As¨ª cambiar¨¢ la Universidad
Con la ley, el sistema de acceso lo decidir¨¢ cada universidad, los profesores pasar¨¢n un examen nacional y los centros ser¨¢n evaluados
La nueva Ley de Universidades, aprobada ayer en el Congreso, introduce cambios de calado en el esqueleto de los centros, otros que afectar¨¢n a la acceso de los alumnos y otros solicitados desde hace a?os. ?stos son los aspectos en los que variar¨¢ la Universidad, tras los retoques realizados en el Parlamento en las pasadas semanas mediante enmiendas parciales del PP, CiU y el PSOE:
- Acceso a la Universidad. Los estudiantes deber¨¢n superar las pruebas que determine cada universidad para acceder a sus titulaciones. La ley deja abierta la posibilidad de que cada una lo haga como quiera, que puede ser bien un examen general para todos, para las carreras de cada ¨¢rea de conocimiento, para cada titulaci¨®n concreta, una selecci¨®n de otro tipo (por entrevista o curr¨ªculo del bachillerato, por ejemplo) o bien ninguna. El texto de la ley no dice que se vaya a eliminar la prueba de selectividad, aunque el Gobierno lo haya anunciado. Esto se debe desarrollar posteriormente modificando o derogando el real decreto que regula esta prueba.
- Elecci¨®n de los claustros. Las claustros son destituidos al entrar en vigor la ley. Las actuales Juntas de Gobierno (formadas por el equipo rectoral y representantes universitarios) deber¨¢n constituir un claustro provisional antes de seis meses con los criterios que marca esta ley. Lo m¨¢s relevante es que no deben tener m¨¢s de 300 miembros y que el 51% deben ser funcionarios docentes doctores.
Los rectores actuales se mantendr¨¢n y no deber¨¢n dimitir con sus clautros, como dec¨ªa el proyecto elaborado por Pilar del Castillo. El propio PP ha enmendado este aspecto. Los claustros provisionales tendr¨¢n nueve meses para elaborar los nuevos estatutos. Tras ese plazo, el Gobierno de la comunidad aut¨®noma tendr¨¢ tres meses para su control de legalidad y aprobaci¨®n. Este proceso durar¨¢ 18 meses. Despu¨¦s se convocar¨¢n elecciones a claustro. Los estatutos de cada universidad establecer¨¢n si se convocan tambi¨¦n en ese momento elecciones a rector o se esperar¨¢ a que concluya su mandato.
- ?rganos de gobierno. Los ¨®rganos son el consejo de gobierno (que sustituye a la actual junta de gobierno), el consejo de direcci¨®n (que es nuevo, est¨¢ compuesto por los vicerrectores, el secretario general y el gerente y tendr¨¢ la funci¨®n de asistir al rector), el consejo social, la junta consultiva (tambi¨¦n nueva y est¨¢ formada 'por profesores e investigadores de reconocido prestigio) y el claustro.
El PP ha cambiado con una enmienda la composici¨®n del consejo de gobierno y, aparte de los miembros de la comunidad universitaria que componen este ¨®rgano, ha dado voto a los tres miembros procedentes del consejo social que ya introdujo en ¨¦l Del Castillo. La ministra les hab¨ªa dado voto inicialmente (en la primavera pasada) pero accedi¨® a quitarlo a petici¨®n de los rectores y ante las dudas sobre su constitucionalidad.
En el consejo social, tambi¨¦n gracias a una enmienda del PP, habr¨¢ seis representantes del consejo de gobierno con voto: el rector, el gerente, el secretario general y un representante de los estudiantes, otro de los profesores y otro del personal no docente.
- Elecci¨®n del rector. Es elegido por sufragio universal directo ponderado. Los candidatos organizar¨¢n una campa?a electoral similar a las pol¨ªticas. Los alumnos, profesores y el personal no docente votar¨¢n directamente a su favorito. La ponderaci¨®n de los votos la fijar¨¢n los estatutos de cada universidad pero los votos de los funcionarios docentes doctores siempre deben tener al menos un peso del 51%.
