Un derecho social
Acontecimientos recientes y de todos conocidos han servido de pretexto para volver a suscitar un problema pol¨¦mico: el de la colaboraci¨®n del Estado en la financiaci¨®n de la Iglesia. Problema que se presta a posturas simplistas, equivocadas e incluso demag¨®gicas. Un planteamiento serio deber¨¢ hacerse sobre la base de los principios que, tanto sobre el derecho a la libertad religiosa como acerca de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, informan nuestro ordenamiento jur¨ªdico.
1. La justificaci¨®n y fundamentaci¨®n ¨²ltima de la ayuda econ¨®mica del Estado a la Iglesia se encuentra -dentro de una concepci¨®n contempor¨¢nea de los derechos humanos y de las funciones propias de un Estado democr¨¢tico y social de Derecho- en el derecho fundamental a la libertad religiosa no como un derecho meramente formal y civil, sino como un aut¨¦ntico derecho real de contenido social.
Una noci¨®n correcta y moderna del derecho a la libertad religiosa, como la de todos los derechos fundamentales, incluye la obligaci¨®n que tiene el Estado no s¨®lo de reconocerlo, respetarlo y tutelarlo, sino tambi¨¦n de hacerlo realmente posible para todos, mediante una colaboraci¨®n y ayuda eficaz, incluida la econ¨®mica. Esta concepci¨®n social, y no meramente formal del derecho a la libertad religiosa, es la que subyace en la Constituci¨®n Espa?ola (art¨ªculos 1,1; 9,2; 16) y en las declaraciones y tratados internacionales sobre derechos humanos, especialmente a partir del Acta Final de Helsinki, de 1975.
As¨ª lo ha interpretado tambi¨¦n, y reiteradamente, nuestro Tribunal Constitucional, hablando de los derechos fundamentales en general, y, en particular, del derecho a la libertad religiosa. En su Sentencia 24/1982, de 13 de mayo, el Pleno de nuestro Alto Tribunal, resolviendo un recurso de inconstitucionalidad, afirma que 'el hecho de que el Estado preste asistencia cat¨®lica a los individuos de las Fuerzas Armadas no s¨®lo no determina lesi¨®n constitucional, sino que ofrece, por el contrario, la posibilidad de hacer efectivo el derecho al culto de los individuos y comunidades'.
No hay que olvidar, por otra parte, que la Iglesia, al difundir su doctrina sobre el hombre, la familia y la sociedad; al promover valores tan importantes como la justicia, la libertad, la solidaridad, la fraternidad y la tolerancia; al fomentar y llevar a cabo todo tipo de obras docentes, ben¨¦ficas y asistenciales, contribuye notablemente al desarrollo y al bienestar social. Por esta raz¨®n queda tambi¨¦n justificada la protecci¨®n y ayuda que le ofrece el Estado, como lo hace con los partidos pol¨ªticos, centrales sindicales e instituciones y organizaciones de car¨¢cter social, educativo, cultural, asistencial o deportivo.
2. Principio b¨¢sico de nuestro sistema pol¨ªtico-religioso es el proclamado en el art¨ªculo 16,3 de la Constituci¨®n: 'Ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal. Los poderes p¨²blicos tendr¨¢n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa?ola y mantendr¨¢n las consiguientes relaciones de cooperaci¨®n con la Iglesia cat¨®lica y las dem¨¢s confesiones'.
La aconfesionalidad o neutralidad religiosa, por la que acertadamente opt¨® la Constituci¨®n Espa?ola, no supone indiferencia y mucho menos hostilidad, sino, por el contrario, valoraci¨®n positiva y ayuda a lo religioso, que debe plasmarse en relaciones de cooperaci¨®n: con la Iglesia cat¨®lica a trav¨¦s de tratados internacionales; con las Confesiones de 'notorio arraigo' (evang¨¦lica, israelita e isl¨¢mica) mediante leyes previamente pactadas; y para las otras Iglesias y Confesiones, por una generosa Ley Org¨¢nica de Libertad Religiosa.
3. La forma concreta de hacer efectiva la colaboraci¨®n econ¨®mica del Estado con la Iglesia cat¨®lica se establece en el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado espa?ol, de 3 de enero de 1979, sobre asuntos econ¨®micos. Acuerdo elaborado tras la entrada en vigor de la Constituci¨®n y que cumple todos los requisitos, en ella establecidos, para la validez de los tratados internacionales. Fue autorizada su ratificaci¨®n, tanto por el Pleno del Congreso de los Diputados, por una abrumadora mayor¨ªa (273 votos a favor, 21 en contra y 1 abstenci¨®n), como por el Pleno del Senado, por unanimidad (188 votos a favor, ning¨²n voto en contra y ninguna abstenci¨®n). Lo ratific¨® el jefe del Estado el 4 de diciembre, realiz¨¢ndose el canje de instrumentos. Y se public¨® en el BOE el 15 de diciembre de 1979. Su constitucionalidad y validez quedan fuera de toda duda.
Lo m¨¢s caracter¨ªstico y novedoso del acuerdo viene dado por la sustituci¨®n progresiva de la antigua dotaci¨®n a la Iglesia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un nuevo y peculiar sistema de asignaci¨®n tributaria, en virtud del cual la aportaci¨®n econ¨®mica de la Iglesia la har¨¢n s¨®lo aquellas personas que lo deseen y manifiesten de forma expresa en su declaraci¨®n de la renta.
4. El proceso no se ha completado a¨²n y ser¨¢ necesario -siguiendo el esp¨ªritu y la letra del acuerdo- ajustar debidamente el porcentaje de la asignaci¨®n tributaria para suprimir definitivamente el actual complemento presupuestario. Ser¨ªa tambi¨¦n deseable la aplicaci¨®n de este sistema de ayuda econ¨®mica a las otras confesiones religiosas que tienen firmados acuerdos de cooperaci¨®n con el Estado.
Jos¨¦ Gim¨¦nez y Mart¨ªnez de Carvajal es catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Internacional P¨²blico y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense.
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