El Gobierno no garantiza la asistencia jur¨ªdica a los inmigrantes, seg¨²n el Defensor del Pueblo
Las autoridades aplican la Ley de Extranjer¨ªa de forma diferente en varias provincias
El Gobierno no garantiza suficientemente los derechos jur¨ªdicos que la Ley de Extranjer¨ªa reconoce a los inmigrantes, seg¨²n se desprende del informe anual que el Defensor del Pueblo present¨® la semana pasada a las Cortes. El texto denuncia que las autoridades aplican raseros distintos en lugares como Madrid, Barcelona o Las Palmas a la hora de proporcionar asistencia letrada a los extranjeros rechazados en las fronteras o en los aeropuertos. En Ceuta han sido tramitados expedientes de retorno y expulsi¨®n sin la preceptiva firma de un abogado.
El informe afirma que, 'en cuanto a la asistencia letrada, garante del derecho a la tutela judicial efectiva, esta instituci¨®n hab¨ªa venido observado ciertas reticencias de las autoridades encargadas del control de fronteras a permitir que una persona sobre la que se hubiera dictado resoluci¨®n de inadmisi¨®n pudiera entrevistarse con el abogado contratado para su defensa, y s¨®lo tras la intervenci¨®n del Defensor del Pueblo pod¨ªa realizarse dicha entrevista'.
La Ley de Extranjer¨ªa aprobada con los votos de la oposici¨®n al final de la legislatura pasada estableci¨® por primera vez las tres garant¨ªas fundamentales relativas a la entrada en territorio nacional. Esas garant¨ªas han sido mantenidas tras la reforma del texto propiciada por el Gobierno. Establecen que las denegaciones de entrada a los extranjeros que no cumplan los requisitos legales deben realizarse en resoluci¨®n motivada; el derecho a la asistencia jur¨ªdica gratuita, y la garant¨ªa judicial en los casos en que el retorno no se realice en el plazo de 72 horas.
Durante el a?o 2000, asesores del defensor del Pueblo se desplazaron a los aeropuertos de Madrid, Barcelona, Las Palmas y Lanzarote para comprobar el cumplimiento de la ley. El informe sobre sus visitas es inquietante: 'Se ha constatado que las autoridades policiales encargadas del control de frontera notifican las resoluciones del rechazo con una sucinta motivaci¨®n, si bien ¨¦sta en muchos casos sigue resultando insuficientemente expresiva de las causas del rechazo'.
Raseros distintos
En relaci¨®n con la asistencia letrada, los asesores constataron que en Madrid y en Barcelona se ha implantado un turno de oficio de asistencia a los extranjeros objeto de retorno o peticionarios de asilo, pero tambi¨¦n comprobaron que no existe un criterio uniforme sobre el modo en que deba prestarse dicho servicio.
'Las autoridades del aeropuerto de Madrid mantienen una posici¨®n de m¨¢ximas garant¨ªas, consistente en la presencia del letrado de oficio en la primera toma de declaraci¨®n al extranjero realizada ante los funcionarios policiales, y no s¨®lo en la notificaci¨®n de la resoluci¨®n de retorno', se?ala el informe. Por el contrario, en el aeropuerto de Barcelona ' el extranjero realiza una primera declaraci¨®n sin asistencia letrada, realiz¨¢ndose nuevamente esta misma declaraci¨®n ya en presencia letrada'.
M¨¢s llamativo a¨²n es el caso de los aeropuertos de Las Palmas y de Lanzarote. All¨ª el abogado 's¨®lo se encuentra presente en la resoluci¨®n de retorno e, incluso, se admite la renuncia a la asistencia letrada por escrito y ante el representante de la compa?¨ªa a¨¦rea correspondiente'.
Mar¨ªa Luisa Cava de Llano, adjunta primera al defensor del Pueblo, cree que esta disparidad de criterios en distintos lugares del Estado es 'consecuencia de una confusi¨®n entre legislaciones sucesivas', que hace que las autoridades 'a¨²n no tengan claro cu¨¢l de ellas deben aplicar'. Aunque no resta importancia a esta diferencia de raseros: 'Los afectados son personas privadas de libertad, sin contacto con sus familiares y sujetos a una medida inmediatamente ejecutiva. Por eso debemos hacer una interpretaci¨®n extremadamente garantista de la ley', afirma.
El informe remitido a las Cortes precisa a¨²n m¨¢s: 'Se hace ineludible la presencia letrada durante la primera toma de declaraci¨®n del extranjero, sin que este derecho pueda ser susceptible de renuncia', se?ala tajantemente.
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