- Habilitaci¨®n del profesorado. Es el nuevo sistema de selecci¨®n del profesorado funcionario. Desde que se apruebe el texto, entra en vigor este sistema. Tendr¨¢ validez indefinida, ser¨¢ realizada por un tribunal de siete miembros de un ¨¢rea de conocimiento, elegidos por sorteo, y cada examen se realizar¨¢ en la universidad a la que pertenezca el presidente del tribunal. Este ¨²ltimo aspecto ha sido introducidocon una enmienda de CiU. Una vez que los profesores superen esta prueba, las universidades tendr¨¢n que elegir a habilitados para cubrir sus plazas vacantes o escogerlos entre docentes en ejercicio.
- Profesorado contratado. Las universidades pueden tener hasta un 49% de profesores contratados, no funcionarios. Actualmente no pueden ser m¨¢s del 30% en las polit¨¦cnicas y el 20% en las no polit¨¦cnicas y hay de tres tipos: asociados, ayudantes y visitantes. Los ayudantes podr¨¢n tener un contrato de cuatro a?os (ahora es de cinco como m¨¢ximo) y se crea el ayudante doctor (con un contrato de cuatro a?os). Para acceder a este puesto en una universidad, los candidatos no pueden haber trabajado en ella durante dos a?os, que no tienen porqu¨¦ ser los anteriores.
Aparte de estas figuras, las universidades podr¨¢n contratar profesores con la categor¨ªa de contratados doctores y colaboradores. El sueldo y las condiciones lo decidir¨¢ cada comunidad aut¨®noma.
- Evaluaci¨®n de las universidades. Se crear¨¢ la Agencia Nacional de Evaluaci¨®n de la Calidad y Acreditaci¨®n. ?sta deber¨ªa realizar evaluaciones peri¨®dicas de las universidades. Pero la ley equipara estas agencias con las de las comunidades, por una enmienda introducida por CiU. Catalu?a y Andaluc¨ªa tienen ya agencias de este tipo. Esta novedad pone en duda la funci¨®n de la agencia nacional y plantea el problema de c¨®mo se podr¨¢n compatibilizar las funciones (pr¨¢cticamente las mismas) de ambos tipos de agencias (nacional y auton¨®micas) sin que afloren problemas competenciales.
- Adaptaci¨®n a la UE. A este aspecto se refiere la ¨²nica novedad relevante que ha decidido introducir el PP a petici¨®n de los socialistas. Las universidades deber¨¢n adaptarse en el futuro al sistema de cr¨¦dito europeo (horas lectivas m¨¢s trabajo personal) y dar un suplemento al t¨ªtulo con toda la informaci¨®n sobre la carrera cursada.
- Ense?anzas no presenciales. La ley abre la posibilidad a todas las universidades de organizar ense?anzas no presenciales 'de manera exclusiva o parcial', gracias a enmienda del PSOE y de CiU.
- Universidades privadas. Los requisitos para reconocer una universidad privada depender¨¢n ahora en buena parte de las comunidades aut¨®nomas, ya que la ley dice que el Estado s¨®lo establecer¨¢ 'las bases' para su reconocimiento. No queda claro si esto permitir¨¢ crear universidades tem¨¢ticas o favorecer¨¢ la creaci¨®n de las que ofrezca un paquete de titulaciones econ¨®micamente muy rentables.
Sus rectores deber¨¢n ser doctores (ahora no se les pide ning¨²n requisito). Ning¨²n profesor tendr¨¢ que pasar la habilitaci¨®n nacional, s¨®lo una acreditaci¨®n de su curr¨ªculo por parte de la nueva Agencia Nacional de Evaluaci¨®n o de las agencias auton¨®micas. Este aspecto ha sido modificado con una enmienda del PP. El texto de la ministra dec¨ªa que deb¨ªan tener un 25% de docentes habilitados.
- Gesti¨®n de las becas. La ley no deja claro hasta qu¨¦ punto el Gobierno central establecer¨¢ aspectos como los umbrales de renta para las becas y otras condiciones econ¨®micas y acad¨¦micas para obtenerlas. Actualmente, estos criterios los marca el Estado y son iguales para todos los alumnos espa?oles. El texto s¨®lo dice que el Estado establecer¨¢ 'las bases de un sistema general de becas'. Adem¨¢s transfiere la gesti¨®n de ¨¦stas a las comunidades. Estos cambios se han introducido gracias a una transaccional promovida por CiU.
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