La renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial
El nuevo Consejo General del Poder Judicial est¨¢ condenado a entrar en escena cargando con un lastre similar al que debieron arrastrar los precedentes. No es extra?o, tantos meses en el zoco las vacantes, sometidas al tira y afloja de intereses pol¨ªtico-partidistas encontrados, no pasan en balde. Y la penosa experiencia, por m¨¢s que a partir de ahora sus responsables cuenten con un respiro de cinco a?os, no deber¨ªa caer en el olvido, al menos para quien en esos medios piense que 'la administraci¨®n de la jurisdicci¨®n' merecer¨ªa ser tomada constitucionalmente en serio.
Como buen exponente del tenor de lo sucedido, creo de inter¨¦s evocar algunos rasgos del proceso negociador, que vale la pena traer a primer plano. Lo har¨¦ citando titulares: 'El PP trasladar¨¢ su mayor¨ªa absoluta al nuevo Consejo'; 'PP y PSOE intentan 'blindarse' con los ¨®rganos judiciales'; 'El pacto de la justicia encalla por el control del Poder Judicial'; 'Reparto del poder judicial: semana decisiva'; 'El presidente, para el PP'; 'Tinglado al descubierto'... Y, mientras, el escenario del tipo de tratos que sugiere este universal modo de rotular de los medios de comunicaci¨®n, enriquecido por la an¨¦cdota de una curiosa cacer¨ªa, que vendr¨ªa a poner en el asunto un pintoresco sabor a escopeta judicial. Lo ¨²nico que faltaba, y que bien pudiera ser real, en vista de las peculiaridades del contexto.
El pat¨¦tico tratamiento del proceso de renovaci¨®n de los cargos en las tres instituciones en juego (nunca mejor dicho) ha contribuido a crear un clima de escepticismo en torno a los resultados y, por inevitable derivaci¨®n, tambi¨¦n sobre la futura ejecutoria de aqu¨¦llas, que dif¨ªcilmente podr¨¢ darse sin consecuencias. Consecuencias, adem¨¢s, acumulativas, puesto que -en especial en el caso del Consejo, el que aqu¨ª interesa- llueve, o diluvia, sobre mojado. La densidad de la atm¨®sfera generada por todas esas vicisitudes ha sido tal que incluso los m¨¢s entusiastas valedores del sistema de elecci¨®n parlamentaria han renunciado a insistir en las apolog¨¦ticas pr¨¦dicas sobre el ben¨¦fico influjo de la legitimaci¨®n popular derram¨¢ndose sobre la instituci¨®n judicial. Y se comprende, porque, incluso aceptando que la soberan¨ªa popular cuente con la virtud de escribir recto con renglones torcidos, no resulta f¨¢cil entender de qu¨¦ manera tan crudo exponente de su degradaci¨®n partitocr¨¢tica podr¨ªa operar en positivo.
Pero ocurre que, adem¨¢s, en este caso, junto a las recusables particularidades procedimentales, se han dado varias exclusiones de una relevancia negativa nada desde?able. Una es la de Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, que alguien deber¨ªa explicar. Otra la de la asociaci¨®n Francisco de Vitoria, que supone dejar a varios centenares de jueces al margen del Consejo, con lo que tiene de limitaci¨®n del pluralismo, precisamente en un ¨®rgano que tanto viene padeciendo por la ausencia de ese valor en la inspiraci¨®n de sus actos. No me parece arriesgado concluir que de tal opci¨®n s¨®lo puede derivarse un ulterior d¨¦ficit de consenso entre un relevante sector de los gobernados, para un ¨®rgano que no anda sobrado de ¨¦l. En fin, la del PNV. Tanto m¨¢s dif¨ªcil de entender cuando la cosa va, esencialmente, de partidos; y teniendo en cuenta que se trata del mayoritario en una conflictiva comunidad aut¨®noma, en la que la justicia precisa de un apoyo particularmente intenso desde la proximidad.
As¨ª las cosas, lo cierto es que el Consejo nace, una vez m¨¢s, con una pesada hipoteca, agravada por la sospecha de que el pleno, en su primera trascendental decisi¨®n, la designaci¨®n del presidente, pudiera limitarse a sancionar el acuerdo tomado ya en otra parte. El gravamen tiene una relevancia indudable, que ser¨ªa peligroso banalizar. Y su denuncia no implica descalificaci¨®n de los designados, aunque, es obvio, s¨ª el se?alamiento de que sobre ellos pesa un plus de responsabilidad, que reclama todo un sobreesfuerzo. Porque, en efecto, el punto de partida no es el ideal de la coronaci¨®n de un proceso en el que hubiera brillado sin sombras la luz de los valores constitucionales en juego, sino, por el contrario, lo que un autorizado comentarista calificaba de 'chalaneo', recientemente, en estas mismas p¨¢ginas.
