El Reglamento de Extranjer¨ªa suprime el trato preferente a Marruecos, Polonia y Ecuador
Los extranjeros podr¨¢n acogerse a la regularizaci¨®n por arraigo hasta finales de agosto
El Consejo de Ministros s¨®lo espera el dictamen del Consejo de Estado para sancionar este Reglamento. El letrado de este ¨²ltimo organismo ya ha elaborado su informe, que ser¨¢ discutido en la comisi¨®n permanente de ma?ana. Seg¨²n fuentes de la instituci¨®n, es 'muy probable' que sea aprobado y remitido al Gobierno, con el fin de que el Consejo de Ministros pueda dar luz verde a la norma el viernes, tres d¨ªas antes de que se cumplan los seis meses de plazo establecidos por la ley.
Pero el dictamen del Consejo de Estado no es vinculante. Tan poco vinculante es, que existen dudas de que el texto que ha estudiado desde el 27 de junio sea el mismo que el Ejecutivo tiene listo para su aprobaci¨®n, ya que ¨¦ste ¨²ltimo incluye la ampliaci¨®n a nueve meses del plazo para que los menores inmigrantes sean documentados. Y esa medida fue decidida en el Consejo Superior de Pol¨ªtica Migratoria que se celebr¨® en Sevilla el d¨ªa 11 de este mes.
El nuevo borrador, de 102 folios, no presenta grandes novedades respecto a los anteriores. ?stas son, adem¨¢s de las mencionadas, las m¨¢s notables:
- Buz¨®n consular. 'La Misi¨®n Diplom¨¢tica u Oficina Consular receptora de la solicitud devolver¨¢ una copia sellada de la misma con indicaci¨®n de la fecha y el lugar de recepci¨®n o remitir¨¢ el acuse de recibo al domicilio fijado...' (art¨ªculo 15). Se mantiene, pues, el buz¨®n, pero sin mencionarlo expresamente. De otro modo no ser¨ªa necesario el env¨ªo de un acuse de recibo.
- Reagrupamiento. 'La residencia adquirida en virtud de reagrupaci¨®n no dar¨¢ lugar a ulteriores reagrupaciones' (art¨ªculo 41.5). Este a?adido corta las sucesiones de reagrupamientos familiares.
- Menores. 'Transcurridos nueve meses desde que el menor ha sido puesto a disposici¨®n de los servicios competentes (...) se proceder¨¢ a otorgarle el permiso de residencia...' (art¨ªculo 62.5). Es decir, se prolonga el plazo para la documentaci¨®n de seis a nueve meses.
- Expulsi¨®n. '(...) Se dar¨¢ traslado de la propuesta motivada por escrito al interesado, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de 48 horas' (art¨ªculo 110.1). Se mantiene, pues, el plazo de 48 horas a pesar de la recomendaci¨®n en contra del Consejo General del Poder Judicial.
- Desempleo. Se suprime la cotizaci¨®n por desempleo de estudiantes que realicen alguna actividad remunerada, temporeros o trabajadores transfronterizos, puesto que nunca lo cobrar¨¢n (disposici¨®n adicional s¨¦ptima).
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