El TSJ anula el despido a un trabajador que estaba borracho
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n¨²mero 2 de Castell¨®n que consider¨® improcedente el despido de un trabajador por desempe?ar sus funciones bajo los efectos del alcohol.
El contencioso enfrenta a S.S.F., de Castell¨®n, y a la empresa ubicada en la misma ciudad, CEMUSA (Corporaci¨®n Europea de Mobiliario Urbano SA)para la que trabajaba el 31 de agosto del pasado a?o. Aquel d¨ªa, S.S.F. conduc¨ªa una furgoneta propiedad de CEMUSA. Cuando circulaba por la calle de Maestro Ripoll¨¦s, choc¨® contra varios veh¨ªculos -en total sufrieron da?os siete coches-. Al acudir al lugar de los hechos una dotaci¨®n de la polic¨ªa local, se comprob¨® que el conductor se encontraba en estado ebrio. S.S.F. fue sometido a dos pruebas de alcoholemia, seg¨²n consta en los hechos probados que relata la sentencia, con el resultado de 1,5 y 1,6 miligramos de alcohol por litro de sangre.
El 21 de diciembre, es decir casi tres meses despu¨¦s de los hechos, CEMUSA despidi¨® al trabajador argumentando dos faltas graves: una cometida al da?ar el veh¨ªculo propiedad de la empresa y otra por imprudencia grave al conducir ebrio.
La resoluci¨®n del TSJ, al desestimar el recurso presentado por CEMUSA, ratifica las consideraciones hechas por el titular del Juzgado n¨²mero 2 de lo Social de Castell¨®n en tanto que considera que la falta por da?ar el veh¨ªculo propiedad de la empresa hab¨ªa prescrito en el momento del despido. Y, adem¨¢s, el Tribunal se?ala que no concurren los requisitos que el Estatuto de los Trabajadores considera necesarios para calificar lo ocurrido de incumplimiento contractual grave y culpable, lo que equivale a comportamiento habitual que repercuta negativamente en su trabajo.
La sala expone en la sentencia que s¨®lo queda probado que el trabajador se embriag¨® una vez y que, a pesar del accidente, ello no repercuti¨® negativamente en el desempe?o de sus funciones.
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