?Existen alternativas a la LOU?
En el debate que se est¨¢ produciendo actualmente sobre la reforma de la Universidad se pueden encontrar dos afirmaciones que se repiten casi hasta el hast¨ªo y que pretendo rebatir en este art¨ªculo. La primera de ellas es que el problema fundamental que plantea la reforma no es tanto de fondo, sino, sobre todo, de forma. La segunda afirmaci¨®n es que aquellos que nos oponemos a la LOU, lo hacemos porque estamos interesados en mantener el statu quo en la Universidad, lo que se demuestra por el hecho de que en general no presentamos alternativa alguna a la reforma planteada por el Gobierno.
La primera de estas afirmaciones es como m¨ªnimo rebatible, mientras que la segunda es directamente falsa, como voy a tratar de argumentar a continuaci¨®n. Empezando por la primera de ellas, muchos de los detractores de la ley est¨¢n criticando la reforma con el argumento de que el Gobierno no ha sido sensible a los distintos grupos afectados por la misma ya que no se ha consultado a sus representantes, lo que deber¨ªa haberse hecho porque 'no se puede hacer una reforma contra la Universidad'.
Participaci¨®n: La opini¨®n de los lectores
Es cierto que la tramitaci¨®n de la LOU se ha realizado sin tener en cuenta, o al menos no de forma excesiva, a los grupos que m¨¢s directamente se ven afectados por ella, alumnos, profesores, PAS y hasta rectores. Si esto es as¨ª, ?por qu¨¦ digo entonces que esta cr¨ªtica es como poco rebatible? Porque asume que, si el Gobierno hubiera cubierto el expediente formal de consultarnos a los afectados, entonces el resultado habr¨ªa sido distinto. ?sta es, sin embargo, una asunci¨®n que carece completamente de fundamento. El Gobierno ten¨ªa y sigue teniendo sus propias convicciones sobre la forma de mejorar las Universidades espa?olas, por lo que, siendo estas convicciones fuertes (como parece), por mucho que nos hubiera consultado, el resultado habr¨ªa sido el mismo o muy parecido.
No desviemos, pues, el debate sobre la que es la verdadera discusi¨®n, que es la de fondo, es decir, si estamos de acuerdo o no con las nuevas medidas que establece la ley. El peligro, adem¨¢s de centrar el debate en una cuesti¨®n de forma, es que en ese terreno no existen respuestas definitivas. En efecto, aquellos que proponen que la ministra deb¨ªa haber consultado con los afectados por la ley de forma m¨¢s extensiva, lo hacen porque mantienen una visi¨®n pluralista de la democracia, mientras que el Gobierno mantiene, al menos con respecto a la reforma universitaria, una visi¨®n mayoritarista, cuando argumenta que est¨¢ legitimado para adoptar la reforma que pueda adoptar con su mayor¨ªa en el Congreso y Senado. El debate entre democracia pluralista y mayoritarista es interesante, pero nos aleja mucho de lo que de verdad importa ahora mismo, que es la cuesti¨®n de cu¨¢l es la Universidad que realmente queremos.
Pasemos a la segunda afirmaci¨®n, que, como se ver¨¢ m¨¢s adelante, est¨¢ directamente conectada con la anterior. Dicha afirmaci¨®n es que aquellos que estamos en contra de la ley lo hacemos porque estamos a favor de mantener el statu quo (interesados en mantener nuestras parcelas de poder, dice ahora la ministra), lo que se pone de manifiesto en que somos incapaces de articular una alternativa a las propuestas del Gobierno. Pues bien, los que estamos en contra de la ley, lo hacemos porque pensamos que, en muchos aspectos, la misma es muy deficiente, lo que no significa, sin embargo, que estemos a favor de dejar las cosas como est¨¢n, sino que significa que estamos realmente persuadidos de que si todo queda como est¨¢, la Universidad solamente ir¨¢ a peor. La consecuencia es evidente: si por un lado pensamos que es imposible mantener el statu quo, y por otro mantenemos que la reforma es simplemente pat¨¦tica, es porque tenemos en mente alternativas a ambas situaciones.
?Cu¨¢les son dichas alternativas? Como es evidente, no puedo exponer aqu¨ª, en el breve espacio que me resta, alternativas a todos y cada uno de los puntos que presentan deficiencias en la ley, porque como he dicho antes, ¨¦stos son muchos. Solamente me voy a centrar aqu¨ª, a t¨ªtulo de ejemplo, en una de las cuestiones m¨¢s pol¨¦micas de la reforma, que es la forma de selecci¨®n del profesorado funcionario. Veamos. Esencialmente, la ley propone un sistema de 'habilitaci¨®n nacional' previo a la selecci¨®n, por las Universidades, de los profesores funcionarios. La ley establece, a este respecto, el siguiente procedimiento: 1) las universidades convocar¨¢n plazas de funcionarios; 2) para presentarse a una de esas plazas, el candidato deber¨¢ previamente estar habilitado; 3) la habilitaci¨®n es una especie de 'oposici¨®n' nacional, en la que el candidato es examinado por un tribunal compuesto por miembros del ¨¢rea de conocimiento al que aquel pertenezca, y que consiste en tres pruebas: exposici¨®n del curr¨ªculo, un examen pr¨¢ctico y una exposici¨®n de un tema del programa de la signatura que imparta a elegir entre tres; 4) finalmente, si el candidato es habilitado, ¨¦ste podr¨¢ presentarse al concurso de acceso en la Universidad que convoca la plaza.
