Una enfermera de guardias logra el alta en la Seguridad Social
Una sentencia de los juzgados de lo Social de Alicante reconoce el derecho de una enfermera a ser inscrita en el R¨¦gimen General de la Seguridad Social desde la fecha en la que fue nombrada por la Consejer¨ªa de Sanidad como personal estatutario eventual para atenci¨®n continuada -denominaci¨®n que reciben las guardias- en centros de salud. La sentencia, que han ganado los servicios jur¨ªdicos del sindicato Comisiones Obreras, corrige la pr¨¢ctica ordinaria que suele realizar la administraci¨®n sanitaria en estos contratos de guardias.
La consejer¨ªa s¨®lo computa en la Seguridad Social los d¨ªas que trabajan los empleados en las guardias -jornadas salteadas a lo largo del mes-, por lo que los d¨ªas que no estaba de guardia no cotizaba. Para el juez, sin embargo, los servicios para los que se nombran los trabajadores de guardas tienen una vocaci¨®n de permanencia en el tiempo, por lo que merecen estar ininterrupidamente de alta en la Seguridad Social. A ello a?ade que su jornada laboral es igual o superior a la ordinaria 'aunque se distribuya irregularmente', lo que justifica que est¨¦n inscritos el tiempo que se prolongue el contrato y no s¨®lo los d¨ªas que trabajen, como ocurre con estos trabajadores de acuerdo con el criterio de la Consejer¨ªa de Sanidad, tanto com personal de enfermer¨ªa como los m¨¦dicos de atenci¨®n continuada.
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