A cada uno lo suyo
El Derecho estatal entiende como actividades religiosas las ordenadas a un fin religioso (culto, sacramentos, transmisi¨®n de creencias o ense?anza confesional de la religi¨®n...), no las econ¨®micas ni las docentes o asistenciales, que se someten al Derecho com¨²n, aunque sean realizadas por una instituci¨®n religiosa. Lo determinante no es qui¨¦n sea su autor ni sus motivaciones, sino la naturaleza de sus fines. Es justo el car¨¢cter religioso de estos fines lo que determina la naturaleza de las Iglesias, de su organizaci¨®n (di¨®cesis y parroquias, obispos y sacerdotes), y de sus actividades.
El Acuerdo de 1979 sobre Asuntos Econ¨®micos entre el Estado y la Iglesia cat¨®lica establec¨ªa el tr¨¢nsito progresivo desde un sistema de dotaci¨®n presupuestaria a otro de autofinanciaci¨®n, con la asignaci¨®n tributaria como paso intermedio. ?sta permite al contribuyente decidir el destino de un porcentaje de su IRPF a favor de la Iglesia. S¨®lo esto es nuevo. Los fondos destinados a la Iglesia siguen siendo p¨²blicos y el impuesto estatal, aunque con fines religiosos.
Seg¨²n la memoria anual que la Iglesia presenta al Ministerio de Justicia, la casi totalidad de lo obtenido del Estado en aplicaci¨®n del Acuerdo se dedica a costear los sueldos y Seguridad Social de obispos y sacerdotes. Como si los fines religiosos fueran estatales, las actividades religiosas servicios p¨²blicos, y clero y obispos funcionarios del Estado.
?Es constitucional tal financiaci¨®n? O los fines religiosos forman parte de los fines del Estado, lo que contradice el principio de laicidad, o no forman parte, en cuyo caso el sistema contraviene el principio de igualdad tributaria. Resultado inexorable, la inconstitucionalidad.
Sorteaban este obst¨¢culo el car¨¢cter transitorio del sistema y el prop¨®sito expreso de la Iglesia de alcanzar la autofinanciaci¨®n (se esperaba que el modelo ayudara a concienciar a los cat¨®licos del deber de financiar a su Iglesia). No s¨®lo no se ha logrado, sino que la diferencia entre lo obtenido por asignaci¨®n tributaria (insuficiencia end¨¦mica) y lo que la Iglesia ven¨ªa recibiendo por dotaci¨®n presupuestaria es compensada por el Estado, obligado por el Acuerdo. Se complica el mecanismo y cambia el nombre, pero la Iglesia contin¨²a financiada por todos los espa?oles.
Suena a burla que la Iglesia, adalid de la ¨¦tica, diga ahora sin sonrojarse que el compromiso de alcanzar la autofinanciaci¨®n es unilateral y no exigible por el Estado. Y causa rubor o¨ªr a estas alturas que se paga a la Iglesia porque as¨ª lo quieren la mayor¨ªa de los ciudadanos (cat¨®licos). Confesionalidad o no confesionalidad no es cosa de mayor¨ªas y minor¨ªas. La democracia tiene por encima a los Derechos Humanos, especialmente al de igualdad en la libertad.
M¨¢s h¨¢bil es el confuso argumento de que se est¨¢n pagando los servicios de la Iglesia al bien com¨²n, dando por supuesto que las creencias religiosas (unas m¨¢s que otras) son siempre un bien para la sociedad, porque los creyentes son mejores ciudadanos. Baste recordar la intolerancia religiosa y sus funestas consecuencias en la historia. Las creencias, religiosas o no, son ambivalentes. Benefician o perjudican la convivencia dependiendo de su grado de dogmatismo y consecuente sectarismo. Bien com¨²n son la libertad de creencias y la tolerancia. No que esas creencias tengan uno u otro contenido.
Seg¨²n el Tribunal Constitucional, la Carta Magna define al Estado como laico, lo que implica su neutralidad, evitando toda discriminaci¨®n (negativa o positiva) entre ciudadanos en raz¨®n de sus creencias, y su escrupulosa separaci¨®n de las Iglesias, motivaciones y fines religiosos, no pudiendo hacer suyos ninguno de ellos so pena de lesionar el derecho de igualdad.
La laicidad obliga a la cooperaci¨®n con las Iglesias si y s¨®lo si ¨¦sta es necesaria para que la igualdad y la libertad religiosas sean reales y efectivas. Ese es el caso del ciudadano que se encuentra en situaci¨®n de especial dificultad para ejercer tal libertad (ej¨¦rcito, hospitales o prisiones). Esta armonizaci¨®n de laicidad y cooperaci¨®n, supera las posiciones extremas de confesionalidad y laicismo y deja sin sentido el uso disuasorio del espantap¨¢jaros del anticlericalismo.
Sin provocar enojosos problemas a la sociedad espa?ola, la Iglesia lo tiene bien f¨¢cil con s¨®lo exigir de sus fieles, conforme al Derecho can¨®nico, lo necesario para su sustento y el cumplimiento de sus fines (impuesto eclesi¨¢stico). Evitar¨ªa mendigar la subida del porcentaje de la asignaci¨®n tributaria y pedir prestado un impuesto estatal, con la consecuente desnaturalizaci¨®n de sus normas confesionales y la p¨¦rdida de su independencia. ?O es que la Iglesia cat¨®lica no se f¨ªa de la fuerza de obligar de sus propias normas ni de la firmeza de convicciones de sus fieles? Porque ese es un problema suyo. No del Estado.
Dionisio Llamazares Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Eclesi¨¢stico del Estado de la Universidad Complutense.
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