El argumento que habitualmente utiliza el Gobierno para defender la habilitaci¨®n nacional (aparte del que terminar¨¢ con la endogamia; pero no entro en ¨¦l porque no merece ning¨²n cr¨¦dito), sobre todo la parte que he escrito en cursiva m¨¢s arriba (exposici¨®n de un tema de la asignatura correspondiente a la plaza convocada, elegido por sorteo), es que el resto de las oposiciones para los cuerpos de funcionarios de la Administraci¨®n funcionan de una manera similar. Por ejemplo, en las oposiciones de jueces y fiscales, los candidatos tienen (entre otras cosas, pero ¨¦sta es una parte fundamental de la oposici¨®n) que 'cantar' una serie de temas elegidos por sorteo entre todo el temario de la oposici¨®n. Pues bien, el razonamiento que emplea el Gobierno es que si para estos cuerpos la oposici¨®n (en el sentido antes visto) es un buen sistema de reclutamiento, para los profesores funcionarios deber¨ªa ser igualmente v¨¢lido, porque ¨¦stos son, en definitiva, unos funcionarios m¨¢s de la Administraci¨®n.
Este argumento descansa, sin embargo, en un par de asunciones que son como poco cuestionables. Primero, asume que la oposici¨®n 'tradicional' es la mejor forma de reclutar funcionarios. Y segundo, entiende que todos los funcionarios (incluidos los profesores), independientemente de la actividad que en concreto desarrollen, son funcionarios, y que, por lo tanto, deben ser tratados de la misma manera a la hora de ser seleccionados.
Pues bien, como digo, ambas asunciones son profundamente discutibles. En relaci¨®n con la primera, hay que se?alar que no es en absoluto evidente que el reclutamiento de funcionarios a trav¨¦s del sistema tradicional de la oposici¨®n sea el m¨¢s adecuado a los tiempos que corren; de hecho, en los pa¨ªses m¨¢s modernos, incluso en aquellos de tradici¨®n m¨¢s formalista (Alemania ser¨ªa un buen ejemplo), este sistema est¨¢ ya en franco declive. Y, en relaci¨®n con la segunda asunci¨®n, no parece muy acertado tratar a los distintos tipos de funcionarios, y en particular a los profesores, de forma igual en cuanto a su sistema de selecci¨®n, independientemente de la actividad que concretamente desarrollen en la Administraci¨®n. Al rev¨¦s, es posible pensar que los sistemas de selecci¨®n de los cuerpos de la Administraci¨®n deber¨ªan tener mayores grados de flexibilidad, de tal forma que se adaptaran al tipo de actividad que concretamente se fuera a desempe?ar. En definitiva, ni est¨¢ claro que la oposici¨®n sea la mejor forma de selecci¨®n del funcionariado, ni es evidente que haya que seleccionar de la misma manera a todos los funcionarios con independencia de la actividad que realicen una vez que se incorporan a su puesto.
Lo anterior enlaza directamente con la alternativa en la que se puede pensar para seleccionar profesores funcionarios en la Universidad. El ejemplo norteamericano es, en este sentido, bastante ilustrativo, sobre todo porque, objetivamente, los mejores profesionales universitarios est¨¢n en ese pa¨ªs. Para seleccionar profesores en EE UU (tanto en las universidades privadas como en las p¨²blicas) se tiene en cuenta, en primer lugar, el curr¨ªculum del candidato; los candidatos que pasan este primer filtro acceden a una segunda fase, que es lo que normalmente se denomina el job talk: el candidato tiene que dar un seminario ante los miembros del departamento que convoca la plaza y ante los alumnos, en el que aqu¨¦l expone una investigaci¨®n realizada y ¨¦stos le formulan preguntas y comentarios para examinar la capacidad argumentativa y expositiva del candidato. S¨®lo los que sobreviven a esta dura prueba son seleccionados como profesores.
Lo peor que tiene la LOU no est¨¢, pues, en la forma, sino en el fondo, precisamente porque existen alternativas superiores a la reforma planteada por la ley. El ejemplo de la selecci¨®n de profesores funcionarios es s¨®lo eso, un ejemplo, pero que ilustra a la perfecci¨®n esta conclusi¨®n.
Antonio Estella de Noriega es profesor de la Universidad Carlos III de Madrid.
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