®n del autor no se aplique a las reventas si el vendedor compr¨® directamente la obra al autor en los tres a?os anteriores a la reventa y si el precio de venta no excede los 10.000 euros.
Seg¨²n la nueva directiva, tambi¨¦n se considerar¨¢n obras de arte originales los ejemplares de obras de arte pl¨¢sticas o gr¨¢ficas que hayan sido hechos en ediciones limitadas por el artista o bajo su autoridad.
Sin embargo, el derecho a la participaci¨®n de beneficios no se aplica a manuscritos originales de los escritores y compositores. 'El derecho de participaci¨®n tiende a reestablecer un equilibrio entre la situaci¨®n econ¨®mica de los autores de obras gr¨¢ficas y pl¨¢sticas y la de otros creadores que se benefician de la explotaci¨®n sucesiva de sus obras', deja claro la directiva.
Babelia
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