Los independientes
Los partidos pol¨ªticos son sujetos indispensables de todo sistema democr¨¢tico. Sin partidos, simplemente, no puede existir una democracia pluralista. Por ello nuestra Constituci¨®n asigna a los partidos, en su art¨ªculo 6, tres finalidades b¨¢sicas: primera, expresar el pluralismo pol¨ªtico; segunda, concurrir a la formaci¨®n y manifestaci¨®n de la voluntad popular, y tercera, ser instrumento fundamental para la participaci¨®n pol¨ªtica. En una democracia pol¨ªtica, el momento participativo culminante son las elecciones, a partir de cuyos resultados se legitiman las instituciones p¨²blicas.
Ahora bien, lo que no dice la Constituci¨®n es que el pluralismo, la voluntad popular y la participaci¨®n se expresen o vehiculen ¨²nicamente a trav¨¦s de los partidos. Ni lo dice la Constituci¨®n espa?ola ni puede decirlo ninguna Constituci¨®n democr¨¢tica ya que ello supondr¨ªa ahogar y encorsetar indebidamente la soberan¨ªa del pueblo, que no es otra cosa que la libre expresi¨®n de la voluntad de los individuos.
Por esta raz¨®n, nuestro texto constitucional a?ade diversos preceptos que ampl¨ªan, m¨¢s all¨¢ de los partidos, los canales de participaci¨®n democr¨¢tica. La opini¨®n p¨²blica es, probablemente, el instrumento m¨¢s decisivo de una democracia pol¨ªtica y se configura ejerciendo algunos derechos y libertades b¨¢sicas: entre otros, los derechos de reuni¨®n y asociaci¨®n y, muy en especial, la libertad de expresi¨®n. Si el derecho de sufragio se ejerce cada equis a?os, el libre debate que constituye el n¨²cleo central de una opini¨®n p¨²blica democr¨¢tica debe ejercerse siempre y se expresa de manera primordial a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n. As¨ª pues, la democracia no requiere s¨®lo elecciones, sino tambi¨¦n partidos y una opini¨®n p¨²blica libre y vigorosa. Basta que alguno de estos tres elementos -elecciones, partidos y opini¨®n p¨²blica- est¨¦ mal configurado en las leyes o tenga vicios de funcionamiento en la pr¨¢ctica para que nos encontremos ante un sistema democr¨¢ticamente defectuoso.
A partir de ah¨ª, la relaci¨®n entre partidos -especialmente los m¨¢s fuertes- y medios de comunicaci¨®n ofrece m¨²ltiples aspectos de inter¨¦s para saber si una democracia goza de buena salud. Es un t¨®pico y una evidencia que los partidos quieren controlar de manera directa o indirecta los medios de comunicaci¨®n. Pero hay un aspecto menos tratado: la dificultad de los periodistas para entender que determinadas personas act¨²an con independencia de los partidos, de cualquier partido, lo cual no es ¨®bice, como es natural, para que tengan una ideolog¨ªa. Quiz¨¢, incluso, son independientes precisamente porque tienen una ideolog¨ªa muy bien fundamentada, la cual nunca encaja de forma exacta con los cambios t¨¢cticos y estrat¨¦gicos de los partidos.
Ello viene a prop¨®sito de la designaci¨®n de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional y de la elecci¨®n de su presidente. No hace falta decir que el proceso parlamentario de designaci¨®n de los nuevos magistrados ha estado p¨¦simamente conducido por sus negociadores. Ahora bien, el lunes pasado los 12 magistrados que componen el tribunal eligieron presidente y vicepresidente a Manuel Jim¨¦nez de Parga y Tom¨¢s Vives Ant¨®n, respectivamente. Algunos periodistas se han lanzado a ponerles etiquetas partidistas, pensando, supongo, que nadie est¨¢ libre de ellas.
El contexto en el que sit¨²an estos periodistas tales nombramientos es que el PP tiene amplia mayor¨ªa en el Tribunal Constitucional. Ello puede ser razonablemente argumentado en la medida en que efectivamente, por l¨®gica democr¨¢tica, en los ¨®rganos que eligen a los magistrados, de acuerdo con los resultados electorales, el PP tiene amplia mayor¨ªa. El mismo razonamiento pod¨ªa hacerse en los a?os de mayor¨ªa socialista. Ahora bien, esta l¨®gica partidista se quiebra ante el hecho de que tanto presidente como vicepresidente fueron designados magistrados constitucionales por el Gobierno socialista en 1995. Los 12 magistrados del Alto Tribunal son designados por el Congreso y el Senado -cuatro cada C¨¢mara- y por el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial -dos por cada ¨®rgano-. Puede haber consensos o cuotas partidistas en los designados por el Congreso, el Senado o el Consejo General, pero no en los nombrados por el Gobierno. Jim¨¦nez de Parga y Tom¨¢s Vives fueron los dos miembros elegidos por el Gobierno socialista. Sin embargo, ahora al presidente se le tilda de candidato del PP.
As¨ª lo hace La Vanguardia, por ejemplo, y m¨¢s directamente su columnista Jos¨¦ Mart¨ª Gomez. En EL PA?S, Bonifacio de la Cuadra sosten¨ªa el pasado martes la peregrina idea de que Jim¨¦nez de Parga 'mantuvo posiciones aperturistas en la ¨²ltima etapa del franquismo'.
Ambas opiniones no se sustentan en hechos objetivos por la funesta man¨ªa de poner etiquetas pol¨ªticas a todo el mundo. Jim¨¦nez de Parga fue propuesto por el PSOE, a principios de los noventa, candidato a Defensor del Pueblo, cuando el juez Mart¨ªn Pall¨ªn era el candidato del PP. Ninguno de los dos obtuvo los votos suficientes para el cargo; pero, a poco que se les conozca, puede afirmarse que ni uno era de disciplina socialista ni el otro popular. Los dos eran candidatos independientes. Poco m¨¢s tarde Jim¨¦nez de Parga fue nombrado magistrado constitucional a propuesta del Gobierno socialista.
Con relaci¨®n a lo escrito por Bonifacio de la Cuadra, para ser 'aperturista' se ten¨ªa que haber sido previamente franquista: era el caso, por ejemplo, de Mart¨ªn Villa, P¨ªo Cabanillas (padre), Juan Jos¨¦ Ros¨®n y Adolfo Su¨¢rez. Pero Jim¨¦nez de Parga -lo sabemos en Catalu?a, sobre todo los que hemos sido alumnos suyos y tambi¨¦n los lectores de Destino, La Vanguardia y Diario de Barcelona- fue un dem¨®crata antifranquista claro de toda la vida y llev¨® a cabo una destacada tarea p¨²blica -en sus clases, conferencias, art¨ªculos y como abogado ante el Tribunal de Orden P¨²blico- de arriesgada oposici¨®n a la dictadura en tiempos dif¨ªciles, cuando eran escas¨ªsimos los que mostraban una actitud semejante.
I?aki Gabilondo dec¨ªa esta semana que los periodistas deben matizar m¨¢s. Efectivamente. Y deben entender, por ejemplo, que algunos -los m¨¢s indicados, adem¨¢s, para formar parte de instituciones de control jur¨ªdico- son, por talante, por formaci¨®n o porque creen que ¨¦ste debe ser su papel en la vida p¨²blica, independientes de los partidos. Los independientes, los discrepantes, son necesarios: es la ¨²nica manera de que los partidos pol¨ªticos no monopolicen la esfera p¨²blica, el espacio democr¨¢tico.
Francesc de Carreras es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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