El Supremo avala la obligaci¨®n de las televisiones de informar de la programaci¨®n con 11 d¨ªas de antelaci¨®n
El Tribunal Supremo ha avalado el decreto de 1999 por el que se aprob¨® el reglamento que regula el derecho de los telespectadores a ser informados de la programaci¨®n de las cadenas de televisi¨®n con 11 d¨ªas de antelaci¨®n, salvo sucesos imprevisibles ajenos al operador.
La sentencia desestima los recursos de Antena 3, Tele 5 y la Uni¨®n de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA, organismo creado precisamente por estas dos entidades) y zanja el conflicto de dichas televisiones con la Administraci¨®n a favor de ¨¦sta, apoyada por la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) y las asociaciones de editores de diarios y de revistas de informaci¨®n.
La desestimaci¨®n de los tres recursos implica la confirmaci¨®n de los preceptos impugnados, seg¨²n los cuales los operadores de televisi¨®n inspeccionados y controlados por el Ministerio de Fomento 'habr¨¢n de hacer p¨²blica su programaci¨®n diaria con una antelaci¨®n de, al menos, 11 d¨ªas'. El contenido de dicha informaci¨®n ser¨¢, 'como m¨ªnimo', el t¨ªtulo y el tipo o g¨¦nero de todos los programas que se prev¨¦ emitir, salvo los de duraci¨®n inferior a 15 minutos.
Otro de los preceptos impugnados establece que 's¨®lo ser¨¢n posibles las modificaciones en la programaci¨®n anunciada que sean consecuencia de sucesos ajenos a la voluntad del operador de televisi¨®n y que no hubieran podido ser razonablemente previstos en el momento de hacerse p¨²blica la programaci¨®n'.
Frente a la acusaci¨®n de que el reglamento impugnado limita la libertad de empresa, la sentencia del Supremo recuerda que 'constituye un derecho de los telespectadores, en cuanto usuarios, el conocer, con la antelaci¨®n suficiente, la programaci¨®n de televisi¨®n, incluidas las pel¨ªculas cinematogr¨¢ficas y la retransmisi¨®n de espect¨¢culos'.
'Modificaciones abruptas'Cuesti¨®n central de la controversia es la fijaci¨®n en 11 d¨ªas del concepto legal de 'antelaci¨®n suficiente'. El Supremo entiende justificado y razonable ese plazo, y apto para, seg¨²n la filosof¨ªa de las directivas europeas, luchar contra pr¨¢cticas de las operadoras como la 'contraprogramaci¨®n'. De ah¨ª que el plazo de 11 d¨ªas se contemple como adecuado 'para evitar las modificaciones abruptas de las programaciones, sea para responder a la programaci¨®n de otros operadores, sea como respuesta a los ¨ªndices de audiencia'.
El Supremo niega que se produzca la alegada 'desviaci¨®n de poder', que los recurrentes fundamentan en que la anticipaci¨®n de las programaciones televisivas 'ayuda a las revistas que se dedican a la publicaci¨®n de las programaciones, que obtendr¨¢n unos beneficios a costa de los perjuicios que puedan sufrir los operadores de televisi¨®n'.
La sentencia razona que, una vez garantizados 'los efectos beneficiosos para el telespectador', tambi¨¦n pueden resultar otros beneficios indirectos para otros medios de prensa escrita, pero sin que con ello se quebrante el derecho de libertad de empresa, se falsee la competencia, y menos a¨²n se d¨¦ el supuesto de la desviaci¨®n de poder'.
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