Terrorismo y derechos humanos
En el continente europeo, especialmente en los pa¨ªses de tradici¨®n germana y grecorromana, muchos siglos de evoluci¨®n, de progreso, de conquistas obtenidas a veces a sangre y fuego tras los consiguientes movimientos revolucionarios, han configurado unos ordenamientos jur¨ªdico-penales que, aunque con m¨²ltiples defectos, se puede afirmar que est¨¢n comprometidos con la defensa y el respeto a los derechos humanos. El Derecho Penal del Estado social y democr¨¢tico de derecho es, por ello, un sistema jur¨ªdico que ha alcanzado un notable nivel de humanizaci¨®n y racionalizaci¨®n, sustent¨¢ndose sobre unos principios irrenunciables que sirven para limitar el anta?o arbitrario, injusto e inhumano poder punitivo del Estado. De esta forma, los estados han renunciado, por cruel e in¨²til a la pena de muerte; han establecido el principio de personalidad de la responsabilidad criminal, de modo que nadie es castigado por cr¨ªmenes cometidos por otros; han suprimido el car¨¢cter vengativo de la pena por su car¨¢cter preventivo, de modo que la aplicaci¨®n de la pena mira al futuro y no al pasado, con el objetivo de que los que a¨²n no han delinquido desistan de ello y de que quien ya lo hizo no vuelva a incurrir en un comportamiento criminal, aplicando, si es preciso, programas de reinserci¨®n social; han establecido el principio de proporcionalidad entre la carga coactiva de la pena y el mal cometido por el delito; han humanizado la ejecuci¨®n de la pena privativa de libertad, etc. En el orden procesal, se ha establecido el principio de la presunci¨®n de inocencia, el derecho a ser informado de la acusaci¨®n, a defenderse de la misma, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso p¨²blico con las debidas garant¨ªas e, igualmente, otros tantos de sobra conocidos. Hasta en el ¨¢mbito de la lucha contra la delincuencia terrorista se han respetado, en t¨¦rminos generales, y con escasas excepciones, estos principios. Y es que hay que tener en cuenta que esa humanizaci¨®n y racionalizaci¨®n del Derecho Penal ha ido pareja a la de la sociedad que lo sustenta. Porque la sensibilidad del ciudadano de un pa¨ªs democr¨¢tico no podr¨ªa soportar la crueldad e inhumanidad de los sistemas penales vigentes hasta bien entrado el siglo XX.
En el orden internacional, sin embargo, la ausencia de un ordenamiento penal internacional que, aplicado por su correspondiente jurisdicci¨®n penal internacional y respaldado por la vis coactiva de una fuerza policial internacional, complica sobremanera la lucha contra determinados delitos que, como el terrorismo, tienen ¨¢mbito y dimensiones internacionales. Fundamentalmente porque esa lucha no siempre est¨¢ suficientemente legitimada en sus medios. Hay que tener presente que al no existir un sistema internacional de justicia criminal, tan s¨®lo los pa¨ªses muy poderosos, o con amigos muy poderosos, pueden intentar poner en marcha, por s¨ª solos, la persecuci¨®n y el castigo de los delincuentes internacionales. Pero cuando lo hacen, no existen leyes ni mecanismos de control de los abusos o las desviaciones del poder, m¨¢s que los que quiera autoimponerse la naci¨®n que se ha erigido en polic¨ªa, fiscal y juez internacional, al mismo tiempo, con lo cual ni son raros ni infrecuentes los excesos, que siempre acaba pagando la perennemente d¨¦bil poblaci¨®n civil. Sucesos como los de las Torres Gemelas o el Pent¨¢gono son execrables y bajo ning¨²n concepto justificables o comprensibles, porque el asesinato de inocentes -o de culpables- jam¨¢s se debe ni tan siquiera tolerar con resignaci¨®n. Pero, como no pocas veces se ha o¨ªdo en estos ¨²ltimos d¨ªas, las v¨ªctimas no necesitan venganza sino justicia, y el ¨²nico mecanismo que puede conceder esa justicia es un tribunal penal internacional que aplique, legitimado bajo el manto de las Naciones Unidas, una ley penal internacional. De esta forma, los estados demostrar¨ªan que son capaces de trasladar a la esfera del a¨²n inexistente Derecho Penal Internacional el nivel de racionalidad y humanidad que, en muchas ocasiones, han logrado los derechos penales nacionales, evitando, as¨ª, la incertidumbre universal que, por arbitrario e imprevisible, genera el sistema de tomarse la justicia por la mano.
Bernardo del Rosal Blasco es S¨ªndic de Greuges de la Comunidad Valenciana.
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