Francia aprob¨® en 2000 una ley que impone a los partidos las listas paritarias
La Asamblea francesa aprob¨® en mayo del a?o pasado una ley que obliga a los partidos pol¨ªticos a incluir igual n¨²mero de hombres y de mujeres en sus candidaturas para las elecciones municipales, regionales, senatoriales y europeas. En las elecciones legislativas, la diferencia entre el n¨²mero de candidatos y el de candidatas no puede superar el 2%. Con esa legislaci¨®n, Francia se convirti¨® en el primer pa¨ªs de la Uni¨®n Europea que garantiza por ley la igualdad de acceso de hombres y mujeres a los puestos electivos de representaci¨®n pol¨ªtica. Una decisi¨®n que en parte fue consecuencia de la reforma de su Constituci¨®n, en 1999, para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres para el desempe?o de funciones electivas. Un compromiso que hab¨ªa formado parte del programa electoral del primer ministro, Lionel Jospin (PSF).
La normativa francesa, que prev¨¦ la imposici¨®n de sanciones econ¨®micas a las fuerzas pol¨ªticas que incumplan la obligaci¨®n de incluir igual n¨²mero de hombres y de mujeres en sus listas electorales, es tan inflexible que impide incluso la posibilidad de que haya candidaturas con m¨¢s mujeres que hombres.
Hasta la aprobaci¨®n de la ley, Francia era uno de los pa¨ªses menos igualitarios en cuanto a la presencia de mujeres en puestos pol¨ªticos de elecci¨®n directa, incluso en un momento -enero de 2000- en que 11 mujeres formaban parte de un Consejo de Ministros integrado por 29 personas. El debate y aprobaci¨®n de la ley sac¨® a la luz el fuerte contraste entre las declaraciones de principio y la realidad. S¨®lo el 10,9% de los diputados eran mujeres, el n¨²mero de senadoras no llegaba al 6%, y el n¨²mero de alcaldesas apenas superaba el 8%. Tras las elecciones municipales en las que se aplic¨® por primera vez la ley, se duplic¨® el n¨²mero de concejales mujeres. En Par¨ªs, el nuevo alcalde, Bertrand Delano?, form¨® un equipo de gobierno con mayor¨ªa de mujeres.
El PSOE hab¨ªa propuesto hasta ahora una reforma de la Ley Electoral que fijaba un tope del 60% para los candidatos del mismo sexo, lo que garantizaba el 40% para el otro sexo.
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