Condena sin pruebas
En todo proceso, sea de la naturaleza que sea, hay siempre y de manera insoslayable una dimensi¨®n moral y hay, por tanto, siempre el riesgo de que se cometa una injusticia, que no tiene simplemente alcance privado. La decisi¨®n judicial de un conflicto no se mide simplemente en libertad o dinero. La decisi¨®n de un conflicto por v¨ªa judicial, tanto si el tribunal es profesional como si es un tribunal de jurado, supone siempre la decisi¨®n del conjunto de la sociedad sobre el comportamiento de uno o varios de sus miembros. La sociedad, a trav¨¦s del juez, profesional o lego, decide qui¨¦n ha ignorado o no sus propias responsabilidades. Si este juicio no es imparcial y limpio, entonces la comunidad inflige a uno de sus miembros un da?o moral y lo sella con el estigma de quien se ha puesto con su conducta fuera de la ley. El da?o que se le causa a un ciudadano en caso de condena injusta es grave en cualquier tipo de procesos, pero el da?o m¨¢s grave se produce cuando un ciudadano inocente es condenado como autor de un delito.
Esta es la raz¨®n por la que la presunci¨®n de inocencia es una garant¨ªa espec¨ªfica del proceso penal y no de todo tipo de procesos. Y lo es porque el fundamento de la presunci¨®n de inocencia no es jur¨ªdico, sino ¨¦tico. Si fuera jur¨ªdico, ser¨ªa una garant¨ªa com¨²n a todo tipo de procesos. Lo es ¨²nica y exclusivamente del proceso penal por su dimensi¨®n ¨¦tica. Pues la presunci¨®n de inocencia descansa en la convicci¨®n ¨¦tica de que la condena de un inocente es peor que la absoluci¨®n de un culpable. De esta convicci¨®n ¨¦tica, de naturaleza pre-jur¨ªdica, es de la que arranca la decisi¨®n pol¨ªtico-constitucional de convertir la presunci¨®n de inocencia en un derecho fundamental. Puesto que m¨¢s vale un culpable absuelto que un inocente condenado, la culpabilidad tiene que ser demostrada y demostrada m¨¢s all¨¢ de toda duda razonable a trav¨¦s de una actividad probatoria de cargo.
Ahora bien, una vez que la convicci¨®n ¨¦tica de naturaleza prejur¨ªdica ha sido constitucionalizada, la presunci¨®n de inocencia se convierte en un derecho fundamental, que impone al tribunal en el proceso penal una obligaci¨®n que va m¨¢s all¨¢ de la que le impon¨ªa el principio in dubio pro reo antes de la entrada en vigor de la Constituci¨®n. Pues, como dej¨® dicho el Tribunal Constitucional en su primera sentencia sobre la presunci¨®n de inocencia, 'una vez consagrada constitucionalmente, la presunci¨®n de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial (in dubio pro reo), para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes p¨²blicos y que es de aplicaci¨®n inmediata' (STC 31/1981, FJ 2?). Pues el principio in dubio pro reo, 'precisamente por quedar en el ¨¢mbito judicial, carece de relevancia constitucional y no puede ser confundido con la presunci¨®n de inocencia, aun cuando guarde con ella una cierta relaci¨®n como criterio auxiliar' (STC 138/1992, FJ 2?).
Desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n el juez penal, sea profesional o lego, no solamente tiene que absolver en caso de duda, sino que ¨²nicamente puede condenar cuando existe una actividad probatoria de cargo que destruye positivamente la presunci¨®n de inocencia. Por mucha que sea la convicci¨®n del juzgador sobre la culpabilidad del acusado, si no dispone de pruebas objetivamente incriminatorias, no debe condenar. Cuando esto no ocurre y el acusado es condenado a pesar de ello, su condena, en lugar de producir en la ciudadan¨ªa la sensaci¨®n de alivio que acompa?a al proceso de administraci¨®n de justicia penal, provoca un malestar difuso pero innegable en el conjunto de la sociedad.
Exactamente esto es lo que ha ocurrido con la condena de Dolores V¨¢zquez por la muerte de Roc¨ªo Wanninkhof. No cabe la menor duda de que, tras tener conocimiento de aquel horrible crimen, la sociedad espa?ola deseaba que se hiciera justicia, esto es, que se identificara al autor/a del hecho, se le procesara y se le acabara condenando. De ah¨ª que se recibiera con un cierto alivio la noticia de la detenci¨®n inicial de Dolores V¨¢zquez como presunta autora del crimen. Por fin se iba a resolver el misterio de la muerte de Roc¨ªo Wanninkhof. Recuerdo los comentarios en este sentido de aquel d¨ªa de F¨¦lix Bay¨®n en Hora 25, que expresaban muy bien lo que yo en ese momento experimentaba. Cuando se produjo la detenci¨®n, creo que ten¨ªamos la impresi¨®n de que la polic¨ªa dispon¨ªa de pruebas incriminatorias contra Dolores V¨¢zquez, que podr¨ªan hacerse valer en su d¨ªa en el juicio.
Desgraciadamente no era as¨ª. Ni la polic¨ªa judicial pudo aportar una prueba objetivamente incriminatoria en el momento de la detenci¨®n, ni ha podido aportarla despu¨¦s, a pesar de que ha transcurrido m¨¢s de un a?o desde entonces. Da toda la impresi¨®n de que la acusada fue detenida y ha sido mantenida en prisi¨®n con la finalidad de que 'se derrumbara' y acabara confesando su autor¨ªa del crimen. Al no haberse verificado dicho derrumbe, no se ha podido aportar ninguna prueba concluyente en el juicio. Y de ah¨ª que el juicio no haya despejado para la sociedad la duda sobre la culpabilidad de Dolores V¨¢zquez, aunque vaya a haber una sentencia condenatoria dictada por un tribunal imparcial.
El problema es grave, porque cuando no se hace justicia se comete una venganza. Cuando se condena sin pruebas, la sociedad se est¨¢ vengando por el crimen que se ha cometido, pero no est¨¢ haciendo justicia. Alguien paga por el crimen, pero no se sabe si quien paga es realmente quien deber¨ªa pagar. Y si Dolores V¨¢zquez no acaba confesando su culpabilidad, la sociedad espa?ola no va a poder saber si se ha hecho justicia o si simplemente ha sido protagonista de un acto de venganza.
Antes de terminar me gustar¨ªa dejar en el aire un par de preguntas: ?Habr¨ªa sido condenada Dolores V¨¢zquez por los miembros del jurado si no hubiera permanecido en prisi¨®n provisional durante m¨¢s de un a?o ? ?No se le hab¨ªa transmitido a los miembros del tribunal del jurado por los distintos jueces profesionales que hab¨ªan decretado y confirmado la prisi¨®n provisional la impresi¨®n de que Dolores V¨¢zquez era culpable?
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