Pues bien, un mal punto de partida el de los vocales, aun si las responsabilidades no son propias. Pero que, si se viera presidido por un serio ejercicio de autocr¨ªtica y la conciencia clara del tama?o de las dificultades, entre otras cosas, por lo pesado de la herencia, podr¨ªa dar pie a un buen principio. Dir¨ªa que es lo obligado y la ¨²nica v¨ªa digna de salida de esta precaria situaci¨®n.
Una constante en los momentos inaugurales de los Consejos debidos al sistema de elecci¨®n parlamentaria es la protesta de independencia pol¨ªtica que en la mayor¨ªa de los casos se han visto obligados a hacer, en particular, sus presidentes. Una excusatio ciertamente non petita, pero comprensiblemente sentida como necesaria dado el estado de cosas. Pues bien, tal modo de operar remite a un problema real, con aparatosa presencia en un ¨®rgano sistem¨¢ticamente fracturado en dos por la l¨ªnea de partido. Sobre todo en materia de nombramientos para cubrir destinos jurisdiccionales especialmente sensibles, y m¨¢s si con alg¨²n tipo de procesos en el horizonte. Habr¨¢ pocas dudas acerca de que es en la adopci¨®n de decisiones como ¨¦stas donde m¨¢s se juega la instituci¨®n. De ah¨ª lo ¨²til que ser¨ªa que en su nueva andadura hiciera un esfuerzo sensible por objetivar criterios, por atenerse a par¨¢metros de profesionalidad, por desterrar actitudes comisariales, por erradicar odiosas pautas clientelares. ?Qu¨¦ tal, cuando se trate de nombrar jueces, si se debatiera y atendiera en exclusiva a la calidad de las sentencias? Es seguro que vale la pena probar.
La cuesti¨®n conecta con otra de especial calado, que es la de la disciplina. Es evidente que el Consejo no debe incurrir en man¨ªa persecutoria ni en alguna suerte de psicosis pampenalizadora. Pero menos a¨²n podr¨ªa seguir contemporizando con pr¨¢cticas judiciales odiosas, con actitudes profesionales inaceptables que no han de pasar desapercibidas a quien inspecciona regularmente la actividad judicial. Lamentablemente, en este punto hay que denunciar una end¨¦mica falta de empe?o. Que contrasta con la febril puesta en movimiento del mecanismo represivo en presencia de alg¨²n est¨ªmulo medi¨¢tico, por asuntos, a veces, de escasa trascendencia en t¨¦rminos relativos.
Tanto en esta materia como en la de nombramientos, el Consejo -por acci¨®n o por omisi¨®n- ejerce -mal o bien- una de sus funciones de m¨¢s calado, puesto que es, sobre todo, por ambas v¨ªas como propone a los jueces y a la sociedad el modelo de actuar jurisdiccional que propugna. De ah¨ª la necesidad de que su pol¨ªtica de la justicia en las dos ¨¢reas responda a un reflexivo dise?o estrat¨¦gico, elaborado en un marco de transparencia; valor ¨¦ste que deber¨ªa proyectarse asimismo sobre las propias decisiones, en forma de motivaci¨®n. El Consejo no puede decidir como lo har¨ªa un sanedr¨ªn, y esto por una doble raz¨®n: por la necesidad de legitimar racionalmente y generar confianza y consenso en torno a sus decisiones y porque mal podr¨¢ exigir a los jueces una calidad en las resoluciones que ¨¦l no cultiva en las propias.
El Consejo no puede ser un ¨®rgano complaciente, una instituci¨®n de carril. Adem¨¢s de administrar el estatuto de los jueces, tiene el cometido esencial de velar por su independencia. Muy en particular prestando apoyo concreto y decidido a quienes soportan -en el estricto cumplimiento de su deber- agresiones intolerables, y saliendo al paso de ellas con energ¨ªa. (No est¨¢ lejos en el tiempo -no s¨¦ si presente por igual en la memoria de todos- el bochorno de una aut¨¦ntica revuelta contra un tribunal cargado de raz¨®n, mientras un Consejo d¨¦bil dejaba caer sin ruido alguna de esas desangeladas declaraciones mal llamadas institucionales). Es tambi¨¦n funci¨®n del Consejo se?alar los problemas de la administraci¨®n de justicia, postulando soluciones. Pero persiguiendo al mismo tiempo con tes¨®n la adopci¨®n de las medidas necesarias, contribuyendo a generar una opini¨®n p¨²blica informada y exigente sobre unas y otras.
Cuando el ejercicio de la jurisdicci¨®n se ha convertido -por todo un complejo haz de causas- en tarea singularmente dif¨ªcil, lo menos que cabe esperar y puede exigirse del ¨®rgano de gobierno de la instituci¨®n es una actitud de compromiso fuerte con los valores de fondo. Cierto es que la rampa de lanzamiento del nuevo Consejo no tiene ni la textura ni la inclinaci¨®n ideales. Pero la calidad de su ejecutoria en los pr¨®ximos cinco a?os es ahora ya s¨®lo responsabilidad de sus componentes. Para los que no existe otro mandato realmente vinculante que el constitucional.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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