Francia publicar¨¢ sondeos en v¨ªspera electoral
Un alto tribunal dictamina que restringir esa libertad es innecesario en la democracia
El Tribunal de Casaci¨®n, equivalente al Supremo espa?ol, ha dictado una sentencia en la que sienta la doctrina de que prohibir la publicaci¨®n, difusi¨®n o comentarios de un sondeo de opini¨®n en la semana que precede a unas elecciones es 'incompatible con la Convenci¨®n Europea de los Derechos Humanos'. Cierra as¨ª el horizonte penal que amenazaba a los responsables de varios diarios franceses que ignoraron la prohibici¨®n legal de difundir sondeos en v¨ªsperas de las elecciones legislativas de 1997.
Al igual que en Espa?a, donde existe la misma prohibici¨®n e id¨¦nticas pol¨¦micas cada vez que hay elecciones, la ley francesa no permite difundir encuestas en la semana que precede a una votaci¨®n. La decisi¨®n del Tribunal de Casaci¨®n va a cambiar sustancialmente la organizaci¨®n y aspecto de las campa?as electorales presidenciales y legislativas de la primavera pr¨®xima al convertir en datos p¨²blicos los sondeos de final de campa?a, cuyo conocimiento estaba restringido hasta ahora a las ¨¦lites pol¨ªticas por imperativo legal.
Seg¨²n el Tribunal de Casaci¨®n, restringir la libertad de recibir y comunicar informaciones como las que proporcionan los sondeos 'no es necesario' en una sociedad democr¨¢tica para proteger los 'intereses leg¨ªtimos' enumerados en la citada convenci¨®n, que se refieren principalmente a la reputaci¨®n o los derechos de otros, el respeto a las informaciones confidenciales o la imparcialidad del poder judicial.
Esta sentencia pone fin a los procesos entablados contra los directores de varios diarios, entre ellos France Soir y Le Parisien, que publicaron sondeos, en v¨ªsperas de las elecciones de 1997, durante 'la semana prohibida', o bien, en algunos casos, facilitaron a sus lectores el n¨²mero de un servicio telef¨®nico donde pod¨ªan escuchar los resultados.
Para llegar hasta la sentencia conocida ayer se ha producido un largo recorrido jur¨ªdico. En una primera decisi¨®n, el Tribunal Correccional de Par¨ªs les exculp¨® evocando ya el argumento de que una prohibici¨®n como la contemplada en la ley es incompatible con la convenci¨®n. Sin embargo, el Tribunal de Apelaci¨®n ech¨® abajo esa decisi¨®n el a?o pasado y estableci¨® que los responsables de los peri¨®dicos deb¨ªan ser juzgados. La decisi¨®n definitiva del Tribunal de Casaci¨®n restablece lo previsto en la primera sentencia. Una decisi¨®n judicial como ¨¦sta no es directamente aplicable, porque se refiere a casos concretos y no anula la ley vigente. Pero la sentencia servir¨¢, sin duda, de precedente judicial para que los medios de comunicaci¨®n cambien sustancialmente de actitud, publicando libremente o no los datos de que dispongan.
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