Un estatuto para la empresa familiar
El autor reclama un nuevo marco legal para las compa?¨ªas familiares, uno de los ejes de la econom¨ªa espa?ola
En Espa?a, las empresas familiares son uno de los ejes centrales de la econom¨ªa. Constituyen la mayor parte de las pymes y, en consecuencia, el n¨²cleo del tejido empresarial; es decir, de la riqueza y del empleo generado por la iniciativa privada. Por otra parte, las compa?¨ªas familiares prestan importantes servicios socioecon¨®micos, en tanto son un instrumento de estabilidad y de cohesi¨®n. Desde esta ¨®ptica, son intermediarias entre el pasado y el futuro. Permiten retener lo mejor de la tradici¨®n sin cerrar los ojos a los cambios. Esto les concede un valor adicional en un escenario como el actual, caracterizado por grandes transformaciones.
En este contexto, la demanda de un estatuto de la empresa familiar no constituye una exigencia de privilegios, sino un intento de insertar una legislaci¨®n favorable para la mayor¨ªa de las empresas. No se trata, pues, de una discriminaci¨®n positiva a favor de un grupo minoritario, sino de introducir una normativa que permita el nacimiento, el desarrollo y la pervivencia de las instituciones que m¨¢s contribuyen a la prosperidad de Espa?a y al empleo. En reconocimiento de este hecho, los diversos gobiernos de la democracia han legislado para mejorar el entorno fiscal de la empresa familiar con efectos positivos. Ahora se trata de coronar esa obra con la concesi¨®n a esas empresas de un estatus jur¨ªdico singular.
El medio para conseguir ese objetivo es realizar una modificaci¨®n legislativa destinada a crear dentro del derecho mercantil espa?ol la figura de sociedad an¨®nima familiar, cuya principal finalidad es lograr dos metas fundamentales: la continuidad de la empresa dentro del n¨²cleo familiar y su capacidad de adaptarse sin traumas, pero de manera progresiva, a las exigencias de un entorno cambiante. Por otra parte, la creaci¨®n de esta nueva figura mercantil es y debe ser compatible con los principios que rigen el ordenamiento espa?ol, lo que es posible sin violentar los principios de libertad de pactos y autonom¨ªa individual que presiden el derecho mercantil. En este sentido, es necesario reflexionar sobre cu¨¢les podr¨ªan ser las singularidades de la empresa familiar frente a otras sociedades de derecho com¨²n.
Por lo que se refiere al capital social, ¨¦ste puede estar formado bien s¨®lo por socios del grupo familiar, bien por ¨¦stos y otros ajenos a ¨¦l, aunque siempre con una participaci¨®n minoritaria. De lo contrario, la sociedad no ser¨ªa familiar. La peculiaridad respecto a la Ley de Sociedades An¨®nimas es la introducci¨®n en los estatutos de un derecho preferente de adquisici¨®n de las acciones para los socios familiares tanto si quien desea enajenar sus t¨ªtulos es un miembro del grupo familiar como de ajenos. Esta restricci¨®n no vulnera la libre transmisi¨®n de acciones en tanto es aceptada al asumir los estatutos.Tampoco lesiona los derechos econ¨®micos de los accionistas, ya que los estatutos han de establecer mecanismos objetivos para determinar cu¨¢l es el precio justo de la acci¨®n; por ejemplo, el burs¨¢til si la empresa cotiza en Bolsa. Finalmente, esta limitaci¨®n en la transmisibilidad no es ni de forma ni de fondo distinta a la de muchas sociedades an¨®nimas. Sin embargo, su aplicaci¨®n aqu¨ª es una garant¨ªa para preservar el car¨¢cter familiar.
Esos mismos criterios deben regir los derechos de suscripci¨®n preferente en la emisi¨®n de nuevas acciones u obligaciones, tanto en el supuesto de las referidas a los t¨ªtulos pertenecientes al grupo familiar como la posibilidad de suscribir las emisiones correspondientes a los socios no familiares si ¨¦stos no desean hacerlo. Aqu¨ª de nuevo existe una expl¨ªcita garant¨ªa de los derechos de todos los accionistas que a la vez es compatible con la supervivencia de la naturaleza familiar de la empresa. En esta misma l¨ªnea, los estatutos podr¨¢n otorgar a las acciones pertenecientes al grupo familiar privilegios en sus derechos pol¨ªticos y econ¨®micos. Esta disposici¨®n no lesiona los derechos de los accionistas minoritarios, ya que ¨¦stos tienen siempre la posibilidad de salir de la sociedad a un precio justo y /o conseguir la mayor¨ªa suficiente para impedir esa medida.
Por ¨²ltimo, los ¨®rganos de gobierno y sus tomas de decisi¨®n han de ser coherentes con la naturaleza familiar. Esto supone que los socios familiares han de tener mayor¨ªa en el consejo de la empresa si ¨¦ste existe, resultado que es obvio teniendo en cuenta su posici¨®n mayoritaria en el capital. Al mismo tiempo, los administradores podr¨¢n ser separados por una mayor¨ªa de votos representativos del capital entre los que deben encontrarse los correspondientes al grupo familiar. Estas disposiciones tienen como misi¨®n garantizar que la gesti¨®n est¨¦ controlada por los socios familiares. Si ¨¦stos careciesen de esta facultad, la sociedad familiar no tendr¨ªa raz¨®n de ser.
Una normativa de estas caracter¨ªsticas encaja perfectamente dentro de los grandes principios del derecho mercantil espa?ol y establece las disposiciones necesarias para asegurar los derechos de los accionistas y la viabilidad de las empresas familiares. Desde esa ¨®ptica, el Gobierno tiene en sus manos la opci¨®n de introducir modificaciones legales que van a beneficiar el grueso de las compa?¨ªas, a estimular su crecimiento y a facilitar su supervivencia en un entorno abierto y competitivo. Seg¨²n la 'teor¨ªa de juegos', una de las grandes aportaciones de la microeconom¨ªa moderna, estamos ante un juego en el que todos ganan. Entonces ?por qu¨¦ no hacerlo?
Fernando Casado Juan es director del Instituto de Empresa Familiar.
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