Las zonas de peligro de incendio delimitadas por la Junta afectan a casi el 73% de los municipios
El reglamento sobre prevenci¨®n de siniestros forestales se aprobar¨¢ antes de finalizar el a?o
S¨®lo una cuarta parte de los t¨¦rminos municipales andaluces carecen de zonas de alto riesgo de siniestros forestales. La Consejer¨ªa de Medio Ambiente ha delimitado zonas de peligro en 560 ayuntamientos -el 72,8% del total- al considerar que las caracter¨ªsticas de la vegetaci¨®n de esos terrenos son combustibles forestales id¨®neos. La catalogaci¨®n de estas ¨¢reas, que se recoger¨¢ en un decreto, implicar¨¢ una regulaci¨®n m¨¢s estricta de actividades susceptibles de provocar fuegos. Los ayuntamientos estar¨¢n obligados a cubrir a diario en ¨¦pocas de peligro los vertederos ubicados en esas zonas de riesgo.
El borrador del decreto por el que se declaran zonas y ¨¦pocas de peligro de incendios forestales en Andaluc¨ªa, que figura como un anexo del reglamento de prevenci¨®n y lucha contra incendios, contempla ¨¢reas de riesgo casi en el 73% de los ayuntamientos andaluces, aunque no en todos ellos abarca el t¨¦rmino municipal completo. La Consejer¨ªa de Medio Ambiente ha tenido en cuenta dos elementos b¨¢sicos para delimitar las zonas de riesgo en los 560 municipios andaluces: la distribuci¨®n de la vegetaci¨®n (en la comunidad abundan las especies de car¨¢cter pir¨®filo, de f¨¢cil combusti¨®n) y el grado de protecci¨®n que necesitan seg¨²n su valor ecol¨®gico.
La catalogaci¨®n de estas zonas, seg¨²n se recoge en el documento, implica una mejora 'en la previsi¨®n y distribuci¨®n de los medios'. Adem¨¢s, la regulaci¨®n de usos y actividades autorizadas en estas ¨¢reas tendr¨¢ en cuenta su 'susceptibilidad de provocar incendios'. As¨ª el borrador del reglamento de prevenci¨®n y lucha contra los incendios forestales establece que los ayuntamientos -o concesionarios de las explotaciones- tendr¨¢n que cubrir a diario con material inerte los vertederos de residuos urbanos, ubicados en zonas de peligro, 'con el fin de evitar combustiones espont¨¢neas' en ¨¦pocas de peligro medio y alto.
Junto a las zonas de riesgo, la norma declarar¨¢ igualmente las ¨¦pocas de peligro de incendios forestales, que se mantinen tal y como recoge el decreto de prevenci¨®n de incendios forestales de 1994, que ser¨¢ sustituido por el que est¨¢ ultimando la Consejer¨ªa de Medio Ambiente.
De peligro alto es el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, mientras que los de peligro medio van del 1 de mayo al 30 de junio y del 1 al 31 de octubre. Para la determinaci¨®n de estas fechas se han tenido en cuenta la frecuencia de incendios en el tiempo -la Administraci¨®n maneja un archivo hist¨®rico desde 1967- y las variaciones de las condiciones metereol¨®gicas en Andaluc¨ªa.
El reglamento, que est¨¢ previsto que entre en vigor antes de que finalice el a?o, tras ser aprobado por el Consejo de Gobierno, regula aspectos de la Ley de Incendios, que est¨¢ en vigor desde 1999. Entre las novedades incluidas en la legislaci¨®n que ahora desarrollar¨¢ el reglamento se incluyen la promoci¨®n de una especie de voluntariado forestal, a trav¨¦s de la creaci¨®n de agrupaciones de defensa forestal y grupos locales de pronto auxilio. Estos ¨²ltimos se constituir¨¢n en los municipios que cuenten con zonas de peligro.
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