La Audiencia de Madrid denuncia que se discrimina a los presos extranjeros
Los jueces consideran 'injusta' la denegaci¨®n de permisos de salida
Para la Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Madrid -m¨¢ximo ¨®rgano judicial penitenciario de esta Comunidad-, eso supone una clara discriminaci¨®n respecto a los internos espa?oles.
Seg¨²n este tribunal, hay dos tipos de injusticias en estos casos: la primera viene dada por el hecho de que se otorgue un permiso a un preso y ¨¦ste 'lo quebrante, lo cual es injusto'; y la segunda es que los extranjeros, a diferencia de los espa?oles, se vean obligados a cumplir la totalidad de la pena porque al no beneficiarse de permisos 'es casi imposible que obtengan el tercer grado y la libertad condicional'. Y no obtienen permisos porque 'son extranjeros y carecen de apoyo' en el exterior.
'De las dos injusticias', subraya la Audiencia, 'la segunda es la m¨¢s grave porque, por la v¨ªa de lo impecablemente razonable, llega a una consecuencia reprobable'. Es decir, 'como [el recluso] es extranjero, su arraigo es menor o no existe; como el arraigo es menor o no existe, no hay permisos, y como no hay permisos, no hay tercer grado, porque no puede calibrarse su conducta en libertad; y como no hay tercer grado, no hay libertad condicional'. En resumen: 'Por ser extranjeros han de apurar la pena hasta las heces, lo que no ocurrir¨ªa de ser espa?ol'.
Seg¨²n el auto, ponencia del magistrado Arturo Beltr¨¢n, tal injusticia 'es a¨²n m¨¢s grave porque se comete impunemente desde los poderes del Estado, incluido el judicial. Si el preso quebranta el permiso', subraya el auto, '¨¦l es quien comete la injusticia y, si es capturado, pagar¨¢ por ello'.
Opina la Audiencia que no ofrecer a un preso 'la posibilidad de progresar en el cumplimiento de la pena' se hace 'desde los poderes de un Estado Social y democr¨¢tico de Derecho, y sin que nadie sufra por ello reproche institucional alguno'. Seg¨²n este tribunal, los quebrantamientos de condenas durante los permisos 'existen, pero no son frecuentes, ni siquiera entre los extranjeros'.
Conseguir la reinserci¨®n
La Audiencia afirma que la Ley Org¨¢nica General Penitenciaria establece los permisos como una forma de acercar al preso a la vida en libertad y conseguir su reinserci¨®n. El tribunal hace la siguiente reflexi¨®n: 'Ante el riesgo de dos injusticias, si el riesgo menor es el de la justicia menor, individual y sancionable, y el riesgo mayor es el de la injusticia mayor, institucional e impune, s¨®lo la comodidad, el miedo o una idea mal entendida de seguridad pueden impulsar a optar por el segundo, mientras que el Derecho, que incluye los permisos en el r¨¦gimen de vida penitenciaria, invita a asumir el primero'.
En el citado auto, los jueces dan un permiso de cuatro d¨ªas a V¨ªctor R., recluido en la prisi¨®n madrile?a de Aranjuez. V¨ªctor, natural de Sierra Leona, ha cumplido ya m¨¢s de seis a?os de prisi¨®n, del total de 15 que tiene de condena, por tr¨¢fico de drogas. Con las redenciones que posee podr¨ªa alcanzar la libertad condicional dentro de uno a?o, y la definitiva dentro de tres. Sin embargo, tanto la junta de tratamiento de sus prisiones como los jueces de vigilancia siempre le hab¨ªan denegado los permisos por caracer de arraigo en Espa?a y no tener domicilio conocido. Ahora, la Audiencia de Madrid le ha dado su primer permiso, con la condici¨®n, dado que su problema 'es la falta de arraigo en Espa?a', de que 'el penado sea recogido a la salida de la prisi¨®n por alg¨²n integrante de una asociaci¨®n de apoyo a los presos marginados'.
La Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Madrid -integrada por los magistrados Francisco Vieira, Arturo Beltr¨¢n y Jes¨²s Guijarro- es la m¨¢xina instancia judicial de los algo m¨¢s de 6.000 presos que hay en las nueve c¨¢rceles madrile?as. Este mismo tribunal ha dictado autos en los que hace una apuesta clara por los permisos como forma de conseguir la reinserci¨®n y la libertad condicional, aunque exige a los internos que se usen adecuadamente los permisos y no vuelvan a delinquir.
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